Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27750 de 9 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552617522

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27750 de 9 de Noviembre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente27750
Fecha09 Noviembre 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G.M.

Radicación No. 27750

Acta No. 80

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, dictada el 31 de mayo de 2005 en el proceso ordinario laboral que promovió J.R.C. contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.

  1. ANTECEDENTES

J.R.C. demandó a la Federación de Cafeteros para obtener el reintegro al empleo y el pago de los sueldos dejados de percibir. Demandó, en subsidio, la reliquidación de la cesantía definitiva y de sus intereses, así como la sanción por no pago completo de los intereses de cesantía definitiva; lo retenido, deducido o compensado sin autorización legal; la sanción por mora por el no pago oportuno y completo de la cesantía definitiva; la sanción por no hacerle practicar el examen médico de retiro; el reajuste de la indemnización por despido y su indexación; pensión de jubilación, los daños morales y las costas.

Fundamentó esas súplicas en que laboró para la demandada entre el 29 de marzo de 1971 y el 30 de junio de 1992 con un salario de $490.756.00 y promedio de $975.040.09 mensuales; que la liquidación de la cesantía e indemnizaciones no contienen la bonificación fondo 5, la bonificación por retiro fondo de ahorros y la prima vacacional; que durante la relación laboral, en forma indebida, ilegal y sin su autorización escrita, la empleadora le retuvo de su salario mensual el 5% con destino a una caja de ahorros no autorizada por la ley y le efectuó préstamos por los que le cobró intereses comerciales. Sostuvo que fue llamado por A.d.C.O., Director de Relaciones Industriales de Bogotá, quien le manifestó la determinación de prescindir de sus servicios, por lo cual suscribió un acta de conciliación el 19 de junio de 1992 ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá en formato elaborado por la empresa y recibió una suma conciliatoria - indemnización de $29.250.000.00 pero le correspondían $73.128.006.00; que era beneficiario de la convención colectiva de trabajo y no ha recibido los reajustes solicitados. En la primera audiencia de trámite adicionó la demanda con nuevos hechos.

La demandada se opuso a las pretensiones. Alegó en su defensa que el contrato de trabajo con el demandante culminó por mutuo acuerdo de las partes para dirimir cualesquiera diferencias que pudieran existir con ocasión de dicha terminación e invocó las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, compensación y prescripción.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 12 de noviembre de 2004, condenó a la parte demandada a reembolsarle al demandante “...la totalidad de las sumas de dinero que a este le fueron descontadas por cobro de intereses, de préstamos que aquella le hubieren efectuado para inversiones distintas a la compra de vivienda” y la indemnización moratoria en la suma diaria de $16.358.53 desde el 1° de julio de 1992 y hasta cuando se le paguen los referidos descuentos. De lo demás absolvió y en lo pertinente declaró probadas las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, compensación y prescripción.

  1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La Federación de Cafeteros interpuso el recurso de apelación en contra de la anterior providencia y el Tribunal de Bogotá la revocó en sus resoluciones de condena y en su lugar y respecto de ellas declaró probada la excepción de cosa juzgada.

Dijo el Tribunal:

“De acuerdo con la inconformidad planteada por el recurrente, en esta instancia no se considerarán los demás aspectos analizados por el juez de primera instancia, como la existencia de la relación laboral, pretensiones de la demanda y demás aspectos procesales, al no haber sido objeto de inconformidad en el recurso de alzada; se entra entonces directamente a estudiar la procedencia o no de la condena impuesta por concepto de reembolso de intereses e indemnización moratoria”.

Consideró válido el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes. Determinó que la voluntad allí expresada estuvo exenta de vicios del consentimiento. Observó que el acta no registraba renuncia a derechos ciertos e indiscutibles y dijo que en ese documento las partes dieron por terminado el contrato de trabajo por mutuo consentimiento y pactaron el pago de una suma conciliatoria para precaver cualquier eventual litigio, por lo que estimó que “...todas y cada una de las pretensiones que hoy se reclaman quedaron resueltas en el arreglo amigable celebrado entre las partes, incluido el pretendido reclamo por concepto de dinero retenido, deducido o compensado sin autorización legal, y que al parecer el a quo interpretó que dentro de esta súplica encajaba la condena impuesta por concepto de reembolso de dineros descontados por cobro de intereses, y la consecuente condena por indemnización moratoria”.

Por otra parte anotó que si bien el artículo 153 del Código Sustantivo del Trabajo le prohíbe al empleador el cobro de intereses por préstamos diferentes a la adquisición de vivienda, “...su sentido y alcance estaba concebido para un contexto histórico diferente al actual; por ello para su aplicación se debe tener en cuenta o ubicarse dentro del contexto que originó el crédito, de donde fluye con claridad que esa prohibición para el empleador sería predicable al cobro de intereses por encima de los que obtienen las entidades creadas para tal fin”.

Y concluyó diciendo que “Si el concepto objeto de condena que ameritó reparo para el impugnante, se enmarcan(sic) dentro del medio exceptivo de la cosa juzgada propuesta por la accionada, necesariamente debe revocarse la decisión proferida por el a quo, considerando que este como las demás pretensiones de la demanda, fueron objeto del advenimiento cordial de las partes plasmado en el acto conciliatorio”.

  1. EL RECURSO DE CASACIÓN

Persigue que la Corte case la sentencia del Tribunal para que en sede de instancia decrete la nulidad absoluta de la conciliación por adolecer de objeto y causa ilícitos mediante la aplicación del artículo 2° de la Ley 50 de 1936 que modificó el 1742 del Código Civil.

Y pide en subsidio de la declaratoria de nulidad la confirmación de la sentencia del Juzgado.

Con esa finalidad formula cuatro cargos, que fueron replicados.

Se despacharán conjuntamente los cargos segundo, tercero y cuarto, encauzados por la vía directa, porque apuntan al tema de los intereses que el Juzgado despachó favorablemente.

PRIMER CARGO

Acusa la sentencia por violación indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, de los artículos 20 y 78 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en relación con los artículos 13, 15, 25, 29, 53, 58, 83, 121, 150 (numerales 1, 2 y 21), 228, 230 y 334 de la Constitución Política; 6, 15, 16, 17, 633, 641, 768, 1502, 1518, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746 y 2313 del Código Civil; 2 de la Ley 50 de 1936, que subrogó el 1742 del Código Civil; 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 55, 59, 65, 104, 105, 106, 107, 108, 140, 142, 149, 151, 152, 153 y 198 del Código Sustantivo del Trabajo; 1, 10 12, 20 y 99 del Código de Comercio; 38 de la Ley 153 de 1887; 60 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 177 del Código de Procedimiento Civil

Singulariza así los errores de hecho:

1) No dar por demostrado, estándolo, que la conciliación celebrada por las partes adolece de objeto y de causa ilícitos y dar por demostrado sin estarlo, que reúne los requisitos exigidos por la ley para su validez y eficacia.

2) No dar por demostrado, estándolo, que durante los tres últimos años de servicios la demandada le hizo al demandante préstamos o anticipos de salarios y préstamos de prestaciones sociales sobre los cuales le cobró intereses que fueron descontados de los pagos mensuales del salario, de las primas semestrales de servicios y de la liquidación de prestaciones sociales registrada en el acta de conciliación.

3) No dar por demostrado, estándolo, que la demandada le prestó al trabajador el valor de la bonificación por retiro, que es una prestación social, y le cobró intereses que le fueron deducidos de los salarios, de las primas semestrales de servicios y de las prestaciones sociales definitivas.

4) No dar por demostrado, estándolo, que en el expediente no obra autorización expedida por el recurrente que autorice a la empresa a descontar de sus salarios mensuales, primas semestrales de servicios y prestaciones definitivas el valor de los préstamos o anticipos de salarios e intereses.

5) No dar por demostrado, estándolo, que la Caja de Ahorros, Fondo de recompensas pensiones y jubilaciones de...

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