Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32623 de 26 de Enero de 2010
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta |
Fecha | 26 Enero 2010 |
Número de expediente | 32623 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 32623
Acta No. 01
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010)
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por E.Z.A. en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 30 de noviembre de 2006, dentro del juicio ordinario laboral promovido por el recurrente en contra de la COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIVERSITARIA NACIONAL “COMUNA” – S.S.M., y, solidariamente, de la Universidad Cooperativa de Colombia, S.S.M..
ANTECEDENTES
El accionante, miembro de la Cooperativa Multiactiva Universitaria Nacional “Comuna”, alegó, en la demanda inicial, haber prestado sus servicios personales remunerados a la citada entidad, en la ciudad de Santa Marta, desde el 31 de enero de 1997 hasta el 18 de septiembre de 2000; que fungió, tanto como decano (e) como secretario académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, S.S.M.; que, a través de “un embeleco jurídico” (sic), la Cooperativa firmó el contrato de trabajo, pero que la prestación efectiva de los servicios personales los prestó a la Universidad mencionada, y que los dineros para efectuar los pagos generados por la Cooperativa eran girados por la Universidad. Expresó, además, haber sido despedido injustamente por la Cooperativa, y que no le pagaba el mismo salario que a decanos de otras seccionales.
Con fundamento en lo anterior deprecó que se declarara que entre él y la Cooperativa antecitada, y solidariamente la Universidad demandada, había existido un contrato de trabajo, que terminó “unilateralmente y sin justa causa imputable a la empleadora” (sic); además, el pago de los dineros correspondientes al tiempo faltante para cumplir el plazo estipulado por el contrato, reliquidación de cesantía, intereses, primas de servicio y vacaciones, y que se condenara a la Cooperativa, y solidariamente a la Universidad, a la cancelación de indemnización por mora en el pago de salarios y prestaciones, como por no practicarle el examen médico de retiro y expedirle el certificado de salud.
La Cooperativa alegó no haber estado vinculada con el actor mediante contrato de trabajo alguno sino por varios convenios de asociación a término fijo semestrales, conforme al calendario académico de la Universidad demandada, con la que manifestó tener un Acuerdo Interinstitucional de suministro de trabajadores asociados conforme a las normas cooperativas y a sus estatutos, y que aquellos convenios habían terminado mediante debida notificación previa, con pago de las compensaciones que procedían, amén de que el actor era quien había abandonado su cargo.
Propuso las excepciones de cláusula compromisoria, falta de competencia y de jurisdicción, inexistencia de relación laboral, pago, prescripción, mala fe y cualquier otra que se probara.
La Universidad, a su turno, también negó la existencia de nexo laboral alguno con el accionante y manifestó que le había prestado sus servicios como secretario académico de la Facultad de Derecho, en forma autogestionaria, en su condición de asociado a la cooperativa Comuna, mediante acuerdos de trabajo asociado con ésta, regidos por el artículo 59 de la Ley 79 de 1988 y su Decreto Reglamentario 468 de 1990. Propuso la excepción previa de compromiso.
No hubo reforma de demanda, y el litigio quedó fijado, en la oportunidad del artículo 77 del CPTSS, en la misma forma inicial.
El Juez Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, dirimió la primera instancia mediante sentencia proferida el 2 de mayo de 2006, con la que declaró que entre el actor y las demandadas “existió un contrato de trabajo cuyos extremos fueron: Fecha de ingreso: enero 31 de 1.997, fecha de retiro; septiembre 18 de 2.000”; les impuso condena por concepto de indemnización por despido injusto ($6.453.964.16) y, además, a pagarle $840.240.oo por salarios entre el 3 al 18 de septiembre de 2000, $78.422.40 por intereses de cesantía, indemnización moratoria de $61.186.26 diarios, desde el 19 de septiembre de 2000 hasta cuando se cancelaran los rubros atrás señalados; declaró prescripción de las acreencias laborales anteriores al 3 de septiembre de 2000, y las gravó con costas.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Por apelación tanto de demandadas como de demandante conoció del proceso el Tribunal Superior de Santa Marta, el que con la sentencia ahora recurrida revocó la de primer grado, con imposición costas al actor.
Dijo así el Tribunal:
- “…”
- “….”
- El punto neurálgico del libelo es si el demandante desempeñó sus labores bajo el régimen dispuesto por COMUNA, en virtud de convenio de trabajo asociado o por un contrato de trabajo.
3.1 Del análisis del expediente deviene que COMUNA es una cooperativa multiactiva sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, con número de asociados y capital social variable e ilimitado según sus estatutos (Fl. 50); además indican éstos, que su radio de acción comprenderá todo el territorio nacional y que podrá establecer seccionales, agencias, filiales o dependencias preferentemente en los lugares donde existan seccionales o descentralizadas de la Universidad Cooperativa de Colombia.
Ahora bien, el certificado de existencia y representación legal de esta última (U.C.C.) aparece en el proceso a folio 318, expedido por la Superintendencia de la Economía Solidaria en el cual consta que es una corporación civil sin ánimo de lucro, Institución Auxiliar de la Economía Solidaria; resaltando la Sala lo subrayado en virtud y por la armonía que guarda con lo siguiente: Del certificado visible a folios 74 a 78 del expediente, se colige que COMUNA se creó para convertirse en el estribo, en el soporte económico de la Universidad Corporativa de Colombia, de sus empresas afiliadas y descentralizadas, "... a través de mecanismos eficientes de evaluación continua de proyectos y marco presupuestal, incorporando la capacidad de generación de programas y permitiendo la mejora en calidad de vida del servicio del servicio (sic) educativo, con directivos, profesores, alumnos, y terceros, permanentemente dispuestos a la autoevalución y al alto desempeño procurando en el concierto nacional la sana competencia y el posicionamiento acorde con el cubrimiento geográfico, a la variedad y calidad del portafolio que cubra la necesidad de los asociados. ..."; siendo este su objetivo social.
De otra parte, el objetivo corporativo, también consignado en dicho certificado de existencia y representación, traza su finalidad cooperativa estableciendo: "Como Cooperativa Multiactiva, COMUNA tiene como objetivo poner en práctica los principios de solidaridad, cooperación y ayuda mutua entre sus asociados... Participar del mercado financiero colombiano, en el sector solidario, en un porcentaje significativo, atendiendo la diversidad de servicios de la cooperativa y generando fondos específicos para todos los programas y proyectos demandados desde la Universidad, descentralizadas y filiales. Lograr la inversión diversificada en proyectos generales a través de la coofinanciación, el redescuento, el impulso a la capitalización de empresas o cualquier modalidad que beneficie a los asociados,..." (Subraya la Sala). De lo que se desprende que el trabajo de los asociados de COMUNA en la Universidad Corporativa de Colombia, es uno de los servicios que ofrece esta en desarrollo de sus objetivos, cumpliendo con el carácter de cooperativa multiactiva.
De igual forma ha de mostrarse que para los efectos de los objetivos planteados, de acuerdo con los estatutos, COMUNA estableció una serie de secciones que velan por el desarrollo de sus objetivos, velando por la elevación del nivel económico, social y cultural de sus asociados y entre tales secciones se encuentra la de Trabajo Asociado, cuyo objetivo es crear fuentes de trabajo entre los asociados, ofrecer y contratar los servicios que resultasen del trabajo asociado con la Universidad Cooperativa de Colombia y con las instituciones que la requieran; así como celebrar convenios de asociación con las entidades privadas y públicas que lo requieran, según sus estatutos (Fl. 51 vuelto), siendo así como surge el convenio visible a folios 262 a 264 suscribió (sic) entre la demandadas y en desarrollo del cual se vinculaban los asociados de comuna, entre ellos el actor, a la Universidad Cooperativa de Colombia, encontrándose en este contrato, los fundamentos estructurales de sus vinculaciones. No pudiéndose entender, como lo hace el a quo, que se trata de un contrato de trabajo, ni conjeturar la prestación de servicio en misión, pues evidentemente, esta forma de asociación y de trabajo tiene identidad y estructura propia, totalmente diferente e independiente del código laboral.
3.2 Desarrolla lo anterior lo manifestado por la Corte Constitucional en sentencia C-211 de 2000 M.D.C.G.D., expediente D-2539: "...Las cooperativas, en general, son empresas asociativas sin ánimo de lucro, en...
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