Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28467 de 20 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552612206

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28467 de 20 de Febrero de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha20 Febrero 2007
Número de expediente28467
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Radicación No. 28467

Acta No. 13

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil siete (2007).



Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por GLADYS TERESA BENAVIDES SÁNCHEZ contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., de fecha 29 de julio de 2005, proferida en el proceso ordinario laboral que promovió contra ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S. A. “ALMACAFÉ”.


I. ANTECEDENTES


Gladys Teresa Benavides Sánchez demandó a A. para obtener el reintegro al cargo que desempeñaba y el pago de los sueldos dejados de percibir. En subsidio pretende la reliquidación de la cesantía definitiva y de sus intereses con la sanción por no pago, los dineros indebidamente retenidos o compensados sin autorización legal, la sanción por pago incompleto de la cesantía y por no hacerle practicar el examen médico de retiro, la bonificación por retiro, la reliquidación de la indemnización por despido injusto, la indexación, la pensión especial de jubilación, los daños morales y las costas.

Fundamenta esas súplicas en que prestó sus servicios a la demandada en Cali, como Conserje, de 13 de febrero de 1962 a 28 de febrero de 1991, con un salario mensual de $184.628,22 y promedio de $427.786,oo; que para la liquidación de la cesantía e indemnizaciones, la empleadora no incluyó los ahorros por perseverancia o bonificación fondo de ahorros, bonificación por retiro y la prima vacacional; que durante la relación laboral, en forma indebida e ilegal y sin su autorización escrita, le retuvo de su salario mensual el 5% con destino a un fondo de ahorros inexistente; que fue llamada por J.G.A. que le transmitió la determinación de la empresa de prescindir de sus servicios para lo cual alegó motivos alejados de la verdad, de modo que se alteró su estado de ánimo y quedó viciado su consentimiento cuando suscribió la conciliación el 18 de marzo de 1991, ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, en formato elaborado por la empresa; que no le hizo practicar el examen médico de retiro; que la conducta desplegada por la empleadora la indujo en error y se utilizó la fuerza y el dolo, lo que tipifica un claro despido ilegal; y que fue beneficiaria de las convenciones colectivas de trabajo.


A. se opuso a las pretensiones, admitió algunos hechos y negó otros; alegó en su defensa que el contrato de trabajo con la demandante culminó por mutuo acuerdo de las partes, en audiencia de conciliación, y que le fue pagada una suma conciliatoria para dirimir cualesquiera diferencias que pudieran existir con ocasión de dicha terminación e invocó las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia de causa, pago, prescripción y compensación.



El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de 18 de septiembre de 2003, declaró probada la excepción de cosa juzgada, absolvió a la demandada de todas las súplicas impetradas, e impuso las costas a la demandante.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


De la decisión apeló la demandante y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., en la sentencia aquí acusada, la confirmó y gravó a la actora con las costas de la segunda instancia.


El Tribunal se refirió a la validez del acta de conciliación suscrita por las partes y en la que la demandada apoya la excepción de cosa juzgada que propuso.


Arguyó que no existe prueba alguna de que ese acuerdo libre y voluntario de las partes este viciado por el consentimiento, toda vez que la prueba testimonial nada informa al respecto y sólo despeja el manejo y captación de recursos del programa de la empresa denominado “Fondo Cinco”, y que en el referido documento no aparece renuncia alguna de la demandante respecto de derechos ciertos e indiscutibles, por lo que no puede pretender su anulación, pues allí dio por terminado su contrato de trabajo, por mutuo consentimiento y para precaver cualquier diferencia futura recibió una suma conciliatoria.


Aseveró que pese a que el artículo 153 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe al empleador cobrar intereses a sus empleados, diferentes a los de adquisición de vivienda, ellos fueron acordados libremente por las partes, y no se entiende el porqué la trabajadora pretende ahora desconocer ese acuerdo de voluntades para obtener el reintegro de los intereses de un préstamo que le reportó beneficios directos.


Y culmina sus motivaciones así: “Aceptar en las condiciones analizadas los planteamientos expuestos en la acción e impugnación para desconocer el acta de conciliación >, sería desconocer un postulado de tan altos alcances como lo es de la “buena fe – lealtad que obliga tanto al trabajador como al patrono”, y reprodujo un breve fragmento de la sentencia de esta Sala de la Corte, de 21 de septiembre de 1982.


III. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso el apoderado de la demandante y con él persigue que la Corte:


“...CASE TOTALMENTE la sentencia pronunciada en este caso el día 29 DE JULIO DE 2005 por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Superada la etapa de casación y en sede de Instancia DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA DE CARÁCTER SUSTANCIAL DEL ACTA DE CONCILIACIÓN, POR ADOLECER DE OBJETO Y/O CAUSA ILICITOS, solicitada en esta demanda de casación y se dé aplicación al artículo 2° de la Ley 50 de 1936, que modificó el artículo 1742, del Código Civil aplicable al caso sub-judice, por analogía, principio contenido en el artículo 19º del Código Sustantivo del Trabajo.


“De no declarar la nulidad solicita (sic), en su lugar revoque la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y en su lugar, despache favorablemente la pretensión subsidiaria Nº. 4 de la demanda introductoria, que textualmente dice:


4.- PAGARLE A MI PODERDANTE EL DINERO RETENIDO, DEDUCIDO O COMPENSADO SIN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN LEGAL”.



“De igual manera, condenar al pago de la indemnización moratoria indicada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, a partir del día 1º de marzo de 1991, en cuanto hace relación a los dineros SALARIOS RETENIDOS, DEDUCIDOS O COMPENSADOS sin la correspondiente autorización legal, descontados directamente por nómina para cancelar el valor de unos intereses incausados por los PRESTAMOS O ANTICIPOS DE SALARIOS, otorgados por la demandada a la trabajadora y del valor de los salarios ilegalmente descontados de los pagos mensuales con destino a una CAJA DE AHORROS QUE LEGALMENTE NO ESTABA AUTORIZADA, en quebrantamiento del derecho sustancial contenido en los artículos 13, 14, 15, 16, 43, 55, 59, 104, 105, 106, 107, 142, 149, 150, 151, 152 y 153 del Código Sustantivo del Trabajo y del artículo 53 constitucional.


“S. igualmente la condena en costas en ambas instancias a cargo de la parte demandada.”


Con esa finalidad propuso cuatro cargos contra la sentencia del Tribunal, que fueron replicados.


Se despacharán conjuntamente los cargos primero, tercero y cuarto por estar dirigidos por la vía directa, dado que acusan en su mayoría idénticas disposiciones legales y pretenden un idéntico propósito.


CARGO PRIMERO:


Acusa la sentencia del Tribunal:


“...por VIOLACIÓN DIRECTA de la Ley, a las disposiciones contenidas en los artículos 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 55, 59, 65, 67, 68, 69, 104, 105, 106, 107, 108, 140, 142, 149, 150, 151, 152, 153 y 198 del Código Sustantivo del Trabajo; el artículo 8º del Decreto Legislativo 2351 de 1965; el artículo 6º de la Ley 50 de 1990; los artículos 6, 16, 17, 25, 27, 633, 641, 1502, 1518, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746 y 2313 del Código Civil, el artículo 2o de la Ley 50 de 1936 que subrogó el 1742


del Código Civil; los artículos 20 y 99 del Código de Comercio; los artículos 13, 25, 53, 58, 83, 228, y 230 de la Constitución Nacional y el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, por no haberlos aplicado siendo necesario aplicarlos.”.


Para la demostración, que se resume dada su considerable extensión, dice que el Tribunal proclamó la cosa juzgada genérica sin analizar el negocio jurídico que originó la conciliación, la cual -afirma-, es nula absolutamente por objeto y causa ilícitos, según el artículo 1502 del Código Civil, lo que considera atentatorio de las garantías consagradas en los artículos 13, 53 y 58 de la Constitución Política, en favor de los trabajadores.


Arguye que el acuerdo conciliatorio suscrito por las partes carece de efectos de cosa juzgada respecto de algunos derechos conciliados, porque groso modo no es posible inferir que en forma general se conciliaron todos los derechos de la trabajadora, puesto que ellos deben individualizarse, por lo cual no existió conciliación alguna.


Reitera que el contrato de trabajo se desarrolló y terminó con manifiesta mala fe de la demandada al cobrarle a la demandante intereses sobre préstamos o anticipos de salario que dedujo en forma directa de las prestaciones sociales que registró en el acta de conciliación, lo que quebranta los artículos 1502, 1519 y 1524 del Código Civil, 59, 104, 105, 106, 107, 142, 149, 150, 151, 152 y 153 del Código Sustantivo del Trabajo y produce un manifiesto enriquecimiento sin causa justa de la empleadora, con fraude a la ley, lo que desnaturaliza su objeto


social como entidad sin ánimo de lucro e implica que el acto jurídico es absolutamente nulo, al no existir providencia del Inspector del Trabajo.


Y, finalmente, plantea algunas incidencias de la violación de la ley en la resolución judicial acusada.


LA RÉPLICA


Sostiene que el cargo contiene un error de técnica insalvable porque en la proposición jurídica no se indica cuál es el concepto de violación de la ley y se sustenta en...

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