Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24052 de 12 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552623834

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24052 de 12 de Mayo de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal de Tunja
Fecha12 Mayo 2005
Número de expediente24052
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 24052

Acta No. 50

Bogotá D.C. doce (12) de mayo dos mil cinco (2005).


Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia del Tribunal de Tunja, dictada el 19 de febrero de 2004 en el proceso ordinario laboral que promovió JOSÉ G.R. REYES contra la EMPRESA GASEOSAS BOYACÁ S.A.


I. ANTECEDENTES


José Gonzalo R.R. demandó a la Empresa G.B. S.A. para que se declare que tuvo con esa empresa una relación laboral y para que, en consecuencia, se le condene al pago indexado de primas de servicios, vacaciones, cesantía y sus intereses, subsidio de transporte, subsidio familiar, dotación, recargos por trabajo extra, nocturno y en domingos y festivos, indemnización por despido injusto, indemnización moratoria y la prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.



Para fundamentar esas pretensiones afirmó que prestó sus servicios como conductor de vehículo transportador de canastas de gaseosa, relación laboral que se cumplió entre el 6 de abril de 1995 y el 7 de marzo de 1997, fecha en que fue despedido sin justa causa; que su salario fue de $ 1.800.000.00 mensuales y que nunca le cancelaron las prestaciones sociales ni la afiliación al Sistema de la Seguridad Social en Pensiones y Salud.


G.B. afirmó que el actor no fue trabajador sino que la vinculación se dio como socio y trabajador de la empresa G.R.L..


El Juzgado Segundo Laboral de Tunja, mediante sentencia del 23 de agosto de 2002, absolvió de las pretensiones de la demanda.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La parte demandante interpuso el recurso de apelación en contra de la providencia anterior y el Tribunal de Tunja, en la sentencia aquí acusada, la confirmó.


Después de referirse a la regulación comercial sobre agencia mercantil dijo el Tribunal que en este caso, lo mismo que en otros que estudió la Corte Suprema, la demandada desvirtuó la presunción legal sobre contrato de trabajo.


Expresó que el demandante y W.G.T. constituyeron por escritura pública una sociedad de responsabilidad limitada denominada R.G. y Cía. Ltda. (folios 68 a 75), inscrita en la Cámara de Comercio, de la cual es gerente el demandante y cuyo objeto social es la venta y distribución de gaseosas, agua cristal P., cerveza y malta Leona.


Examinó el documento del folio 44 donde, dijo el Tribunal, el actor, como representante legal de esa compañía, le solicitó a la demandada la prolongación del contrato comercial por el término de un año.


Estudió las facturas de venta de folios 93 a 118, respecto de las cuales dijo que corresponden a la reseñada sociedad del demandante.


En relación con el interrogatorio de parte del actor sostuvo que el absolvente ratificó la creación de esa sociedad, su calidad de socio y de representante; que aceptó haber firmado un contrato de distribución con la cervecería Leona y el hecho de haber vendido los productos a un precio superior y la compra de dotación con distintivos de la empresa demandada.


Y respecto del interrogatorio del representante legal de la demandada anotó que allí se afirmó el hecho de la contratación para la distribución de productos, los requisitos que cumplen las compañías distribuidoras, la hora de entrega de las bebidas y la fijación de zonas de venta. Que el absolvente manifestó que algunos vehículos eran de propiedad de las sociedades distribuidoras y otros de la empresa demandada, que los entregaba en comodato, debiendo aquella asumir el abastecimiento del combustible, el mantenimiento y su conservación, de modo que si el distribuidor no se presenta, la empresa cumple esa actividad con personal propio.


En relación con esa contratación el Tribunal les dio credibilidad a los testigos L.Á.Z.P. y F.M.S. y, en cambio, estimó que los testigos C.A.P.M. y S.R.S. no le permitían deducir la subordinación laboral.


III. EL RECURSO DE CASACIÓN


Pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, revoque la del Juzgado, y, en su lugar, condene a la empresa demandada a pagar al actor las pretensiones de la demanda.


Con esa finalidad le formula un cargo a la sentencia, que fue replicado.


El cargo acusa la sentencia del Tribunal por violar indirectamente, por aplicación indebida, los artículos 13, 16, 22, 23, 24 (los dos últimos subrogados por los artículos 1 y 2 de la Ley 50 de 1990), 27, 37, 45, 47 (subrogado por el artículo 5 de decreto 2351 de 1965), 55, 65, 66,127,128 (subrogados por los artículos 14 y 15 de la Ley 50 de 1990),158, 186,189, 249, 253, 259 y 306 del Código Sustantivo del Trabajo, 1 y 2 de la Ley 52 de 1975, 99 de la Ley 50 de 1990, 8 de la Ley 153 de 1887, en relación con los artículos 822, 823, 824, 825, 826, 827, 829, 831, 864, 871, 1324 y 1325 del Código del Comercio y 1494, 1502, 1602, 1608 y 1760 del Código Civil.


Le atribuye a la sentencia impugnada los siguientes errores manifiestos de hecho:



“No dar por demostrado...

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