Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23798 de 10 de Junio de 2005
Sentido del fallo | FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali |
Fecha | 10 Junio 2005 |
Número de expediente | 23798 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
Fallo de Instancia radicación No. 23798
Acta No. 55
Bogotá, D.C., diez (10) de junio dos mil cinco (2005).
Procede la Corte a pronunciarse en instancia sobre las pretensiones de MARÍA PAULINA RESTREPO DE ARROYAVE dentro del proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAL VALLE DEL CAUCA.
I. CONSIDERACIONES
Al decidir el recurso de casación y considerar los cargos se advirtió “que la situación pensional de la demandante no quedó definida cuando cumplió los 55 años de edad. Y si la forma de contabilizar las cotizaciones requeridas para obtener el derecho a la pensión fue modificada después de ese suceso, es claro que por mantener la condición de afiliada y no haberse extinguido jurídicamente la posibilidad de seguir cotizando al sistema, no puede considerarse que la eventualidad de acceder a un beneficio prestacional para atender su vejez quedó para ella extinguida con la derogatoria del Acuerdo 029 de 1983.”
Así mismo, se estimó que “como el derecho para adquirir su pensión no se había consumado cuando entró a regir el Acuerdo 049 de 1990, las disposiciones de este estatuto eran aplicables.”
En ese orden, el Instituto de Seguros Sociales informó que la demandante “cuenta con 589 semanas cotizadas en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad requerida para la adquisición de la Pensión de vejez”, como consta en la comunicación DAP-4106 del 13 de abril de 2005 (folios 96 y 97, cuaderno de la Corte), documento con el que dio respuesta a la prueba de oficio que se ordenó en la sentencia de casación del 24 de febrero de 2005 (folios 85 y 86, cuaderno de la Corte), sin que la entidad demandada pusiera nunca en duda la aplicación a la actora del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, puesto que resolvió la solicitud de pensión y se abstuvo de estudiar la indemnización en razón de que la asegurada aún se encontraba afiliada al ISS, como consta en la Resolución No. 007018 de 1995 (folio 15, cuaderno principal), lo que le da derecho a obtener la pensión de vejez deprecada, en...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 79585 del 08-02-2022
...la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en varias de sus decisiones para lo que citó las sentencias CSJ SL, 10 jun. 2005, rad. 23798; CSJ SL, 6 jul. y 13 ag. 2011 rad. 39542 y 41852 respectivamente; CSJ SL, 30 oct. 2012, rad. 49360, entre RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto ......
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