Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28879 de 1 de Agosto de 2006
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Fecha | 01 Agosto 2006 |
Número de expediente | 28879 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 28879
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER
ACTA No. 54
RADICACIÓN 28879
Bogotá, D.C., Primero (1º) de agosto de dos mil seis (2006)
Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado del BANCO CAFETERO, BANCAFE, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C. el 31 de octubre de 2005, dentro del proceso ordinario que le instauró al recurrente el señor N.C.E..
1. Nacianceno Cortés Espinosa demandó a la entidad antes citada para que se ordene la reliquidación del valor inicial de la pensión que se le reconoció, mediante la actualización del salario promedio que devengaba cuando se produjo su despido hasta el momento en que se le hizo el reconocimiento del derecho.
2. Fundó el actor sus pretensiones en los siguientes hechos, resumidos del libelo: 1) Prestó sus servicios a la entidad demandada por más de 10 años, siendo despedido sin justa causa el 11 de noviembre de 1974, momento en el que devengaba un salario de $9.333.48, superior en más de 10 veces del salario mínimo de la época; 2) Un juzgado, mediante sentencia de marzo de 1978, confirmada por el tribunal superior, condenó al Banco a pagar la pensión de sanción a partir del 6 de octubre de 2000 en cuantía de $3.778.oo; 3) El Banco mediante Resolución de diciembre de 2000, liquidó la pensión por un valor equivalente al salario mínimo legal de ese año; 4) La actitud del banco resulta injusta e inequitativa, aparte de que a la luz de la Ley 100 la actualización de la base monetaria resulta viable.
3. Se opuso el demandado a las pretensiones del demandante y adujo las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, falta de causa y prescripción. Aceptó, en términos generales, los hechos de la demanda relativos a duración del contrato y la imposición de la condena judicial relativa a la pensión sanción.
4. En audiencia celebrada el 29 de septiembre de 2003 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá absolvió al demandado.
El Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, al resolver el recurso de alzada propuesto por el demandante, mediante la sentencia aquí impugnada, revocó la del juzgado y en su lugar accedió a las pretensiones de la demanda.
El ad quem empieza por señalar que la decisión judicial que declaró el derecho del actor a la pensión sanción, precisó que la misma se cancelaría a partir del 6 de octubre del año 2000, es decir, cuando su titular cumpliera 60 años de edad, en cuantía de $3.778.oo.
Seguidamente invocó y transcribió los pronunciamientos de esta Sala contenidos en las sentencias del 6 de julio de 2000 (expediente 13336) y de 19 de octubre de 2001 (radicado 16392), destacando que en la última la Corte admitió la actualización en el caso de la pensión sanción cuando el pensionado cumple 60 años en vigencia de la Ley 100 de 1993.
En ese orden de ideas concluyó que el demandante tiene derecho a la actualización de la pensión que le fue reconocida y una vez realizó las operaciones del caso fijó su monto inicial en $670.518.35.
III. RECURSO DE CASACIÓN
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