Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34282 de 19 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552609738

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34282 de 19 de Diciembre de 2012

Sentido del falloNIEGA LIBERTAD
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha19 Diciembre 2012
Número de expediente34282
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Única Instancia 34.282

N.I.M.R.

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE JUZGAMIENTO



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta No. 467



Bogotá D. C, diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012).


VISTOS


La Sala resuelve la petición de libertad que eleva el ex Senador NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS por vencimiento del término señalado en el ordinal 5° del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal.




ANTECEDENTES


1. La Sala de Investigación número 3 de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 8 de noviembre de 2011 acusó al ex Senador, como posible responsable en calidad de interviniente, de los delitos de cohecho propio, interés indebido en la celebración de contratos y concusión.


Contra esta determinación se interpuso recurso de reposición, siendo confirmada por la misma Sala en providencia del 1° de diciembre de 2011, cobrando en esta fecha la ejecutoria de rigor.


De tal manera, llegaron las diligencias a esta Sala de Juzgamiento quedando el acusado a disposición de la misma, como quiera que le fuera impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.




SÍNTESIS DE LA PETICIÓN


Solicita el ex Senador su libertad provisional, invocando el numeral 5° del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), soportado en los siguientes argumentos:


1. Señala que los seis meses de que trata la norma en cita se cumplieron el 1° de junio del año en curso, si se tiene en cuenta que la ejecutoria de la resolución de acusación se produjo el 1º de diciembre de 2011.


No obstante lo anterior, “podría pensarse” que como se decretó prueba en el exterior, dicho término se amplió en seis meses más, sin embargo, estima que no puede llegarse a esa conclusión pues la prueba en el exterior se incorporó a esta actuación mediante comunicación del Ministerio de Justicia el 22 de junio de 2012 y desde esa fecha “quedó superado el hecho generador de la ampliación del término de juzgamiento”. Además, la ampliación del plazo no es automático a seis meses, sino por el tiempo necesario para la práctica de la prueba en el extranjero y su incorporación al expediente.

2. En el evento de aceptarse que el término se amplió por seis meses más, es decir que iba hasta el 1° de diciembre de 2012, también estaría superado, sin que pueda desconocerse esta evidente situación con “interpretación razonable” alguna.


3. Entiende que el proceso judicial puede extenderse por el tiempo que sea necesario, pero sin que el procesado deba permanecer privado de la libertad indefinidamente, mucho más si su comportamiento ha sido marcado por la continua disposición para atender los llamados judiciales y acatar las decisiones de la Corte, siendo excesivos los 594 días de detención que completa hasta el momento, los cuales no encuentra justificados.


Agrega que tampoco ha eludido a la justicia, lo que se suma al recaudo de casi la totalidad de las pruebas en la fase de juzgamiento, lo que permite inferir que no existe riesgo “objetivo ni subjetivo” de entorpecer la acción de la Corte Suprema de Justicia, muestra de ello es la carencia de antecedentes penales.

Su libertad, agrega, redundaría en el bienestar familiar, de su esposa e hijos, quienes necesitan de su presencia, por lo que resulta imperioso para las autoridades judiciales salvaguardar los derechos fundamentales de los niños, por mandato constitucional.



A estas razones, suma los argumentos expuestos...

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