Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45923 de 2 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552618002

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45923 de 2 de Agosto de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
Fecha02 Agosto 2011
Número de expediente45923
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
elaci´pon de la demandada folio 365 a 371




C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL



Magistrado ponente: G.J.G. MENDOZA

R.icación No. 45923

Acta No. 25

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil once (2011).



Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por FAVIO LOZANO contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, S.L., de fecha 16 de febrero de 2010, proferida en el proceso ordinario laboral que le sigue al MUNICIPIO DE PALMIRA.


I. ANTECEDENTES


Favio Lozano demandó al Municipio de Palmira para que le reajuste la pensión a un monto mensual de $516.516,oo, desde el 1 de septiembre de 1995, con los aumentos anuales del índice del precios al consumidor, y le pague los intereses moratorios.


Afirmó que, como trabajador oficial, laboró en sostenimiento de obras públicas y fue jubilado por las Empresas Públicas de Palmira, mediante Resoluciones 1050/95 y 1268/95, a partir del 1 de septiembre de 1995, con un porcentaje de 83,9% del promedio del último año de servicios, lo que arrojó una primera mesada de $385.442,oo; que el Municipio de Palmira asumió el pasivo laboral de la empleadora, según Convenio 006 de 2001; que el 1 de abril de 1994 tenía cotizadas más de 750 semanas y había cumplido más de 40 años de edad, por lo que se estima beneficiario de la indexación prevista por la Ley 100 de 1993, por el período desde el 1 de abril de 1994 hasta la fecha de reconocimiento de su pensión; que su primera mesada pensional no se indexó, por lo cual el monto deberá incrementarse hasta una cuantía de $516.516,oo.


El Municipio de Palmira se opuso; admitió que el actor fue pensionado por las Empresas Públicas Municipales de Palmira y negó los demás hechos. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, prescripción, pago y las declarables de oficio (folios 36 a 46).


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, en sentencia de 21 de noviembre de 2008, absolvió.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


De la decisión de primer grado apeló el demandante y en razón de ese recurso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, S.L., en la sentencia aquí acusada, la confirmó.


El ad quem arguyó que no desconoce que a partir de la sentencia de 31 de julio de 2007, radicación 29022, de la Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Laboral, las pensiones extralegales son susceptibles de la indexación del ingreso base de liquidación de la primera mesada pensional.


Precisó que el demandante laboró entre el 10 de noviembre de 1978 y el 31 de agosto de 1995, inclusive, según la documental de folios 2 a 11, y que le fue reconocida la pensión de jubilación a partir de 1 de septiembre de 1995, en monto inicial de $385.442,oo, según la Resolución No. 1068 de 25 de septiembre de 1995, de folios 9 y 10, el acta extraconvencional de la Comisión designada por Empalmira, la convención colectiva de trabajo y el sindicato, y que la prestación fue liquidada con el útlimo salario devengado, como obra a folios 4 a 6.


Explicó que no hay derecho a la indexación pretendida porque el demandante trabajó hasta el 31 de agosto de 1995 y la pensión le fue reconocida a partir del 1 de septiembre de 1995, con el último salario que devengó y los promedios de las primas del último año de servicio, recargo nocturno, auxilio de transporte y horas extras, por lo que no hubo retardo puesto que la obligación se canceló en el mismo día de su exigibilidad.


III. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso el demandante y con él pretende de la Corte que case la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, revoque la del Juzgado y, en su lugar, condene al demandado a reconocerle las pretensiones de la demanda inicial.


Con esa intención propuso tres cargos, que no fueron replicados.

CARGO PRIMERO:


Acusa a la sentencia del Tribunal de violar por la vía directa, por interpretación errónea, los artículos 13, 29, 46, 48, 53 y 373 de la Constitución Política, 8 de la Ley 153 de 1887, 4, 13, 19, 43, 109, 260, 467 y 468 del Código Sustantivo del Trabajo, 11 de la Ley 6 de 1945, 8 de la Ley 171 de 1961, 27 del Decreto 3135 de 1968, 1, 3, 7 y 68 del Decreto 1848 de 1969, 3, 4, 5, 6, 44 y 45...

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