Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27320 de 16 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552610502

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27320 de 16 de Agosto de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente27320
Fecha16 Agosto 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.27320

Acta No. 59

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil seis (2006).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por JULIO C.V.G. contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de abril de 2005, en el proceso promovido contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES

En la demanda inicial (folios 3 a 30), solicitó el actor la reliquidación de la cesantía y de sus intereses, el pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno y completo de esas acreencias; además, el pago del dinero retenido sin autorización legal, de la sanción por no practicarle el examen médico de retiro, de la indemnización por el rompimiento ilegal del contrato de trabajo de acuerdo con la convención suscrita con SINTRAFEC, de la pensión especial consagrada en el artículo 260 del C.S.T., del valor de los daños morales subjetivos estimados en 1.000 gramos oro, de la indexación de las sumas debidas y de las costas del proceso.

Expuso que prestó servicios para la demandada del 6 de julio de 1970 al 31 de marzo de 1992; que su último salario fue de $364.237, mientras que el promedio ascendió a $718.210,38; que la demandada no le incluyó en la base salarial de la liquidación, los conceptos correspondientes a AHORROS POR PERSEVERANCIA O BONIFICACIÓN FONDO DE AHORROS, BONIFICACIÓN POR RETIRO Y LA PRIMA VACACIONAL; que de su salario se le descontaba, sin autorización, un 5% mensual para un fondo de ahorro ilegal, sin que la entidad accionada tuviera permiso ni facultad financiera para captar dinero en forma masiva; que para la finalización de su contrato de trabajo, la demandada lo presionó y violó su derecho al trabajo, puesto que lo indujo a renunciar y a suscribir un acta de conciliación ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, tipificándose un claro despido ilegal.

En la respuesta a la demanda (folios 37 a 41), la Federación se opuso a las pretensiones; aceptó como ciertos algunos hechos, negó otros y declaró que no le constaban o pidió la demostración de otros; formuló las excepciones de prescripción, pago, compensación y cosa juzgada.

Mediante sentencia del 18 de noviembre de 2003 (folios 602 a 610), el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la Federación a pagar al actor la pensión de jubilación del artículo 260 C.S.T., a partir del 1º de abril de 1992, en cuantía mensual de $273.177,75; absolvió de las demás pretensiones, declaró probadas las excepciones de pago y cosa juzgada e impuso costas a la parte demandada.

SENTENCIA ACUSADA

El Tribunal, a través de la sentencia impugnada (folios 636 a 643), revocó la condena por concepto de la pensión de jubilación y confirmó en todo lo demás la decisión del a quo.

Estimó que el demandante no tenía derecho a la pensión de jubilación con cargo a la Federación, por cuanto ésta, desde su ingreso, lo afilió al I.S.S., al que realmente le corresponde asumir el riesgo de vejez, aunado al hecho de que en el acta de conciliación se liberó a la demandada de toda obligación pensional que pudiera surgir de la relación laboral entre las partes.

Con respecto a la pretensión del actor de que se le incluyeran algunos pagos en la reliquidación de la cesantía definitiva, se refirió el ad quem al acta de conciliación, para indicar que con ella no se vulneraron los derechos del trabajador, por lo que no pueden desconocerse los efectos de cosa juzgada que de la misma se derivan; al respecto, transcribió apartes de dos sentencias de esta S., de agosto de 1983 y noviembre de 1985, para concluir “En suma, acorde a la realidad procesal del instructivo, se impone la confirmación del fallo recurrido respecto de la reliquidación pretendida”.

RECURSO EXTRAORDINARIO

Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, tiene por finalidad la casación total de la sentencia acusada, para que en sede de instancia se decrete la nulidad del acta de conciliación, se revoque la decisión del a quo y, “en su reemplazo dicte la que en derecho corresponde en los términos del artículo 1746 del Código Civil. En subsidio, se confirme la decisión del a quo de conceder la pensión de jubilación, y se atiendan las pretensiones contenidas en los numerales 1º a 11 de la demanda introductoria; De igual manera, condenar al pago de la indemnización moratoria (..) en cuanto hace relación a los dineros –SALARIOS- RETENIDOS, DEDUCIDOS O COMPENSADOS, sin la correspondiente autorización legal..”.

F. tres cargos oportunamente replicados.

CARGO PRIMERO

Denuncia la aplicación indebida de las disposiciones contenidas en los artículos 20 y 78 del Código Procesal del Trabajo, el artículo 260 de Código Sustantivo de Trabajo y el artículo 289 de la Ley 100 de 1993, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 43, 55, 59, 65, 127, 142, 149, 150, 151, 152, 153, 157, 198, 249 y 253 del Código Sustantivo de Trabajo; 5, 6 de la Ley 50 de 1990; 8 del Decreto Legislativo 2351 de 1965; 6, 9, 16, 17, 25, 27, 633, 641, 768, 1502, 1508, 1513, 1514, 1515, 1518, 1519, 1523, 1524, 1619, 1626, 1740, 1741, 1746, 2235 y 2313 del Código Civil; 2 de la Ley 50 de 1936; 1, 10, 12, 20 y 99 del Código de Comercio; 38 de la Ley 153 de 1887; 13, 25, 53, 58, 83, 228 y 230 de la Constitución Política; con violación medio del 60 del Código Procesal del Trabajo; 177 y 210 del Código de Procedimiento Civil.

Los trece errores de hecho que atribuye en la acusación, tienen que ver, entre otros, con no haberse demostrado que el representante legal de la demandada fue declarado confeso, por no comparecer a absolver el interrogatorio de parte; con que el acta de conciliación adolece de la falta de libre consentimiento y, por ende, se halla viciada de nulidad absoluta; con la forma de terminación del contrato de trabajo, dado que se configuró un despido indirecto por la renuncia provocada por la patronal; con los descuentos efectuados al actor por préstamos o anticipos de salarios y por un 5% destinado a una Caja de Ahorros ilegal; con el cobro de intereses sobre préstamos, sin autorización legal; con la no inclusión de todos los factores salariales en la liquidación definitiva de las prestaciones y de la cesantía; con que la demandada es una entidad sin ánimo de lucro.

Menciona como valorada equivocadamente la conciliación (folios 31 a 34) y como inapreciadas, entre otras, la demanda introductoria y la respuesta; la carta de renuncia; los Acuerdos 1, 3, 3A, 4 y 6 del Comité Nacional de Cafeteros; unas circulares de la Federación; los comprobantes y constancias de liquidación y pago de haberes laborales, así como de los descuentos efectuados; la declaración de confeso del representante legal de la demandada; la liquidación definitiva de la cesantía; los temarios de la inspección judicial.

En la demostración del cargo señala que Por haber apreciado equivocadamente el acta de conciliación obrante a folios 31 a 34 del expediente, EL AD-QUEM en la sentencia objeto del proceso, se dedicó exclusivamente al análisis jurídico de la COSA JUZGADA y así la declaró y por ende no encontró violados en forma alguna el consentimiento de las partes ni ningún otro derecho sustancial.

Explica que el Tribunal no apreció el documento obrante a folio 35, que corresponde a una “carta de renuncia motivada”, en que el actor aceptó, bajo coacción, suscribir un acta de conciliación, razón por lo cual “no concurrieron todos los requisitos exigidos por el artículo 1502 del C.C. para la validez y eficacia de los actos jurídicos”, situación que se corrobora con la declaración de confeso que del representante legal de la demandada hiciera el juez de primera instancia.

Precisa los valores que se pagaron por bonificaciones y prima de vacaciones, para concluir que debieron incluirse en el salario promedio del accionante; luego asegura que los Acuerdos 3 de 1941, 1 de 1948, y 6 de 1954, consagran las bonificaciones o recompensas quinquenales y por retiro, que son pagos salariales, mientras el Acuerdo 3A de 1943 establece que la Caja de Ahorros y Recompensas debe atender el pago de las prestaciones sociales; que en los 3 últimos años de labores, se le descontaron al demandante INTERESES...

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