Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29263 de 1 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552609362

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29263 de 1 de Agosto de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C
Fecha01 Agosto 2006
Número de expediente29263
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.I.N.

ACTA No. 54

Radicación No. 29263

Bogotá D.C., Primero (1º) de agosto de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor R.L.M. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., el 30 de noviembre de 2005, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente, contra ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE CAFÉ S.A. ALMACAFE.

ANTECEDENTES

El proceso se inició con el propósito de obtener el reintegro del demandante al cargo que tenía al momento del rompimiento del contrato de trabajo, junto con el pago de los salarios dejados de percibir entre la fecha de su desvinculación y aquella en que se restablezca la relación laboral. En subsidio se reclamó la reliquidación del auxilio de cesantía, sus intereses doblados, los dineros retenidos, deducidos o compensados sin la autorización legal, la sanción por mora por el no pago oportuno e integro de la cesantía, la indemnización moratoria por la falta de práctica del examen médico de retiro, el reajuste de la indemnización por la terminación del contrato de trabajo, la indexación sobre las sumas ordenadas, la indemnización de los daños morales causados con la ruptura unilateral del contrato de trabajo.

En el capítulo de los hechos de la demanda inicial se informa que el demandante celebró por escrito con ALMACAFÉ un contrato de trabajo a término indefinido, que transcurrió del 17 de marzo de 1980 hasta el 28 de febrero de 1991; como también que a la finalización de la relación laboral devengaba un salario mensual de $171.102.30 y un promedio de $290.422.15, en el que estaban comprendidas la cantidades de $42.775.58 por primas extralegales mensuales, $180.000.oo por devolución de Ahorros por Perseverancia o B. Fondo de Ahorros o B. Ocasional Fondo de Ahorros o B. Fondo 5 y la suma de $498.988.oo por B. por R. o B. Fondo de Ahorros o B. por retiro Fondo 5, $239.543.22 por concepto de prima de vacaciones.

Igualmente se refiere que para efectos de la liquidación del auxilio de cesantía e indemnizaciones la empleadora de manera deliberada dejó de incluir en el salario promedio mensual los pagos por ahorros por perseverancia o bonificación ocasional Fondo de Ahorros o B. Fondo 5, B. por retiro Fondo 5 o B. por retiro Fondo de Ahorros y la prima vacacional.

También se sostiene en relación con lo anterior que durante el tiempo de servicios, la demandada en forma indebida y sin autorización escrita del demandante, retuvo de su salario mensual el 5% con destino a la Caja de Ahorros, Fondo de Recompensas, Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y Almacenes Generales de Depósito de Café S.A., denominado en la actualidad Fondo Cinco Bienestar Social, que nunca ha existido en la vida real.

En torno a la terminación de la relación laboral se apunta que federación, ejecutando unas conductas tipificadas como hechos punibles, durante la segunda quincena del mes de mayo de 1991 le comunicó al accionante la imperiosa necesidad de prescindir de sus servicios por razones de diferente orden que se citan.

Posteriormente, se asevera que el trabajador no tuvo otra alternativa que dejar vapulear y vulnerar sus derechos, siendo así como compareció al despacho del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, bajo las amenazas mencionadas, donde fue obligado a firmar el acta de conciliación, terminando de manera irregular una relación de trabajo de más de 10 años de eficientes servicios.

RESPUESTA A LA DEMANDA

Se opuso a las pretensiones del demandante aduciendo que las partes terminaron de mutuo acuerdo el contrato de trabajo que las vinculaba, con el pago de las acreencias laborales y una suma conciliatoria por la cantidad de $5.861.513.75, con la que eventualmente se cubría cualquier otra diferencia derivada de salarios, prestaciones sociales. Además, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia de causa, pago, prescripción y compensación.

DECISIONES DE INSTANCIA

En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 12 de noviembre de 2004, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá D.C., declaró probada la excepción de cosa juzgada y consecuentemente absolvió a ALMACAFÉ S.A. de todas las pretensiones del señor R.L.M.. Decisión que fue confirmada en segunda instancia.

El Tribunal extrajo de las pruebas aportadas al proceso que en este asunto se presenta el fenómeno de la cosa juzgada, dado que el demandante suscribió un acta de conciliación con su empleador ante el Juez Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, el 20 de febrero de 1991, según la cual las parte de común acuerdo resolvieron dar por terminado el contrato de trabajo, mediante el pago de una suma conciliatoria de $5.861.513.75; conciliando no solo los derechos inherentes a la terminación del contrato de trabajo, sino también todas las acreencias laborales, dado que en el convenio se efectuó la liquidación de prestaciones sociales, que incluía el tiempo de servicios, el salario base y demás factores salariales que tuvo en cuenta la demandada para liquidar y pagar todas las prestaciones y bonificaciones a la terminación de la relación laboral. En sustento de estas afirmaciones se transcribe parte del texto de la conciliación a que alude la sentencia.

Mas adelante se indicó en la sentencia recurrida en casación que el acuerdo se efectuó sin que se violaran derechos ciertos e indiscutibles del trabajador, conforme se dejó constancia por el funcionario que la aprobó, sin que demostrara el actor que existiera algún vicio en el consentimiento de los trabajadores. Se resaltó además, que el demandante conoció el acta al momento de suscribirla, como también la liquidación de prestaciones que contiene, sin que manifestara inconformidad alguna.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Solicita que se case en su integridad la sentencia recurrida para que esta Corporación en sede de instancia decrete la nulidad absoluta de carácter sustancial del acta de conciliación, por adolecer de objeto y causa ilícitos o en subsidio revoque la decisión de primer grado y en su lugar condene a la demandada a pagar al actor el dinero retenido, deducido o compensado sin la correspondiente autorización legal, condenando a la indemnización moratoria.

Con la finalidad anotada la acusación propuso tres cargos fundados en la causal primera de casación laboral, que tuvieron réplica oportuna, de los cuales se estudiarán simultáneamente el primero y tercero en razón a que ambos están dirigidos por la vía directa, acusan las mismas normas, salvo que en el primero se acusa la infracción directa y en el tercero la aplicación indebida, aduciendo conceptos de violación diferentes y porque sus argumentos son semejantes.

CARGOS PRIMERO Y TERCERO

Orientados por la vía directa, denuncian la violación directa de los artículos 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 55, 59, 65, 104 a 108, 140, 142, 149, 150, 151, 152, 153 y 198 del Código Sustantivo del Trabajo; 8° del Decreto Legislativo 2351 de 1965; 6º de la Ley 50 de 1990; 6, 16, 17, 25, 27, 633, 641, 1502, 1518, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746 y 2313 del Código Civil; 2º de la Ley 50 de 1936, que subrogó el 1742 del Código Civil; 13, 25, 53, 58, 83, 228 y 230 de la Constitución Nacional y, 38 de la Ley 153 de 1887.

La acusación después de anotar que no existe ninguna divergencia de tipo fáctico respecto de la sentencia impugnada y que la inconformidad en este cargo es eminentemente jurídica, sostiene que el fundamento del juzgador de segundo grado consistió en establecer la cosa juzgada en forma general.

Anota al respecto que la sentencia impugnada se encuentra edificada sobre premisas falsas que conducen necesariamente a la conclusión lógica de acuerdo con las cuales el acta de conciliación es nula, por adolecer de objeto y causa ilícitos. Razón que, entiende, justifica que gran parte de las normas invocadas en el cargo estén contenidas en la legislación civil como parte del Código Civil, de acuerdo con la aplicación supletoria que permite el artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo.

Cita la censura el artículo 6° del Código Civil, para luego anotar que la Sala de Casación Laboral, en sentencia proferida en 1992, definió que el acta de conciliación es un acuerdo de voluntades para cuya validez y eficacia deben cumplirse los requisitos señalados por el artículo 1502 del Código Civil. A continuación se remite al contenido de los artículos 1740 y 1741 del Código Civil, para sostener que el acto jurídico registrado en el acta de conciliación es nulo de nulidad absoluta, toda vez que contiene a cargo del trabajador cláusulas que declaran a paz y salvo por todo concepto a la empleadora, lo que resulta falso, por cuanto que durante la ejecución del contrato de trabajo se cobraron intereses sobre préstamos o anticipos de salarios y prestaciones sociales no...

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