Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 774161 de 17 de Marzo de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552618226

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 774161 de 17 de Marzo de 1993

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente774161
Número de sentenciaS-026
Fecha17 Marzo 1993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Rafael Romero Sierra

Santafé de Bogotá, diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y tres. (17/03/1993)

D. el recurso extraordinario de casación inter puesto por la sociedad demandante contra la sentencia de 25 de octubre de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en este proceso ordinario de Inversiones Santo Domingo Ltda., I.L.. contra el Instituto de Crédito Territorial, Superintendencia Bancaria, Banco del Estado y Compañía Constructora del Estado S.A.

I ANTECEDENTES

1. Inversiones Santo Domingo Ltda. I.L..-, convocó a proceso ordinario de mayor cuantía al Instituto de Crédito Territorial, a la Superintendencia Bancaria, al Banco del Estado y a la Compañía Constructora del Estado, para que con citación y audiencia de sus representantes legales, se declarase "...nulo el contrato..." contenido en la escritura No. 671 de 5 de abril de 1982, de la Notaría Quince (15) de Bogotá, por medio de la cual "...el Instituto de Crédito Territorial, como Agente Especial de las Urbanizaciones Intervenidas (Agente Especial del Superintendente Bancario) vendió al Banco del Esta do el inmueble identificado en el hecho primero de este libelo, el cual se encuentra en folio de matrícula inmobiliaria # 050-413543"; que, como consecuencia de la precedente declaración se ordenase la cancelación "...de los registros de esta venta, y de las posteriores transferencias de propiedad que se hayan hecho en el mencionado inmueble que, igualmente se declarase "...nula la escritura pública § 969 de fecha mayo 10 de 1982, acto mediante el cual el Banco del Estado vende a la Compañía Constructora del Estado S.A. el inmueble a que hace referencia el folio de matrícula inmobiliaria # 050-0413543, así como todos los actos posteriores derivados de tal escritura... "y que, como secuela de los anteriores pronunciamientos se ordenase "...la entrega y restitución... del bien inmueble determinado en el hecho primero de esta demanda, junto con sus frutos civiles y naturales...". En subsidio, solicitó que se decretase "...la reivindicación... del predio denominado H., terreno al occidente de la carretera que de Bogotá conduce a la población de Guasca, tiene igualmente una forma más o menos rectangular y una extensión de Diez Hectáreas con seis mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (10H. 6.650 mts2), o sea ciento seis mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (106.650 mtrs2), y limita... se condenase a la Compañía Constructora del Estado a entregarle "...el inmueble a que hice referencia en el literal anterior"...a pagar el valor de los frutos civiles... "y los perjuicios.

2. El soporte fáctico de los anteriores pedimentos lo identificó la sociedad demandante con la narración de los siguientes hechos:

a. Por escritura No. 1660 de 30 de agosto de 1977, de la Notaría Quince de Bogotá, compró el inmueble denominado H.s (terreno al occidente) a H.M.Á., ubicado dentro de los linderos que en la demanda se relacionan.

b. La Superintendencia Bancaria, por medio de las resoluciones 0268 y 6546, de 17 de enero y 17 de diciembre de 1980, respectivamente, y 0329 de 28 de enero de 1983, ordenó su intervención, en la que dispuso la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de su propiedad.

c. En el artículo tercero (3º) de la primera de las citadas resoluciones, la Superintendencia Bancaria designó al Instituto de Crédito Territorial como su Agente Especial, para la administración de los bienes intervenidos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 66 de 1968, entidad esta que, a su vez, mediante escritura No. 902 de 17 de marzo de 1981, de la Notaría Segunda de Bogotá, confirió poder general a M.J.G.B. para que, en su condición de Director de la Agencia Especial para Urbanizaciones Intervenidas, administrara los bienes de la firma intervenida, cargo para el cual había sido designado mediante resolución No. 2790 de 12 de noviembre de 1980.

d.- El D.M.G.B., como Director de la Agencia Especial para urbanizaciones intervenidas, del Instituto de Crédito Territorial, y en su nombre, como Agente Especial de la Superintendencia Bancaria, mediante escritura No. 671 de 5 de abril de 1982 de la Notaría Quince (15) del Círculo de Bogotá, vendió al Banco del Estado el lote de terreno que forma parte del predio de mayor extensión denomina de H., de conformidad con los linderos específicos relacionados en el numeral primero de los hechos de la demanda, por la suma de $65.000.000.00, pagaderos en la siguiente forma: A) $25.000.000.00 en dinero efectivo, a la firma de la promesa de compraventa, que el vendedor declaró recibidos a su satisfacción; B) $28.000.000.00 que el comprador entregará al vendedor en la fecha que aparezca registrada a nombre del Banco del Estado, la respectiva escritura de compraventa; y C) $12.000.000.00 representados en treinta y seis (36) buses que el comprador entregará al vendedor cuando se suscriba esta escritura de compraventa, mediante acta que hace parte integrante de este contrato, y que firman las partes, donde se relacionan cada uno de los buses y su estado en el momento de la entrega, instrumento notarial inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 0413543 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

e.- El Apoderado General designado por el Instituto de Crédito Territorial "...no fue facultado en el poder general y otorgado mediante la escritura pública No. 902 de fecha 17 de marzo de 1981 de la Notaría-Segunda (2a.) del Círculo de Bogotá, para transferir o enajenar los bienes, enseres y haberes de la firma intervenida, facultades que están expresamente señaladas en el documento ya referido, dando cumplimiento a lo previsto por el Art. 744 del C.C.".

f.- A pesar de la intervención "...no ha sido declarada en liquidación, pues no aparece inscrito su liquidador ni mucho menos en los libros de la Cámara de Comercio, ni el nombre de los liquidadores que hayan sido designados conforme lo establece el Código de Comercio en su Art. 227, 228 y siguientes de la mismo obra".

g.- El Banco del Estado, mediante escritura No. 969 de 10 de mayo de 1982, de la Notaría Quince de Bogotá, inscrita igualmente en la competente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, vendió a la Compañía Constructora del Estado S.A., el inmueble determinado en el hacho primero del libelo, bien que actualmente se encuentra en posesión de la citada Compañía.

h.- Por escritura No. 1538 de 30 de junio de 1982, también de la Notaría Quince del Círculo de Bogotá, la Compañía Constructora del Estado S.A. hipotecó a favor del Banco del Estado el referido inmueble; y, actualmente, con fundamento en la aludida hipoteca, cursa, ante el Juzga[ do Trece Civil del Circuito de Bogotá, un proceso ejecutivo con título hipotecario del Banco del Estado contra la mencionada firma constructora.

i.- Según informe de la sección jurídica de la Oficina de Registro-da Instrumentos Públicos, fechado el 11 de mayo de 1982, "sobre el in mueble mencionado (matrícula No. 050-0413543) no existe embargo de la Superintendencia"; sin embargo, el 4 de abril de 1982 aparece inscrita la tradición a favor del Banco del Estado.

j. La Superintendencia Bancaria, mediante resolución # 5055 de 14 de noviembre de 1983, ordenó la devolución de los bienes, negocios y haberes de la sociedad Inversiones Santo Domingo Ltda. I.-, la que se encuentra ejecutoriada.

k. En ninguna de las resoluciones por medio de las cuales la Superintendencia Bancaria tomó la posesión de los negocios, bienes y haberes de la entidad intervenida .aparece que el inmueble referenciado con el número de matrícula inmobiliaria 050-0413543 fuera ordenada su toma y menos el embargo por la Superintendencia Bancaria, motivo por el cual no aparece relacionado en la resolución No. 5055 de noviembre 14 de 1983, que es la que ordenó devolver los bienes, negocios y haberes de la sociedad Inversiones Santo Domingo Ltda. I.L.. por lo que tampoco podía ordenar su desembargo".

I. La Superintendencia Bancaria por oficio de 21 de febrero de 1984 .precisa con exactitud... qué bienes fueron embargados y cuáles no, dentro de las resoluciones de toma de posesión... de la firma intervenida"; y mediante oficio de 19 de junio de 1984 la misma entidad define que "...la Superintendencia Bancaria no ordenó el embargo y secuestro de un bien inmueble adquirido por escritura pública 01660 otorgada por la Notaría Quince (15) del Círculo de Bogotá del 30 de agosto de 1977 registrada a folio de matrícula 050-0413543".

II." La Cámara de Comercio certifica, el 25 de mayo de 1984, que respecto de la firma Inversiones Santo Domingo Ltda. I.L..-"...no se encontró ningún registro de declaratoria de liquidación de la firma intervenida, por lo tanto el Instituto de Crédito Territorial 'como agente especial de la Superintendencia Bancaria' en ningún momento era competente para disponer de los bienes de su administrada, ya que en el art. # 3 de la resolución i0268 de 1979 en la cual se le designó como Agente Especial de la Superbancaria para la administración de los bienes de la sociedad intervenida, pero en ningún momento se le concedió la facultad de disponer de los bienes de la firma intervenida, puesto que en el poder general conferido no se le autorizó para disponer y menos para vender los bienes de la sociedad 'I.L.' (escritura No.-902 de fecha mayo 17 de 1981 de la Notaría Segunda (2a.) del Círculo de Bogotá. Y art. 16 y siguientes de la ley 66 de 1968".

m. El 7 de junio de 1984, D.C.S. en su calidad de representante legal de la firma...

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