Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41241 de 8 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552626486

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41241 de 8 de Mayo de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Mayo 2013
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente41241

República de Colombia

Página 5 de 13

Definición de competencia N° 41.241

EBGL

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL


Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 139.




Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013).



V I S T O S


Conforme a lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el 15 de febrero de 2013, por medio de la cual acumuló varias penas impuestas al condenado EBGL, y negó sus solicitudes de libertad por pena cumplida y de amortización de una sanción de multa con trabajo social.


A N T E C E D E N T E S


-El 30 de octubre de 2009, el Juzgado Catorce Penal Municipal Adjunto de Bogotá, dictó fallo condenatorio en contra de EBGL, en la cual le impuso pena de 22 meses de prisión y multa en cuantía de $500.000, en calidad de autor del delito de estafa, conforme hechos sucedidos el 14 de mayo de 2001.


-El Juzgado 22 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, profirió sentencia el 5 de diciembre de 2011, en la cual condenó a EBGL, como autor de varios delitos de falsedad en documento privado, otros tantos de falsedad en documento público agravada por el uso, el delito masa de estafa, concierto para delinquir agravado, falso testimonio, fraude procesal y receptación; a la pena principal de 65 meses de prisión y multa de 175 salarios mínimos legales mensuales. Le fueron negados, además, los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


Ejecutoriada la segunda sentencia condenatoria en cita, se remitió la actuación a la oficina de reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para la respectiva vigilancia y ejecución de las sanciones impuestas a GL, quien se hallaba recluido en la Cárcel Modelo de esta ciudad, repartiéndose el asunto al Juzgado Octavo, oficina judicial que asumió conocimiento el 24 de enero de 2012.


Como quiera que el condenado fue trasladado a la Cárcel Picaleña de Ibagué, con fecha del 16 de octubre de 2012 el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se manifestó incompetente y dispuso enviar la actuación a sus pares de esa ciudad.


El asunto le fue repartido, el 14 de febrero de 2013, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.


Conforme solicitudes anteriores del condenado, en auto del 15 de febrero de 2013, el despacho en cuestión decretó la acumulación de dos penas impuestas en contra del mismo, negó la libertad por pena cumplida e igual decisión tomó en relación con el pedido de mutar la multa por trabajo social.


En escrito recibido por el Juzgado el 27 de febrero de 2013, el condenado interpone los recursos de reposición y apelación, los cuales sustentó en memorial allegado el 6 de marzo siguiente.


El 13 de marzo de 2013, el Juzgado Segundo resolvió el recurso horizontal decidiendo no reponer su decisión y por ello dispuso el envío de lo actuado al juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá, para efectos de desatar el recurso de apelación interpuesto como subsidiario.


El 3 de abril de 2013, fue enviado el expediente.


Con fecha del 17 de abril de 2013, el condenado envía escrito al Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá, en el cual impugna su competencia para conocer de la apelación presentada contra lo decidido el 15 de febrero de 2013 por el Juzgado de Ejecución de Penas de Ibagué.


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