Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25538 de 27 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552618494

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25538 de 27 de Septiembre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C
Fecha27 Septiembre 2005
Número de expediente25538
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER

ACTA No. 86

RADICACIÓN No. 25538

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2005).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la señora C.E.L.B. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C, el 30 de julio de 2004, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra el BANCO DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES

La accionante presentó la demanda inicial con el propósito de obtener el reintegro al cargo que desempeñaba al momento de la terminación de su contrato de trabajo, junto con el pago indexado de los salarios dejados de percibir desde el primero de junio de 1995 y la fecha en que se restablezca la relación laboral, con sus aumentos legales o convencionales. Además solicitó la declaración referente a que no existió solución de continuidad en su vinculación laboral.

En subsidio reclamó la reinstalación al cargo con la declaración de no solución de continuidad y el pago de los salarios dejados de percibir, con sus aumentos legales o convencionales, desde la fecha en que se produjo su despido y el día en que tenga lugar la reinstalación en el empleo. Como segunda subsidiaria pidió la indemnización moratoria por la terminación unilateral del contrato de trabajo, la pensión sanción y la indemnización moratoria.

En sustento de las pretensiones reseñadas sostiene la demandante que comenzó a prestar sus servicios para el BANCO DE BOGOTA desde el 30 de julio de 1979, como auxiliar de ahorros en la sucursal del Barrio Restrepo de Bogotá, desempeñando posteriormente diferentes cargos, el último de estos el de “Auxiliar de Internacional de Cambios”, con una remuneración mensual de $340.000.00.

En relación con el tema de su desvinculación aduce que no obtuvo la correspondiente colaboración del personal cuando laboraba como auxiliar en el Departamento Internacional –Sección de cambios, razón ésta que sumada a la falta de respaldo del Jefe de la División la movió a pedir su traslado a otra dependencia dentro del mismo Banco, obteniendo como respuesta la propuesta que diera por terminado su contrato por mutuo acuerdo y que recibiría una bonificación por su retiro.

Propuesta que dice se vio obligada a aceptar mediante la firma de un acta de concertación, pero que al darse cuenta que la bonificación ofrecida no se compadecía con el tiempo laborado y teniendo en cuenta que no se había perfeccionado el acuerdo optó por dejar sin efectos lo manifestado en el acta mencionada.

Anota al respecto que la posición adoptada por el Banco ante su decisión fue la de prohibirle el ingreso a su sitio de trabajo y agrega que no le fue cancelada la bonificación consagrada en el acta de concertación. Estima acerca de estos hechos que al no haber suscrito la conciliación, requisito indispensable para el perfeccionamiento del Acta de Concertación, la terminación del contrato de trabajo por parte de la entidad bancaria accionada se convierte en injustificada.

RESPUESTA A LA DEMANDA

El banco convocado al proceso se opuso a las pretensiones de la actora aduciendo sucintamente que el contrato de trabajo que vinculó a las partes terminó por mutuo acuerdo celebrado entre ellas y formalizado a través del documento respectivo, en el que plasmaron su libre y espontánea voluntad de poner fin a la relación laboral a partir del 31 de mayo de 1995. A más de lo anterior propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones pretendidas, falta de título y causa de la demandante, prescripción y cualquier otra que resultare probada.

DECISIONES DE INSTANCIA

En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 16 de abril de 2004, el Juzgado Primero de Descongestión Laboral del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá condenó al banco accionado a pagar a la demandante CLARA E.L.B. la suma de $8.437.20 diarios a título de indemnización moratoria y lo absolvió de las restantes pretensiones.

El Tribunal revocó la condena por indemnización moratoria impuesta en la sentencia de primera instancia para absolver al BANCO DE BOGOTA de esta pretensión y la confirmó en lo demás. En lo referente a la terminación del contrato de trabajo que es el punto sobre el que versa la inconformidad en casación estableció que conforme al documento que obra a folios 9 y 80 del cuaderno de instancia las partes acordaron el 4 de mayo de 1995 daban por terminada la relación laboral, como también que el empleador reconocería a la señora C.E.L.B. una bonificación única y extraordinaria, no constitutiva de salario, de $3.000.000.00 que cancelaría una vez fuera suscrita la conciliación correspondiente el 5 de junio de 1995 a las 2.30 p.m. ante la Inspección del Trabajo de la División Regional del Trabajo y la Seguridad Social de Santa fe de Bogotá.

Así mismo anotó que a folio 11 milita una comunicación de la actora dirigida al Gerente Administrativo del Banco, sin fecha, que aparece recibida el 6 de junio de 1996 y en la que unilateralmente manifiesta revocar el posible acuerdo contenido en el acta firmada, para dejarla sin ningún efecto. En tanto que en los dos folios siguientes aparece la respuesta de la demandada a la comunicación anterior, en la que se manifiesta a la demandante que para la fecha de recepción de su oficio ya no existía relación laboral alguna y que no era posible revocar el acuerdo efectuado debido a que el 31 de mayo había fenecido el contrato de trabajo.

Agregó que no se suscribió el acta de conciliación prevista en el acta de concertación suscrita el 4 de mayo de 1995, pero que ello no implica que no se pueda considerar la terminación del...

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