SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67682 del 28-04-2021
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | SL1528-2021 |
Fecha | 28 Abril 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 67682 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
SL1528-2021
Radicación n.° 67682
Acta 15
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Decide la S. el recurso de casación interpuesto por VINCULAR LIMITADA contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013), en el proceso ordinario laboral que le adelanta el señor RAFAEL RAMOS CASTRO.
- ANTECEDENTES
El mencionado accionante, instauró proceso ordinario laboral contra la sociedad Vincular Limitada, para que se declare la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo que entre ellos existió; como consecuencia de lo anterior, se ordene el pago de salarios insolutos, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social; la indemnización plena de perjuicios (morales, lucro cesante, daño emergente, fisiológico y a la vida de relación), derivados de la culpa patronal en el accidente laboral; la diferencia generada por la indemnización por pérdida de capacidad laboral cancelada por la ARL Liberty y las costas.
En sustento de sus pretensiones, expuso que existieron varios vínculos contractuales con la enjuiciada, siendo el último de ellos, el comprendido entre el 18 de julio de 2005 al 15 de abril de 2007, cuando finalizó por decisión unilateral de la empleadora; que desempeñó el cargo de Soldador Oficial; que el 23 de febrero de 2006, mientras cumplía órdenes de la demandada, consistente en trasladar mediante esfuerzo físico, unas láminas de madera de un contenedor, tuvo un accidente de trabajo; que a consecuencia de este, se le diagnosticó una «Discopatía Degenerativa L4-L5 L5_L1 con leve estrechamiento Foraminal Bilateral L4-L5»; que dicho infortunio se produjo por culpa del empleador, ya que no cumplió las normas básicas de salud ocupacional y particularmente las relacionadas con el transporte y cargue de objetos pesados; que su salario para el año 2006 ascendía a $889.552.
Sostuvo, que luego del proceso médico y las incapacidades laborales, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, el 14 de septiembre de 2007, le dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 36,33%; que en razón de las secuelas y limitaciones físicas dejadas por el accidente, debió ser remitido a psicoterapias y a especialistas en manejo del dolor; que la llamada a juicio lo despidió sin autorización de la autoridad administrativa, pese a que conocía de la limitación física que le aquejaba; que al momento del finiquito contractual no se había efectuado el diagnóstico de rehabilitación integral o calificación definitiva de su capacidad.
La enjuiciada, al dar respuesta se opuso a todas las pretensiones de la demanda. Frente a los supuestos fácticos en los que se respaldan las reclamaciones, aceptó la existencia del contrato de trabajo, el cargo desempeñado por el trabajador, la ocurrencia del accidente laboral; a los demás hechos dijo que no eran ciertos o no le constaban.
En su defensa, sostuvo que dicha sociedad es una empresa de servicios temporales; que el actor estuvo vinculado a esa entidad mediante la modalidad de contrato por obra o labor contratada; que durante su duración cumplió con todas sus obligaciones, por lo que no existe responsabilidad en el infortunio laboral sufrido por el accionante; que al momento de la terminación del contrato, este no se encontraba incapacitado. Propuso como excepciones de mérito, las de inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, falta de legitimación en la causa por pasiva, buena fe, pago total de las obligaciones laborales, justa causa para la terminación del contrato, prescripción, enriquecimiento sin causa, mala fe del actor, ausencia total de culpa patronal en el accidente laboral y la innominada.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Cartagena, mediante sentencia del 31 de agosto de 2012, absolvió a la demandada de todas las pretensiones, e impuso condena en costas al actor.
-
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Inconforme con la decisión anterior, el demandante interpuso recurso de apelación, y la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., mediante providencia del trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013), y dispuso:
PRIMERO. - REVOCAR la sentencia de fecha 31 de 2012, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Cartagena, en el proceso seguido por RAFAEL RAMOS CASTRO contra VINCULAR LTDA y en su lugar se dispone:
DECLARAR la ineficacia del despido efectuado el 15 de abril de 2007 y, consecuencia, CONDENAR a la empresa VINCULAR LTDA a reinstalar a RAFAEL RAMOS CASTRO a cargo en un cargo en el que desarrolle funciones acordes con sus condiciones de salud y al pago de los salarios y prestaciones compatibles, qt.t se causan con posterioridad al 29 de abril 2007 […].
CONDENAR a la empresa VINCULAR LTDA a pagar al señor RAFAEL RAMOS CASTRO, por indemnización ordinaria por culpa patronal, los siguientes conceptos
-
LUCRO CESANTE PASADO: La suma de CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($41.354.562)
-
LUCRO CESANTE FUTURO: La suma de NOVENTA Y MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS ($97.377.182).
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PERJUICIOS MORALES: La suma de CINCO MILLONES DE $5'000.OOO.
-
PERJUICIOS FISIOLÓGICOS: La suma de CUATRO MILLONES De PESOS $4.000.000.
-
ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones de la demanda.
SEGUNDO. - Costas en primera instancia a cargo de VINCULAR LTDA.
En lo que interesa a esta sede extraordinaria, el Tribunal señaló que no había discusión sobre los siguientes aspectos fácticos:
Que la relación laboral entre las partes tuvo su inicio el 18 de julio de 2005 y finalizó el 15 de abril de 2007, siendo acordada mediante contrato de trabajo por labor terminada o duración de la obra; Que el demandante sufrió un accidente de trabajo en el transcurso de la relación laboral así: el 23 de febrero de 2006, mientras cumplía órdenes de la demandada; Que mediante dictamen para la calificación de la pérdida de capacidad laboral, la A.R.P Liberty a la cual se encontraba afiliado el actor, con fecha 21 de marzo de 2007, determinó una pérdida parcial permanente de capacidad laboral en un porcentaje del 21%, estipulando que el accidente es de origen profesional; Que debido a dicho dictamen la A.R.P. accedió a cancelar la suma de $8.343.330, correspondiente a la indemnización por pérdida de capacidad labora1. Que debido a la emisión del porcentaje diferencial en indemnización permanente parcial secundaria a la calificación realizada por LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. Administradora de Riesgos, la cual fue apelada por el demandante, el nuevo resultado de la pérdida de capacidad laboral entregado el 6 de septiembre de 2007, fue de 36,33%, en consecuencia Liberty otorga una indemnización de $5.968.818.oo por concepto de excedente del valor reconocido en Marzo de 2007, de acuerdo al nuevo dictamen de capacidad laboral rendido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez
Con base en lo anterior, procedió a analizar la ineficacia del despido, reproduciendo el artículo 26 de la Ley 361/97, concluyendo que existen límites constitucionales y legales en relación con la facultad de los empleadores de despedir a un trabajador discapacitado, en tanto deben cumplir con el procedimiento establecido en dicha normativa, pues de lo contrario el finiquito contractual resulta ineficaz, trayendo como consecuencia el restablecimiento de la relación laboral.
A renglón seguido, procedió al estudio de las circunstancias que rodearon la terminación del vínculo laboral, frente a lo cual precisó que las partes se encontraban ligadas mediante contrato por obra o labor determinada, el cual comprendía cómo últimos extremos temporales del 18 de julio de 2005 al 15 de abril de 2007; que en el desarrollo de dicha relación contractual, el actor sufrió un accidente de trabajo el 23 de febrero de 2006, el cual le generó una pérdida de capacidad laboral en un 36.33%, como se desprende de la calificación realizada el 14 de septiembre de 2007; que el 15 de abril de 2007, la accionada envió un preaviso al accionante donde le indicó: «"Nos permitimos informarle que la obra o labor para lo cual fue contratado, terminó el 15 de Abril de 2007, toda vez que el objeto que dio origen a esta se cumplió. Por lo anterior damos gracias por sus servicios y esperamos volver a contar con usted en un próximo futuro […]"». (fs. 9, 10, 18 y 22)
Manifestó, que esta S. de la Corte, en casos similares, ha expuesto que «"No podría entonces predicarse que existió un despido injusto, sino que, simplemente, en atención al vencimiento del plazo, la demandada decidió no renovarlo, Situación que en modo alguno podría desconocerse, ni menos reprocharse”», como se dijo en la sentencia CSJ SL, 8 feb. 2011, rad. 37502; razonamiento que en un principio fue acogido por esa Colegiatura; sin embargo, indicó que dicha posición fue replanteada, compartiendo el discernimiento de la Corte Constitucional, al resultar este socialmente más proteccionista, en tanto que atiende las condiciones de debilidad en que se encuentra el trabajador cuando sufre una disminución de su capacidad, en razón de un accidente de trabajo, argumentos plasmados en fallos de constitucionalidad y de tutela.
En ese hilo argumentativo, expuso que en lo que atañe a la estabilidad laboral reforzada, se circunscribía a lo señalado por la Corte Constitucional quien «considera la aplicación directa de la Constitución, frente a las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. Ello en razón de que en diferentes pronunciamientos respecto de los...
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