Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28967 de 1 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552609398

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28967 de 1 de Agosto de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha01 Agosto 2006
Número de expediente28967
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL


Magistrado Ponente: C.I.N.


ACTA No. 54


Radicación No. 28967


Bogotá D.C., Primero (1º) de agosto de dos mil seis (2006).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la señora A.I.Z.M. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., el 30 de septiembre de 2005, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente, contra ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A. ALMACAFE.


ANTECEDENTES


El proceso se inició con el propósito de obtener el reintegro de la demandante al cargo que tenía al momento del rompimiento del contrato de trabajo, junto con el pago de los salarios dejados de percibir entre la fecha de su desvinculación y aquella en que se restablezca la relación laboral. En subsidio se reclamó la reliquidación del auxilio de cesantía, sus intereses doblados, los dineros retenidos, deducidos o compensados sin la autorización legal, la sanción por mora por el no pago oportuno e integro de la cesantía, la indemnización moratoria por la falta de practica del examen médico de retiro, el reajuste de la indemnización por la terminación del contrato de trabajo, la indexación sobre las sumas ordenadas, la indemnización de los daños morales causados con la ruptura unilateral del contrato de trabajo.

En el capítulo de las hechos de la demanda inicial se informa que el demandante celebró por escrito con ALMACAFÉ un contrato de trabajo a término indefinido, que transcurrió del 12 de diciembre de 1978 hasta el 31 de mayo de 1991; como también que a la finalización de la relación laboral devengaba un salario mensual de $156.307.54 y un promedio de $272.766.88, en el que estaban comprendidas la cantidad de $39.076.89 por primas extralegales mensuales, $150.000.00 por devolución de Ahorros por Perseverancia o B. Fondo de Ahorros o B. Ocasional Fondo de Ahorros o B. Fondo 5 y la suma de $551.943.50 por B. por Retiro o B. Fondo de Ahorros o B. por retiro Fondo 5, $226.645.93 por concepto de prima de vacaciones.


Igualmente se refiere que para efectos de la liquidación del auxilio de cesantía e indemnizaciones la empleadora de manera deliberada dejó de incluir en el salario promedio mensual los pagos por ahorros por perseverancia o bonificación ocasional Fondo de Ahorros o B. Fondo 5, B. por retiro Fondo 5 o B. por retiro Fondo de Ahorros y la prima vacacional.


También se sostiene en relación con lo anterior que durante el tiempo de servicios, la demandada en forma indebida y sin autorización escrita de la demandante, retuvo de su salario mensual el 5% con destino a la Caja de Ahorros, Fondo de Recompensas, Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y Almacenes Generales de Depósito de Café S.A., denominado en la actualidad Fondo Cinco Bienestar Social, que nunca ha existido en la vida real.


En torno a la terminación de la relación laboral se apunta que la Federación, ejecutando unas conductas tipificadas como hechos punibles, durante la segunda quincena del mes de mayo de 1991 le comunicó a la accionante la imperiosa necesidad de prescindir de sus servicios por razones de diferente orden que se citan.


Posteriormente, se asevera que la trabajadora no tuvo otra alternativa que dejar vapulear y vulnerar sus derechos, siendo así como compareció al despacho del Juzgado Único Laboral del Circuito de Bello, bajo las amenazas mencionadas, donde fue obligada a firmar el acta de conciliación, terminando de manera irregular una relación de trabajo de más de 13 años de eficientes servicios.


RESPUESTA A LA DEMANDA


En oposición a las pretensiones de la parte actora sostuvo que entre las partes se celebró una conciliación extrajudicial ante el juez competente, que hizo tránsito a cosa juzgada. También sostuvo, que en la liquidación final de todas las acreencias laborales de la accionante se tuvieron en cuenta los factores legales y extralegales señalados como salario. Además, propuso las excepciones de conciliación, cosa juzgada, pago, compensación, inexistencia de las obligaciones pretendidas, cobro de lo no debido y prescripción.


DECISIONES DE INSTANCIA


En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 20 de junio de 2005, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., declaró probada la excepción de cosa juzgada y consecuentemente absolvió a ALMACAFÉ S.A. de todas las pretensiones de la señora A.I.Z.M.. Decisión que fue confirmada en segunda instancia.


El juzgador de segundo grado comenzó la parte considerativa de su decisión apuntando que en la primera instancia se declaró probada la excepción de cosa juzgada, al inferir que en el acuerdo conciliatorio quedaron comprendidas todas las pretensiones de la demanda, decisión que apuntó compartía.


Más adelante anotó en relación con la nulidad del acta de conciliación aducida, que por no haber sido materia de petición en la demanda ni su adición, carecía de competencia para hacer pronunciamiento al respecto, aclarando que las facultades extra y ultra petita son exclusivas del juez de primera instancia, de modo que únicamente tenía competencia para decidir lo relativo a las inconformidades de la parte actora planteadas en su demanda, pero referidas a las pretensiones expresas contenidas.


Pese a lo anterior, el Tribunal estableció que para llegar el demandante al acuerdo conciliatorio debió sopesar su contenido y por tanto no le es dable beneficiarse de él, pretendiendo desconocer lo acordado, máxima que no se acreditó en el proceso que la demandada realizará presiones que viciaran el consentimiento del trabajador en los términos del artículo 1509 del Código Civil, en cambio se demostró que al acogerse a la propuesta del empleador recibió una bonificación.


En la decisión recurrida también se advirtió que la entidad demandada propuso el plan de retiro voluntario incentivando el mismo con beneficios económicos frente a derechos inciertos y discutibles, por no haberse cumplido los presupuestos de la ley o la convención, de manera que hizo una oferta que era facultativo aceptar o no, bajo el principio de la autonomía de la voluntad aplicable a los negocios jurídicos, que concluyó fue lo que aconteció en este asunto.

Posteriormente anotó al referirse a un aparte de la conciliación celebrada por las partes que en el acuerdo de terminación del contrato no sólo quedó comprometida la demandante sino también la entidad, de manera que se plasmó una conciliación que abarcó todos los conceptos que ahora se pretenden reclamar.


EL RECURSO DE CASACIÓN


Solicita que se case en su integridad la sentencia recurrida para que esta Corporación en sede de instancia decrete la nulidad absoluta de carácter sustancial del acta de conciliación, por adolecer de objeto y causa ilícitos o en subsidio revoque la decisión de primer grado y en su lugar condene a la demandada a pagar al actor el dinero retenido, deducido o compensado sin la correspondiente autorización legal, condenando a la indemnización moratoria.


Con la finalidad anotada la acusación propuso tres cargos fundados en la causal primera de casación laboral, que tuvieron réplica oportuna, de los cuales se estudiarán simultáneamente el primero y tercero en razón a que ambos están dirigidos por la vía directa, acusan las mismas normas, salvo que en el primero se acusa la infracción directa y en el tercero la aplicación indebida, aduciendo conceptos de violación diferentes y porque sus argumentos son semejantes.


CARGOS PRIMERO Y TERCERO


Orientados por la vía directa, denuncian la violación directa de los artículos 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 55, 59, 65, 104 a 108, 140, 142, 149, 150, 151, 152, 153 y 198 del Código Sustantivo del Trabajo; 8° del Decreto Legislativo 2351 de 1965; de la Ley 50 de 1990; 6, 16, 17, 25, 27, 633, 641, 1502, 1518, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746 y 2313 del Código Civil; 2º de la Ley 50 de 1936, que subrogó el 1742 del Código Civil; 13, 25, 53, 58, 83, 228 y 230 de la Constitución Nacional y, 38 de la Ley 153 de 1887.


La acusación después de anotar que no existe ninguna divergencia de tipo fáctico respecto de la sentencia impugnada y que la inconformidad en este cargo es eminentemente jurídica, sostiene que el fundamento del juzgador de segundo grado consistió en establecer la cosa juzgada en forma general.


Anota al respecto, que la sentencia impugnada se encuentra edificada sobre premisas falsas que conducen necesariamente a la conclusión lógica de acuerdo con las cuales el acta de conciliación es nula, por adolecer de objeto y causa ilícitos. Razón que, entiende, justifica que gran parte de las normas invocadas en el cargo estén contenidas en la legislación civil como parte del Código Civil, de acuerdo con la aplicación supletoria que permite el artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo.


Cita la censura...

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