Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38137 de 19 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552628558

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38137 de 19 de Septiembre de 2012

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente38137
Fecha19 Septiembre 2012
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S

República de Colombia


egunda Instancia N° 38137

John Roger López Gartner


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N°348





Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012).



VISTOS:



Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el representante de la víctima contra la providencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales de fecha 9 de diciembre de 2011, mediante la cual despachó favorablemente la solicitud de preclusión por atipicidad de la conducta que formuló la F.ía a favor de JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER, investigado en su condición de J. Civil del Circuito de Aguadas.





ANTECEDENTES:



1. Los hechos objeto de investigación pueden compendiarse de la siguiente manera:



El 15 de enero de 2008, ante Notaría Pública, O.J. OSORIO ARIAS, prometió en venta a CARLOS ALBERTO GIRALDO RAMIREZ un inmueble ubicado en la calle 8 N.. 8-33 de Aguadas (Caldas).



2. Simultáneamente, el señor O.J., confirió poder a su hermano W.O.A., para que enajenase el predio a A.M.O.A., a la sazón hermana de ambos. Con fundamento en el poder conferido, la propiedad del inmueble es traspasada a A.M.O., mediante escritura pública N.. 008 del 16 de enero de 2008 de la Notaría Única de Aguadas. En dicha escritura se afectó el inmueble a vivienda familiar.



3. En enero de 2009, a través de apoderado CARLOS ALBERTO GIRALDO RAMIREZ, presentó demanda contra O.J. y ALBA MARINA, ante el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas, para que se declarara la simulación del contrato de compraventa y afectación a vivienda familiar contenidos en la escritura 008 del 16 de enero de 2008.



4. Mediante auto del 11 de febrero de 2009, el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas, admitió la demanda, y decretó medida cautelar de registro de la misma.



5. Al proceso concurre a través de apoderado A.M.O. ARIAS, quien contesta la demanda oponiéndose a la misma y presentando excepciones.



6. El 14 de julio de 2009, se lleva a cabo diligencia de conciliación a la cual concurren demandante y demandada, con sus respectivos apoderados. En dicha audiencia las partes acuerdan que la señora A.M.O.A., se obligaba a traspasar el cincuenta (50%) por ciento del predio al demandante GIRALDO RAMÍREZ. El acuerdo fue aprobado por el Juzgado, en cabeza del doctor RODRIGO ALVAREZ ARAGÓN.



7. El 31 de julio de 2009, la parte demandante solicitó al juez de conocimiento, se librase mandamiento ejecutivo en contra de ALBA MARINA OSORIO, en el que se le ordene suscribir la escritura pública conforme lo acordado en la conciliación celebrada. El título ejecutivo lo es la referida acta de conciliación o acuerdo.



8. Mediante auto de fecha 5 de agosto de 2009, el Juzgado Civil del Circuito, a cargo de R.A.R., negó el mandamiento de pago, argumentando que previamente el inmueble debía ser embargado en la medida en que lo demandado era una obligación de suscribir una escritura pública que implica la transferencia de la propiedad.



9. Aduciendo que no es necesaria la medida cautelar de embargo por cuanto sobre el bien pesa la limitación de encontrarse afectado a vivienda familiar, la parte demandante interpone recurso de reposición. El 16 de septiembre de 2009, el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas, en cabeza de JOHN ROGER LÓPEZ GARTNER, repone la decisión, y libra mandamiento ejecutivo en contra de A.M.O.A., conminándola para que, en el término de tres días suscriba la escritura pública.



10. El 7 de octubre de 2009, el Juzgado profirió sentencia ordenando llevar adelante la ejecución y determinando que el J. suscribiría la escritura pública.



11. El 19 de noviembre de 2009, el J.J.R.L.G., concurre a la notaría y suscribe la escritura pública 560, mediante la cual se transfiere la propiedad sobre el cincuenta por ciento del predio a C.A.G.R. y se levanta la afectación a vivienda familiar.



12. Seguidamente, con fundamento en la imposición de la condena en costas, el demandante GIRALDO RAMIREZ inicia ante el mismo Juzgado proceso ejecutivo en contra de A.M.O.A. y solicita el embargo y secuestro del 50% que le pertenecía a la demandada (25 de noviembre de 2009). En la misma fecha antes...

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