Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25781 de 6 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552609062

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25781 de 6 de Febrero de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente25781
Fecha06 Febrero 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21459 BANCO POPULAR S
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No.25781

Acta No.08

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil seis (2006).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por RODRIGO GÓMEZ ISAZA contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2004, en el proceso promovido contra los ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A. -ALMACAFÉ -.


ANTECEDENTES


En la demanda inicial solicitó el actor, de manera principal, el reintegro al cargo que tenía al momento del despido y el pago de los sueldos dejados de percibir, hasta el restablecimiento del contrato de trabajo; en subsidio, la reliquidación de la cesantía y de sus intereses, la sanción moratoria por falta de pago oportuno y completo de esas acreencias, y por no practicársele el examen médico de retiro; el pago “del dinero retenido, deducido o compensado sin la correspondiente autorización legal”; la indexación de las sumas debidas y el valor equivalente a 1000 gramos oro, por los daños morales subjetivos, derivados de la ruptura ilegal del contrato; finalmente pretendió el reajuste de la indemnización por despido, conforme con la convención colectiva suscrita con SINTRAFEC en 1984, según las circulares 171 y 181 de 1988.

En síntesis expuso que prestó servicios para la demandada del 2 de abril de 1979 al 30 de noviembre de 1990, en el cargo de Gerente de la Agencia de S.mina -Caldas-; su último salario fue de $290.303,24, mientras que el promedio ascendió a $512.837.19; la demandada no incluyó en la base salarial de la liquidación, los conceptos correspondientes a “AHORROS POR PERSEVERANCIA O B. FONDO DE AHORROS, B. POR RETIRO y la PRIMA VACACIONAL”; de su sueldo se le descontaba, ilegalmente, un 5% mensual para un fondo de ahorro inexistente, sin que la entidad accionada tuviera autorización ni facultad financiera para captar dinero en forma masiva; para la finalización de su contrato de trabajo, la demandada ejerció constreñimiento ilegal, y violó su derecho al trabajo, puesto que lo indujo a renunciar, y a suscribir un acta de conciliación ante el Juzgado Tercero Laboral de Manizales, sin que se cumplieran regularmente los principios que rigen el derecho procesal. En la adición de la demanda expuso que durante la relación laboral debió solicitar, a su empleadora, préstamos de consumo, por los cuales le cobró, ilegalmente, intereses comerciales.


En la respuesta a la demanda (folios 42 al 45), ALMACAFÉ se opuso a las pretensiones; aceptó los hechos referentes a la existencia de una relación laboral de naturaleza indefinida, al salario devengado y al cargo desempeñado; señaló que la terminación del contrato fue por mutuo acuerdo; que sufragó, además de las acreencias laborales, una suma conciliatoria, con la cual dirimieron cualquier diferencia ante la autoridad judicial, con cuya intervención se celebró el acta de conciliación. Formuló las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia de causa, pago, prescripción y compensación.


Mediante sentencia del 15 de octubre de 2003, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá declaró probada la excepción de cosa juzgada, en consecuencia, absolvió a la demandada y condenó en costas al actor (folios 500 a 506).


Apeló la parte accionante.


SENTENCIA ACUSADA


El Tribunal, a través de la sentencia impugnada (folios 523 a 529), confirmó la decisión del a quo, con costas para el recurrente. Expuso que la petición de nulidad del acta de conciliación celebrada por las partes, resultó extemporánea, formulada sólo en la apelación.



Que “..De todas maneras entiende esta Corporación que la parte demandante, para llegar al acuerdo conciliatorio debió sopesar, valorar, analizar lo pertinente y por lo tanto no es dable luego de beneficiarse del mismo pretender desconocer lo acordado, más aun que no se demostró en el proceso que la demandada realizara presiones que viciaran el consentimiento del trabajador en los términos del aer. 1509 del CC y por el contrario se probó como al acogerse a la oferta propuesta por el empleador recibió una suma conciliatoria en cuantía de $8.500.000,oo, no sólo por la terminación del contrato por mutuo acuerdo, sino además por todo concepto relativo a derechos inciertos y discutibles.


Fundamentándose en la teoría que desarrolló el principio de irrenunciabilidad del mínimo de derechos y garantías frente a derechos ciertos e indiscutibles, entiende la S. que la entidad propuso a su trabajador el plan de retiro voluntario incentivando el mismo con ofrecimientos económicos y/o prestacionales pero frente a derechos inciertos y discutibles por no haberse cumplido los presupuestos de ley y/ convención colectiva, es decir, se hizo una propuesta que era facultativo aceptar o no, bajo el principio de la autonomía de la voluntad aplicable a los negocios jurídicos, que se concluye fue lo que aconteció, y por ello, una vez conocido el plan de retiro voluntario propuesto por la entidad, decidió la demandante de común acuerdo, dar por terminado el contrato de trabajo con las consecuencias expresadas en el acta de conciliación, de forma tal, que el mencionado acuerdo es ley para las partes y no es válida la retractación..”.


Copió una sentencia del 3 de junio de 1973, acerca de esa última figura jurídica, de la invalidez de la retractación. También transcribió en parte el acta de conciliación de folio 288, que dijo, aprobó el funcionario, y reiteró la ausencia de prueba de vicio alguno del consentimiento; agregó que los descuentos por préstamo de vehículo, los autorizó el demandante.

RECURSO EXTRAORDINARIO


Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, tiene por finalidad la casación total de la sentencia acusada, y que en sede de instancia se decrete la nulidad del acta de conciliación, revoque la decisión del a quo y, en su lugar, atienda favorablemente las pretensiones principales de la demanda inicial, o las subsidiarias; “De igual manera, condenar al pago de la indemnización moratoria (..) en cuanto hace relación a los dineros –SALARIOS- RETENIDOS, DEDUCIDOS O COMPENSADOS, sin la correspondiente autorización legal..”.


De los cuatro cargos propuestos se estudian conjuntamente el primero y el tercero que están dirigidos por vía directa, y contienen iguales argumentos; los dos restantes, orientados por la indirecta, se analizan bajo un mismo capítulo.


CARGOS PRIMERO Y TERCERO


En el primero acusa la aplicación indebida de los artículos 20, 28, 50 y 78 del C.P.d.T. y de la S. S., 1508, 1509 y 1513 del C: C., en relación con varios preceptos constitucionales, y del mismo Código Civil, otros del Sustantivo del Trabajo, incluidos los de los artículos 467 a 476; 6-b y 8 del Decreto 2351 de 1965; 5-b de la Ley 50 de 1990; 1, 10, 12, 20 y 99 del C. Co.; 4 y 38 de la Ley 153 de 1887. Estos últimos artículos los denuncia, “por no haberlos aplicado”.


En el tercer cargo señala una “falta de aplicación” de las normas reseñadas, pero esencialmente, se diferencia, porque en éste no cita los artículos 20 y 78 del C. de P.L. y de la S. S.



Se refiere a la sentencia de casación del 27 de junio de 1940, para destacar el...

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