Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26255 de 23 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552627786

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26255 de 23 de Marzo de 2006

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha23 Marzo 2006
Número de expediente26255
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER

ACTA Nº 21

RADICACIÓN Nº 26255

Bogotá, D.C, V. (23) de Marzo del dos mil seis (2006)

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por los apoderados de ambas partes, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de julio de 2004, dentro del proceso ordinario que instauró A.M.G.R.V. contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO “CAJA AGRARIA” EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

La demanda inicial fue promovida para que la entidad crediticia en liquidación demandada fuera condenada a pagar a la demandante la pensión de jubilación por despido sin justa causa prevista en los artículos 8º de la Ley 171 de 1961 y 74 del Decreto 1848 de 1969, a partir de la fecha en que cumpla 50 años. En subsidio solicitó el reconocimiento de la pensión de jubilación conforme a lo ordenado por el Art. 47.1.4. del Manual Administrativo de Personal de la entidad demandada, por haber sido despedida sin justa causa y tener más de 15 años de servicios. También la indexación de la pensión reclamada y los intereses moratorios.

En sustento de las pretensiones se aduce que la Dra. A...M.G.R.V. le prestó servicios personales a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, mediante un contrato escrito de trabajo de duración indefinida, que transcurrió del 19 de noviembre de 1982 hasta el 27 de junio de 1999 devengando durante el último año de servicios un salario promedio de CINCO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($5.045.202,50); que mediante el Decreto 1065 de 1999, se ordenó la liquidación de la Caja Agraria y como consecuencia de tal disposición se dieron por terminados unilateralmente los contratos de trabajo de sus empleados, entre ellos el de la Dra. A...M.G.R., lo que se traduce en un despido sin justa causa toda vez que el motivo invocado no se encuentra previsto como justa causa de terminación del contrato de trabajo en el Art. 48 del Decreto 2127 de 1945; que tiene derecho a la llamada pensión sanción de jubilación prevista en el Art. 8° de la Ley 171 de 1961 y 74 del Decreto 1848 de 1969, en su condición de trabajadora oficial con más de 15 y menos de 20 años de servicios.

Igualmente se menciona en los hechos que el Art. 47.1.4. del Manual Administrativo de Personal, vigente en la Caja para cuando se desvinculó a la actora, reconoce una pensión de jubilación en caso de despido injusto, con más de 10 y menos de 15 y otra con más de 15 años y menos de 20 años de servicios, para cuando el trabajador despedido cumplía 60 o 50 años de edad según corresponda al caso.

Así mismo anota que en el preámbulo del Reglamento Interno

de Trabajo de la Caja Agraria se incorporaron como disposiciones integrantes de la citada normatividad “los Estatutos y demás Reglamentos de la Entidad”.

RESPUESTA A LA DEMANDA

La entidad en liquidación demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la accionante aduciendo que su despido fue por una causa legal conforme a los decretos 1064 y 1065 de 1999, dándose así la justa causa para su desvinculación, recibiendo a cambio una importante indemnización por la terminación del contrato de trabajo. Además, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, buena fe, prescripción, cobro de lo no debido, compensación y la llamada genérica.

DECISIONES DE INSTANCIA

En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 6 de junio de 2003 el juzgado del conocimiento condenó a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO “EN LIQUIDACIÓN” a pagar a la señora A.M.G.R.V. la pensión sanción en cuantía mensual DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS de ($2.153.540,37), a partir de la fecha en que acredite 50 años de edad, con sus ajustes anuales, sin que pueda ser inferior al salario mínimo legal. Absolvió a la Caja Agraria de las restantes pretensiones.

En segunda instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la sentencia de primer grado en cuanto condenó a la pensión sanción y absolvió a la demandada por este concepto, para en su lugar condenarla a reconocer y pagar a la demandante la pensión de jubilación por despido injusto establecida en el Art. 47.1.4 del Manual administrativo de Personal a partir del 1° de julio de 2002, en una cuantía inicial de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($3.142.152,10), con los reajustes legales correspondientes; la confirmó en lo demás.

En la decisión recurrida el Tribunal comenzó por precisar que cuando la demandada dió por terminado el contrato de trabajo lo hizo con base en una disposición legal que en todo caso no constituye justa causa, puesto que tanto la doctrina como la jurisprudencia lo tienen aceptado, que es un modo de terminación del contrato que no exime al empleador de la obligación de reparar los daños que tal situación le ocasione.

Ya en lo atinente propiamente a la pensión sanción ordenada en primera instancia con sustento en el Art. 171 de 1961, advirtió que el contrato de trabajo terminó cuando se encontraba en vigencia la Ley 100 de 1993, para concluir que de acuerdo con el artículo 133 de este ordenamiento los requisitos para que se tenga derecho a la pensión sanción son que el trabajador haya sido despedido sin justa causa y que no hubiere sido afiliado al sistema de seguridad social. Exigencia esta última que no tiene ocurrencia en este caso, pues si bien la demandante fue despedida sin justa causa se encuentra demostrado que durante todo el tiempo de la relación laboral estuvo afiliada al Instituto de Seguros Sociales, razón por la que estimó, en síntesis, apoyado en un criterio jurisprudencial de la Sala, que por no cumplirse la totalidad de los requisitos para la pensión aludida se debe negar.

Resuelto este punto el sentenciador de segundo grado abordó el tema de la pensión por despido injusto establecido en el Art. 47.1.4. del Manual Administrativo de Personal y anotó que para su acreditación se aportó al proceso un aparte de dicho estatuto que regula las pensiones, no encontrando claro si la disposición que contempla tal prestación se aplica a todo el personal de la Caja Agraria y tampoco si estaba vigente cuando la demandante fue despedida, puesto que las copias aportadas no dicen nada al respecto.

En presencia de las dudas mencionadas sobre la normatividad

cuya existencia está plenamente demostrada determinó que por aplicación del principio de favorabilidad se debe concluir que la demandante tiene derecho a la pensión pedida a partir del 1° de julio de 2002 fecha en la cual cumplió los cincuenta años de edad.

Contra la decisión del Tribunal los apoderados de las partes recurrieron en casación, de manera que encontrándose la Sala en la oportunidad de resolver los recursos presentados se iniciara con el examen del propuesto por la parte demandada, por razones de método, dado que ataca propiamente la existencia del derecho concedido por el Tribunal.

RECURSO DE CASACIÓN DE LA CAJA AGRARIA

Persigue que se case la sentencia acusada en cuanto revocó la decisión de primer grado que condenó a la Caja Agraria a pagar la pensión sanción a favor de la actora y absolvió de las restantes pretensiones, para en su lugar condenarla a pagar la pensión por despido injusto establecida en el Manual Administrativo de Personal. A fin de que en instancia se revoque el fallo de primer grado que impuso la pensión sanción y absuelva por esta súplica y confirme en lo demás.

Con el propósito enunciado la acusación presentó dos cargos fundados en la causal primera de casación laboral, que fueron replicados oportunamente y que la Sala estima pertinente iniciar con el estudio del segundo.

SEGUNDO CARGO

Dirigido por la vía directa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR