Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26171 de 19 de Julio de 2006
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal de Bogotá |
Fecha | 19 Julio 2006 |
Número de expediente | 26171 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 26171
Acta No. 47
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006).
Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, dictada el 29 de octubre de 2004 en el proceso ordinario laboral que promovió WILMAR ALFONSO CAMARGO DURÁN contra BAVARIA S.A.
I. ANTECEDENTES
Wilmar Alfonso Camargo Durán demandó a Bavaria S.A. con el fin de obtener el pago de 95 días de salario establecidos en la cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo, la liquidación final de salarios y prestaciones, indexación, intereses moratorios e indemnización por mora. Demandó, en subsidio del reseñado derecho convencional, los perjuicios derivados de su falta de aplicación.
Para fundamentar las pretensiones afirmó que la dependencia en la cual trabajaba en las instalaciones de Bavaria S.A. fue cerrada parcialmente, por lo cual la empresa dispuso su traslado, y que, como decidió no aceptar esa orden, se generó en su favor el derecho consagrado en la cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo de 1996.
Bavaria se opuso a las pretensiones y propuso como excepciones inexistencia del derecho, pago, compensación e inaplicabilidad de la cláusula convencional invocada.
Tramitado el proceso, el Juzgado Octavo Laboral de Bogotá, mediante la sentencia del 1° de noviembre de 2002 y la providencia complementaria del siguiente 12 de noviembre condenó a Bavaria a pagarle al demandante $40.513.489.00 como consecuencia de la aplicación de la cláusula 14 convencional, así como la indemnización moratoria. De lo demás, absolvió.
II. EL RECURSO DE APELACIÓN
La sociedad demandada interpuso el recurso de apelación en estos términos:
“SON SUS FUNDAMENTOS
“La cláusula 14 de la Convención que se invoca, fue un convenio de la más absoluta buena fe que la empresa lo ha aplicado permanentemente. Dice la cláusula que es exclusivamente, lo cual faculta, a la empresa, para hacer la calificación del hecho, conviene a saber, si hubo cierre total, si fue parcial o si una dependencia fue afectada para que tenga lugar su aplicación.
“La demandada, pues, no consideró que las exigencias de la cláusula se daban en este caso y por ello no la aplicó.
“SOBRE LA MORA
“La condena de la cláusula 14 es una indemnización? Claro que lo es. Y si ello es así, cuál la razón para deducir una mora inexistente, inaplicable, injusta, que no encaja y que es abiertamente ilegal? No apreciamos ningún soporte valedero para que el Juzgado haya fulminado tal condena.
“Dónde, repetimos, la mala fe, dónde el factor salarial, si por definición lo que allí se contempla es pura y simplemente una indemnización?
“<...el demandante="" manifest="" que="" las="" deudas="" descontadas="" de="" su="" liquidaci="" final="" ten="" respaldo...=""> Pág. #9 de la sentencia.
“El mismo actor, en un gesto de honestidad, reconoce que las deducciones fueron válidas, único resquicio por donde se hubiese podido colar el fantasma de la mora que no sabemos de dónde lo sacó el Juzgado, tan forzadamente.
“Se ha dicho, hasta la saciedad, que la mora no es automática ni inexorable, algo de lo cual aquí, se olvidó, lamentablemente, el fallador”.
“Dejo en los anteriores términos sustentado el recurso en la oportunidad procesal correspondiente”.
III. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
El Tribunal dijo expresamente que el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada “...apunta a la revocatoria de la condena que por concepto de indemnización moratoria impartiera el A quo...” y para resolver sobre esa impugnación consideró que la cláusula 14 de la Convención Colectiva tenía naturaleza indemnizatoria y con base en esa apreciación revocó la condena por moratoria y en su lugar actualizó en $23.578.850.00 el valor monetario de la condena que había impuesto el Juzgado mediante la aplicación de la...
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