Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34112 de 11 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552624998

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34112 de 11 de Noviembre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral Transitorio de Riohacha
Fecha11 Noviembre 2008
Número de expediente34112
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V



Referencia: Expediente No. 34112



Acta No. 73



Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de JOSE DE J.V.R., contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2007 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, como tribunal de descongestión, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE.


I-. ANTECEDENTES



El actor mencionado demandó al citado instituto para que se declare que el demandado violó la convención colectiva de trabajo al dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa y pretermitiendo el trámite convencional. En consecuencia se declare que el despido no produce efecto alguno y se le ordene a la demandada a reintegrarlo al cargo que desempeñaba en ese momento, o a otro de igual o superior categoría. Al igual que al pago indexado de los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, quinquenios, auxilios, subsidios y demás acreencias laborales legales y convencionales con los incrementos causados dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día del reintegro, que no sean incompatibles con el mismo. Se tenga la relación contractual para todos los efectos legales sin solución de continuidad. En subsidio solicitó el pago de la indemnización indexada por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, de conformidad con la convención colectiva de trabajo. La pensión sanción de jubilación junto con las mesadas adicionales y ajustes de ley, al igual que indemnización moratoria, a partir del 8 de junio de 1993 hasta cuando el demandado cancele la totalidad de los salarios, sanciones e indemnizaciones.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que suscribió contrato de trabajo a término indefinido con el demandado el 19 de noviembre de 1982 para ejercer las funciones de jefe de grupo de mantenimiento, en calidad de trabajador oficial y por ello se afilió y cotizó al sindicato de la empresa. Mediante oficio No. 05839 del 8 de junio de 1993 se le comunicó que en virtud de la resolución No. 0126 de la misma fecha se le había declarado insubsistente en su cargo. Dicha resolución no tiene ninguna motivación, no se citan disposiciones legales o estatutarias que le sirvan de apoyo, no le fue notificada y en consecuencia no surte efecto alguno. Según la convención colectiva de trabajo el contrato de trabajo solo podía darse por terminado con base en una justa causa prevista en la legislación laboral, en el mismo contrato de trabajo, en el reglamento interno de trabajo o en el estatuto que haga sus veces, y previo el cumplimiento del trámite previsto en el artículo 28 de la CCT, como que no se le oyó antes del despido. Por lo tanto se impone su reintegro y el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir como consecuencia del injusto e ilegal despido. Devengaba la suma de $212.612,00 mensuales más los beneficios convencionales (subsidio de alimentación $9.200,00 y auxilio de transporte $8.500,00) para un total de $230.312,00 pesos mensuales. Agotó la vía gubernativa.

El demandado no contestó la demanda.


Mediante sentencia del 20 de junio de 2003 el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió al demandado de todas y cada una de las pretensiones objeto de la demanda.



II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al decidir la apelación interpuesta por el apoderado del demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, como tribunal de descongestión, mediante sentencia del 20 de abril del 2007 confirmó el fallo del Juzgado.


El Tribunal, luego de precisar que contra el demandado pesa indicio grave por no contestar la demanda, recurrió a los artículos 44 de la ley 11 de 1986, 292 del decreto ley 373 de 1986, 1° del acuerdo No. 4 de 1974 expedido por el Concejo del Distrito Especial de Bogotá por medio del cual se creó el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, 6° del decreto 991 de 1974 emitido por el Alcalde mayor de Bogotá, por medio del cual se dictó el estatuto de personal para el Distrito Especial de Bogotá, 2° del acuerdo 21 de 1987 expedido por el Concejo de Bogotá, por el cual se redefinió la naturaleza jurídica de la entidad demandada, y 340 de la resolución J.D. 0005 de 1992 expedida por la Junta Directiva del IDRD, para concluir que a pesar de que se trata de una empresa industrial y comercial del distrito de Bogotá, el actor no ostentó la calidad de trabajador oficial, pues la última resolución estableció que los jefes de oficina eran empleados públicos y el cargo desempeñado por el demandante fue el de jefe de mantenimiento, es decir, hace parte de las excepciones a la regla general, y en consecuencia se trata realmente de un empleado público vinculado a la administración a través de una relación legal y reglamentaria y no mediante contrato de...

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