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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28494 de 3 de Octubre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Fecha03 Octubre 2006
Número de expediente28494
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 28494

Acta No. 71

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil seis (2006)

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida el 27 de julio de 2005 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el proceso seguido por JESÚS ALBERTO VALLE CARDONA contra la recurrente.

Previamente, y conforme al escrito que obra a folio 32 del cuaderno de la Corte, reconócese personería al doctor A.C.A., T.P. No. 101.848 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado del demandante en los términos y para los fines indicados en dicho escrito.

I-. ANTECEDENTES

En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario basta señalar que el instituto recurrente, demandado por JESÚS ALBERTO VALLE CARDONA con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, a término fijo, entre el 5 de enero de 1998 y el 28 del mismo mes y año y obtener, en consecuencia, el pago de salarios, cesantía e indemnización moratoria, cuestiona la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en tanto confirmó la decisión del juzgador de primer grado que la condenó “a cancelar al actor salarios caídos, a partir del 29 de abril del/98, a razón de $37.776,30 diarios …” hasta que se verificara el pago de las sumas que por concepto de salarios ($906.631,20) y cesantía ($75.552,60) se le impuso.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Frente a la inconformidad del instituto impugnante que, advirtió el tribunal, “gira en dirección a discutir el merito probatorio atribuido a los elementos de juicio valorados por el Juez de primera instancia para dar por demostrado el vínculo contractual que unió a las partes … ”, luego de examinar los medios de convicción “denunciados por su mal valoración”, expresó textualmente el tribunal:

“… la conclusión que extrajo el Juez de primer grado de los anteriores medios de convicción no resulta errada, puesto que ponen de presente la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, que se ejecutó dentro del término estipulado y que sirven de soporte para la condena impuesta. Ante esta realidad probatoria y tendiendo en cuenta que los valores numéricos tasados por los conceptos laborales indicados en la sentencia no ofrecieron ninguna objeción, se impone la confirmación de la condena impuesta” (fl.72).

III-. RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme el instituto demandado, pretende que la Corte case parcialmente la sentencia impugnada “en cuanto confirmó respecto a la indemnización moratoria para que en sede de instancia revoque el numeral tercero de la del Señor Juez … y decida en cambio absolver de la súplica de la mora”.

Con tal propósito, formula un único cargo en el que, por vía directa, acusa la “interpretación errónea del artículo primero del Decreto 797 de 1949, lo que llevó al Tribunal a rebelarse contra el artículo 83 del Decreto 1042 de 1.978.

En su demostración alega textualmente:

“Al aplicar los juzgadores de instancia en forma automática como lo hicieron con el artículo primero del Decreto 797 del año de 1949, violaron directamente la ley sustancial que reprochamos por la vía directa, dejando entonces los cimientos fácticos en que basó el H. Tribunal su sentencia, incólumes; incluido el que así reflexiona:

‘Asímismo obra prueba documental proveniente de la demandada, al ser expedida por el gerente de la Clínica Sur del Seguro Social, donde se certifica que el doctor J.V.C. trabajó en esta clínica como supernumerario en el cargo de Médico General, grado 36, Dedicación Parcial (86 horas) cubriendo las vacaciones del D.R.F.R., del 5 de Enero / 98 al 28 de enero /98, cargo y extremos temporales que coinciden con los acordados en el contrato de trabajo suscrito con el demandante’.

“Es por lo que inmediatamente después de esta invocación textual de la calidad de supernumerario que rigió la investidura del doctor...

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