Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53798 de 13 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552616194

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53798 de 13 de Marzo de 2012

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha13 Marzo 2012
Número de expediente53798
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ



Referencia Expediente No. 53798


Acta No.08



Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012).




Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada CITI COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, contra la sentencia de 29 de julio de 2011, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que contra la recurrente y el ISS adelantara MARIA OLGA MARTINEZ DE BAYONA.



ANTECEDENTES:


La demandante inició proceso ordinario laboral contra la recurrente y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que se declare y condene a las demandadas, [..] a reconocer y pagar a favor de la demandante SU PENSIÓN DE VEJEZ y sus mesadas adicionales, desde el día 11 de abril de 2007 [..] al reconocimiento y el pago de SU PENSION DE VEJEZ a la demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1.990 [..],al reconocimiento y el pago de la PENSION DE VEJEZ solicitada por la demandante, en forma indexada, ….. desde el momento que reunió los requisitos (11 de abril de 2007) hasta el momento de su pago definitivo…., junto con los intereses moratorios de conformidad con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.



Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, mediante sentencia de 4 de agosto de 2010, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones formuladas por la demandante.



Inconforme con dicha providencia la parte demandante presentó recurso de apelación, por ello, decidido por el ad quem, mediante sentencia de 29 de julio de 2011, revocó parcialmente la de primer grado y en su lugar, condenó “….a la demandada instituto de seguros sociales a RECONOCER Y PAGAR la pensión de vejez a favor de la demandante MARIA OLGA MARTINEZ DE BAYONA identificada con la c.c. No.41.553.451, a partir del 01 de agosto de 2009, junto con los aumentos legales causados año tras año, en cuantía de $496.900 mensuales, tal como se expuso en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: CONDENESE a la accionada ISS, a pagar a...

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