Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29662 de 19 de Mayo de 2009
Sentido del fallo | CORRIGE PROVIDENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 19 Mayo 2009 |
Número de expediente | 29662 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
C República de Colombia
Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION LABORAL
Magistrado ponente: G.J.G.M.
R.icación No. 29.662
Acta No. 19
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009).
Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de corrección de errores aritméticos, elevada por la apoderada judicial de MARINA GÓMEZ DE CALDERÓN y M.S.D.T. en el proceso que promovieron contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, “CAJA AGRARIA”, EN LIQUIDACIÓN.
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ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 17 de octubre de 2008, la Corte resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. En su virtud, casó el fallo proferido el 31 de enero de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral; y, en sede de instancia, revocó la sentencia proferida por el Juzgado de conocimiento para, en su lugar, “condenar a la demandada a pagar a las demandantes la pensión de jubilación convencional, en forma completa, compatible con la pensión de vejez que les reconoció el Instituto de Seguros Sociales, y a reintegrar a cada una de ellas $35’107.800,oo descontados indebidamente hasta el 31 de marzo de 2008, junto con la indexación de la condena, que asciende a la suma de $6’765.107,10, para un total de $41’872.904,10, para cada una”.
La mandataria judicial de las recurrentes M.G. de C. y M.S. de T. presentó escrito en el que pide la corrección de errores aritméticos contenidos en la sentencia de casación. Arguye que las cifras anotadas en las paginas 12 y 13 de la decisión ($1’384.500.oo), que corresponden al valor de la pensiones de las recurrentes, no son correctas, como que la pensión de M.G. de C. asciende a $1’410.568.40, a enero de 2008, y la de M.S. de T. monta a $2’469.055.19, a esas mismas calendas.
II. CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento del trabajo y de la seguridad social, merced a las voces del artículo 145 del estatuto de la materia, toda providencia en que se haya incurrido en error ‘puramente aritmético’, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación o revisión.
De igual forma, al precisar el alcance y significado del error...
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