Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28902 de 20 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552612182

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28902 de 20 de Febrero de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha20 Febrero 2007
Número de expediente28902
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V



Referencia: Expediente No.28902



Acta No. 13



Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil siete (2007).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de M.J.V.B., contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2005 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra la NACIÓN MINISTERIO DE TRANSPORTE antes MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS e INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS.

I-. ANTECEDENTES


La actora mencionada demandó a las citadas entidades para que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 13 de enero de 1980 hasta el 30 de junio de 1994, cuando fue terminado por las demandadas en forma ilegal y por lo tanto dicho acto no surte efecto legal alguno. Como consecuencia de lo anterior se ordene su inmediata reinstalación al cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación o a otro de similares condiciones y características y se declare la no solución de continuidad. Se ordene el pago de salarios y prestaciones compatibles con el reintegro y dejados de percibir desde el momento del despido hasta cuando sea restablecida en su cargo. Como petición subsidiaria, solicitó la pensión sanción, por haber laborado más de 10 años.


Como fundamento de sus pretensiones manifestó que estuvo vinculada por contrato de trabajo y en calidad de trabajadora oficial desde el 13 de enero de 1980 al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, hoy de Transporte y fue desvinculada por el Instituto Nacional de Vías, con fundamento en la modernización del Estado, el 30 de junio de 1994, por supresión de cargo. Desempeñó la labor de Apuntamiento V en Villavicencio Meta. Estaba afiliada al sindicato y por ello era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo y estaba amparada por la estabilidad laboral. Agotó la vía gubernativa.


El ministerio demandado negó los hechos o manifestó no constarle. Se opuso a las pretensiones por carecer de fundamento legal y fáctico, pues la vinculación laboral terminó en ejecución de lo ordenado por el artículo 20 transitorio de la Constitución Política. Propuso las excepciones de falta de jurisdicción, buena fe patronal, prescripción, carácter legal de la desvinculación, por lo tanto inexistencia de la obligación de reconocer y pagar pensión sanción, inexistencia de la calidad de trabajador oficial por parte del demandante, falta de legitimación en la causa por pasiva y excepción general.


El Instituto Nacional de Vías, aceptó como ciertos la mayoría de los hechos, pero se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de agotamiento de la vía gubernativa, falta de requisitos formales de la demanda, prescripción y caducidad de la acción.


Mediante sentencia del 5 de agosto de 2004 el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, declaró probada la excepción de prescripción propuesta por el Ministerio de Transporte y absolvió al Instituto Nacional de Vías de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación interpuesta por el apoderado de la demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 31 de octubre del 2005, confirmó en todas sus partes el fallo del juzgado.

Consideró, el Tribunal, en cuanto a la prescripción, que la demandante laboró hasta el 30 de junio de 1994, hizo una reclamación escrita ante la demandada el 27 de junio de 1997 (folios 2 a 9), pero la demanda la...

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