Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Octubre de 2004
Fecha | 20 Octubre 2004 |
Número de expediente | 23159 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
B.D.C., veinte (20) de octubre de dos mil cuatro (2004).
Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia del Tribunal de Cali, dictada el 30 de septiembre de 2003 en el proceso ordinario laboral que promovió G.R. DUQUE contra la entidad recurrente.
G.R.D. demandó al Seguro Social para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez a partir del 12 de junio de 1994 y el pago de mesadas, “los intereses corrientes y moratorios a partir del 1 de Junio de 1994” y/o la indexación.
Para fundamentar esas pretensiones dijo que nació el 12 de junio de 1934 y que trabajó para las Empresas Municipales de Cali desde el 18 de mayo de 1956 hasta el 31 de diciembre de 1983, fecha esta última en que se jubiló según la convención colectiva vigente en esa empresa. Y agregó que el 16 de octubre de 1998 le reclamó al Seguro Social la pensión de vejez pero no obtuvo respuesta, por lo cual debe entenderse que la vía gubernativa fue cumplida.
El Seguro Social se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso como excepción de fondo la de inexistencia de la obligación.
El Juzgado 2° Laboral de Cali, mediante sentencia del 4 de marzo de 2002, condenó al Seguro Social a pagarle al demandante la pensión de vejez desde el 1° de junio de 1994 y los intereses moratorios regulados por el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre el total de la obligación reconocida.
Para definir el litigio el Juzgado consideró, con base en el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que el demandante tiene derecho a la pensión de vejez porque reunió los requisitos del Acuerdo 049 de 1990. Sobre la petición de intereses moratorios dijo que es procedente la condena según el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
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LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
La parte demandada interpuso el recurso de apelación en contra de la providencia anterior y el Tribunal de Cali, en la sentencia aquí acusada, la confirmó. Para ello estimó que el demandante cumplió los requisitos que “exige el artículo 12 del Decreto 758 de 1990”. En relación con los intereses moratorios se limitó a confirmar la decisión del Juzgado.
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EL RECURSO DE CASACIÓN
Lo interpuso la parte demandada y con él pretende que la Corte case parcialmente la sentencia del Tribunal en cuanto confirmó la condena que impuso el Juzgado en punto a intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, para que, en...
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