Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002003-00141-01 de 9 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552617890

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002003-00141-01 de 9 de Abril de 2007

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Fecha09 Abril 2007
Número de sentencia1100102030002003-00141-01
Número de expediente1100102030002003-00141-01
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE


Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil siete (2007).


R.: Exp. 1100102030002003-00141-01


Decide la Corte el recurso extraordinario de revisión interpuesto por C.A.E.T., contra la sentencia de 17 de enero de 2003, dictada por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que decidió la consulta del fallo de 2 de septiembre de 2002 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, en el proceso de restitución de inmueble arrendado adelantado por N.B.M. y AURA E.F.B. frente al recurrente en revisión.


I. ANTECEDENTES


1. Con asidero en las causales 1ª y 6ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, solicita el impugnante la invalidación del mencionado fallo y, en su lugar, se dicte uno que reconozca en su favor las mejoras construidas en el inmueble arrendado, el consiguiente derecho de retención y defina el monto de los cánones adeudados.


2. Con el propósito de sustentar tales súplicas, expuso los hechos que a continuación se compendian.


  1. Los arrendadores NÉSTOR BENAVIDES MOREANO y AURA E.F.B. promovieron en su contra un proceso ordinario encaminado a obtener la terminación del contrato, del que tuvo conocimiento el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto, el cual fue declarado nulo por el Tribunal Superior de la misma ciudad, por lo que a la postre aquéllos retiraron esa demanda.


  1. Casi un año antes de finalizar ese juicio, los citados arrendadores formularon una nueva demanda enderezada a obtener la restitución del inmueble arrendado, situado en la carrera 22 números 22-03, 22-01, 16-99 y 15-115 de Pasto, aduciendo mora en el pago de los cánones de arrendamiento, la cual correspondió al Juzgado Tercero Civil de la misma municipalidad.

  1. De este nuevo proceso no tuvo conocimiento E.T., pues no fue notificado y estuvo representado durante todo su trámite por curador ad litem, quien propuso la excepción de pleito pendiente, que no fue tramitada, al desconocer las normas regulativas de su impulso; finalmente se profirió la sentencia de 2 de septiembre de 2002 que, entre otros ordenamientos, declaró terminado el contrato y ordenó la restitución del bien a los demandantes, decisión que luego fue confirmada por el ad quem. Por esa circunstancia, no pudo hacer valer las pruebas con que contaba, recaudadas y practicadas en el aludido proceso ordinario, las que sin duda, habrían variado las mencionadas decisiones.

  1. Con tales elementos de persuasión, habría podido demostrar que el incremento del 30% anual era arbitrario e ilegal, que en forma verbal se habían cambiado las condiciones del contrato, que con el dinero pagado hasta julio de 1999, cual lo aceptan los demandantes, "estaría al día" en los cánones de arrendamiento, en la cuantía que de acuerdo con la ley podrían cobrar, así como las mejoras construidas, cuyo valor de más de $1.000'000.000 supera en mucho el del lote arrendado.


  1. Los demandantes indujeron en error al juez que conoció del juicio restitutorio, pues le ocultaron la construcción de un edificio en el terreno objeto del arrendamiento, en el que funcionaban los establecimientos de comercio restaurante Riko - Riko, el almacén de música Discos Melodía y un parqueadero, aparte de no darle cuenta de la existencia del ya mencionado juicio ordinario.


  1. Los demandantes, prosigue, llevaron a error al juez cuando manifestaron en su libelo que el arrendatario había renunciado a todos los requerimientos, para no cumplir con la exigencia del artículo 2035 del Código Civil, siendo que las renuncias de que trata el contrato se refieren a aquellos propios del desahucio, por tratarse de un arrendamiento de inmueble comercial. Tampoco acompañaron prueba siquiera sumaria de las reconvenciones privadas o judiciales efectuadas para el cobro de los supuestos reajustes a los cánones adeudados desde 1992.


  1. El encargado de notificarle el auto admisorio de la demanda de restitución no informó de la existencia de las mejoras, lo que lo lleva a pensar que no estuvo en el lugar; no precisó dónde ni cómo fijó el aviso, si en las puertas o en las ventanas del edificio, de donde cree que no fue cumplido tal hecho; y dijo que entregó copia del mismo a M.R., sin indicar si esa persona estaba en el lugar, o si...

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