Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25877 de 6 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552609058

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25877 de 6 de Febrero de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha06 Febrero 2006
Número de expediente25877
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21459 BANCO POPULAR S
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No.25877

Acta No.08

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil seis (2006).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por LUIS HERNANDO RESTREPO MORENO contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de octubre de 2004, en el proceso promovido contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.


ANTECEDENTES


En la demanda inicial solicitó el actor de manera principal, el reintegro al cargo que tenía al momento del despido y el pago de los salarios dejados de percibir, hasta el restablecimiento del contrato de trabajo; en subsidio, la reliquidación de la cesantía y de sus intereses, la sanción moratoria por no sufragar oportuna y completamente esas acreencias, y por no practicársele el examen médico de retiro; el pago “del dinero retenido, deducido o compensado sin la correspondiente autorización legal”; el reajuste de la indemnización por despido, de acuerdo con la convención colectiva suscrita con SINTRAFEC en 1984, según la circular 238 de 1988; la indexación de las sumas debidas, más el valor equivalente a 1000 gramos oro, por los daños morales subjetivos, derivados de la ruptura ilegal del contrato; además, la pensión especial consagrada en el artículo 37 de la Ley 50 de 1990.

En síntesis expuso que prestó servicios para la demandada del 1° de febrero de 1973 al 31 de diciembre de 1992, en el cargo de J.S. en Santa Rosa de Cabal -Risaralda -; su último salario fue de $680.511,52, mientras que el promedio ascendió a $1.362.268.18; la demandada no incluyó en la base salarial de la liquidación, los conceptos correspondientes a “AHORROS POR PERSEVERANCIA O B. FONDO DE AHORROS, B. POR RETIRO y la PRIMA VACACIONAL”; de su salario se le descontaba, ilegalmente, un 5% mensual para un fondo de ahorro inexistente, sin que la entidad accionada tuviera autorización, ni facultad financiera para captar dinero en forma masiva; para la finalización de su contrato de trabajo, la demandada ejerció constreñimiento ilegal, y violó su derecho al trabajo, puesto que lo indujo a renunciar, y a suscribir un acta de conciliación ante el Juzgado Segundo Laboral de P., sin que se cumplieran regularmente los principios que rigen el derecho procesal.


En la respuesta a la demanda (folios 49 a 55), la Federación se opuso a las pretensiones; solicitó que no se tuvieran por ciertos los hechos invocados, porque explicó que la acción estaba prescrita, dado que el contrato de la actora terminó en el año 1992, por mutuo acuerdo, plasmado en la conciliación celebrada con las formalidades legales; además del fenómeno prescriptivo, formuló excepciones de pago, compensación, buena fe y cosa juzgada.


Mediante sentencia del 11 de julio de 2003 (folios 838 a 853), el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá declaró probada la excepción de cosa juzgada, absolvió de todas las peticiones, e impuso costas a la parte actora.


SENTENCIA ACUSADA


El Tribunal, a través de la sentencia impugnada (folios 886 a 894), confirmó la decisión del a quo. Se refirió al acta de conciliación de folios 6 a 9, para recalcar que allí figura la terminación del contrato por mutuo acuerdo, el pago de una suma conciliatoria, adicional a las cesantías, intereses, primas, vacaciones, devolución de ahorros libres; copió el aparte de dicha acta conforme al cual el actor declaró a paz salvo a la accionada; se refirió a los requisitos legales de todo contrato y señaló que en este caso, de las pruebas allegadas, no surge ningún vicio del consentimiento, y por ende, el acuerdo resulta válido.



Agregó que las deducciones o descuentos efectuados, además de aparecer en el acta reseñada, fueron consentidos por el trabajador y que dejar de hacerlos, conllevaría un enriquecimiento del mismo, en perjuicio de la demandadas; que la pensión especial pretendida fue subrogada por el ISS, por darse la exigencia del artículo 37 de la Ley 50 de 1990, de haberse afiliado a esa institución, hecho comprobado con la documental de folios 320 y siguientes, a más de que el contrato de trabajo finalizó por mutuo acuerdo.


RECURSO EXTRAORDINARIO


Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, tiene por finalidad la casación total de la sentencia acusada, y que en sede de instancia se decrete la nulidad del acta de conciliación, revoque la decisión del a quo y, en su lugar, atienda favorablemente las pretensiones principales de la demanda inicial, o las subsidiarias; “De igual manera, condenar al pago de la indemnización moratoria (..) en cuanto hace relación a los dineros –SALARIOS- RETENIDOS, DEDUCIDOS O COMPENSADOS, sin la correspondiente autorización legal..”.



De los cuatro cargos propuestos se estudian conjuntamente el primero y el tercero que están dirigidos por vía indirecta, y contienen iguales argumentos; los dos restantes, orientados por la directa, se analizan bajo un mismo capítulo.


CARGOS PRIMERO Y TERCERO


En el primero denuncia, por la vía indirecta, la “falta de aplicación” de los artículos 1500, 1502, 1510, 1511 a 1513, 1517, 1524, 1541 del C.C., en relación con varios preceptos constitucionales, y del mismo C.C., otros del Sustantivo del Trabajo, entre ellos, los preceptos 65, 127, 140, 142, 149 a 153 y 249; 8 del Decreto 2351 de 1965; 2 de la Ley 50 de 1936; 1, 10, 12, 20 y 99 del C.C. y 177 del C. de P.C. En el tercero acusa la aplicación indebida de los artículos 20 y 78 del C. P. del T. y la S. S., así como de algunas de las normas constitucionales y legales...

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