Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45403 de 8 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552626430

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45403 de 8 de Mayo de 2013

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha08 Mayo 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente45403
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente



Radicación No. 45403

Acta No. 14


Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la señora FLOR ISABEL FERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 29 de octubre de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra del DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES.


ANTECEDENTES


La señora Flor Isabel Fernández de Rodríguez entabló demanda ordinaria laboral en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y la Dirección Distrital de Liquidaciones, con el fin de obtener que se reconociera que la pensión de jubilación que le fue sustituida es compatible con la de sobrevivientes que le concedió el Instituto de Seguros Sociales y se condenara a las demandadas a abstenerse de realizar deducciones sobre su mesada, así como a reintegrar los dineros descontados, debidamente indexados.


Señaló, para tales efectos, que mediante Resolución No. G – 021 del 14 de febrero de 1980, la Empresa Municipal de Teléfonos de Barranquilla le otorgó una pensión de jubilación convencional al señor Luis Eduardo Rodríguez Malabet, sustituida posteriormente a su favor, por medio de la Resolución No. 049 del 19 de junio de 1992; que dicha prestación era de carácter pleno y vitalicio; que posteriormente el Instituto de Seguros Sociales, a través de la Resolución No. 3696 del 30 de octubre de 1996, le reconoció una pensión de sobrevivientes; que la empresa dedujo de su mesada las sumas correspondientes a dicha pensión de sobrevivientes, con base en un equivocado entendimiento de la compartibilidad pensional y sin que existiera alguna norma que respaldara esa figura; que las pensiones de jubilación convencionales causadas con anterioridad al 17 de octubre de 1985 son compatibles con las que concede el Instituto de Seguros Sociales; que la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla fue liquidada y sus obligaciones fueron asumidas por el Distrito de Barranquilla; y que solicitó la suspensión de los descuentos que se realizan sobre su pensión, pero su petición fue negada.


La Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla se opuso a la prosperidad de las pretensiones consignadas en la demanda. Admitió como ciertos los hechos relacionados con la liquidación de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla. Frente a los demás, dijo que no eran ciertos o que no le constaban. Arguyó que el crédito de la actora no había sido incluido dentro de los pasivos reconocidos por el liquidador de la empresa y que, de cualquier manera, la pensión de jubilación había sido concedida con un carácter temporal, hasta tanto fuera asumida por el Instituto de Seguros Sociales. Propuso las excepciones de subrogación, falta de causa para pedir y prescripción.


El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Aceptó como ciertos los hechos relacionados con el reconocimiento de la pensión de jubilación y su sustitución a la actora, así como la liquidación de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla. Frente a los demás, expresó que no eran ciertos. Alegó que la pensión de jubilación había sido reconocida de manera temporal, hasta tanto fuera asumida por el Instituto de Seguros Sociales y planteó las excepciones de cobro de lo no debido y prescripción.


Tramitada la primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla profirió fallo el 17 de marzo de 2009, por medio del cual absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones de la demanda y declaró probada la excepción de prescripción.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de la sentencia del 29 de octubre de 2009, confirmó la decisión de primera instancia, en cuanto absolvió a las demandadas de las pretensiones de la demanda y la revocó en cuanto a la declaratoria de la excepción de prescripción.


En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, el Tribunal sostuvo:


El aspecto a dilucidar en esta instancia se circunscribe a determinar si le asistió razón al A-quo para absolver a las demandadas de continuar pagando en forma completa la pensión de jubilación convencional que le fuere sustituida a la demandante.


De una lectura de la sentencia de primera instancia, observa la Sala que el A-quo profirió tal decisión por no haberse aportado la Convención Colectiva de Trabajo, pues consideró que lo reclamado en este asunto son beneficios convencionales.


Sea lo primero advertir que le asiste razón al recurrente en el cuestionamiento que le hace a la sentencia impugnada con respecto al error en que incurrió el A-quo al estimar que lo pretendido eran derechos convencionales, puesto que ni en los supuestos fácticos, ni pretensiones y mucho menos fundamentos de derecho del libelo de demanda se hace referencia a norma convencional alguna como fundamento de las declaraciones y condenas perseguidas en este asunto, por el contrario se soportan en normas de carácter legal tales como Decreto 758 de 1990, Acuerdo 049 de 1999 (sic), Decreto 2879 de 1985 y...

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