Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41816 de 28 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552630630

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41816 de 28 de Agosto de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Adjunta de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente41816
Fecha28 Agosto 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



Radicación n° 41816

Acta No. 30


Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, S. de Descongestión Laboral, el 27 de abril de 2009, en el proceso ordinario adelantado por NELLY MATEUS contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.



  1. ANTECEDENTES


La citada accionante, convocó al ISS con el fin de que fuera condenado a reconocer y pagar en su favor la pensión de sobrevivientes a partir del 29 de diciembre de 1996, intereses moratorios, todo lo que resulte probado extra y ultra petita y costas del proceso.


Adujo en apoyo de sus pretensiones, que convivió con el causante desde el 14 de octubre de 1994 hasta el 29 de diciembre de 1996, fecha en la que falleció; que dependía económicamente de su compañero, y que el ISS le negó la prestación y en su lugar le reconoció la indemnización sustitutiva.


Apoyó sus pedimentos en sentencia del 5 de septiembre de 2001 cuyo número de radicación omitió, según la cual, la pensión de sobrevivientes para los beneficiarios del afiliado fallecido en vigencia de la Ley 100 de 1993, que no alcanzó a cotizar 26 semanas durante el año inmediatamente anterior, por no ser cotizante activo, pero que al 31 de marzo de 1994 tenía acreditadas 150 semanas en los últimos 6 años o 300 en cualquier tiempo, tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos del Acuerdo 049 de 1990, en aplicación del principio constitucional de la condición más beneficiosa. (fls. 2 a 5).


  1. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


El ISS al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones de la demanda y manifestó en su defensa, que el causante al 29 de diciembre de 1996 no se encontraba afiliado al sistema, “pero había cotizado un total de 220 semanas de las cuelas (sic) 8 fueron cotizadas en su último año de vida”, y que por consiguiente, no acreditaba los requisitos exigidos en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993. Aceptó que Manuel Antonio Pedraza fue el compañero permanente de la demandante con quien procreó cuatro hijos (1º hecho) que le negó la pensión de sobrevivientes (2 hecho); adujo que no había prueba en el expediente de la dependencia económica de la actora respecto del de cujus (3º hecho); manifestó que los hechos 4º y 5º en realidad no lo son, dado que se refieren a jurisprudencia emanada de esta Corporación y al asunto objeto del litigio; y, por último, aceptó el hecho 6º referido a que la demandante agotó la vía gubernativa.(fls. 17 a 19).


Propuso como excepciones de fondo las de inexistencia de la obligación, la innominada o genérica y, subsidiariamente, propuso las de compensación y buena fe.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La primera instancia la conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y terminó con sentencia absolutoria del 14 de febrero de 2007 y con condena en costas a cargo de la actora. (fls. 83 a 88).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación de la demandante vencida, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S. de descongestión Laboral, con sentencia del 27 de abril de 2009, confirmó la decisión absolutoria de primer grado y no impuso costas en la alzada.


Para sustentar su decisión, se apoyó en sentencia del 28 de noviembre de 2008 de la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, de la que omitió su radicación la que, a su vez, reiteró la jurisprudencia de esta S., según la cual, el principio de la condición más beneficiosa, cuando el deceso ocurre en vigencia de la Ley 100 de 1993, es procedente con fundamento en las reglas de los artículos 6º y 25 del Acuerdo 049 de 1990, siempre que se cumplan los siguientes presupuestos: “i) el causante acredita más de 300 semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 o; ii) acredita más de 150 semanas cotizadas durante los 6 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, así como 150 semanas de cotización durante los últimos 6 años anteriores a la muerte.” (N. y subrayas propias del texto original)



Advertido lo anterior, concluyó:



En el caso que nos ocupa el afiliado solo cotizó 220 semanas, por lo que debe revisar la S. la segunda hipótesis es decir que hubiese cotizado 150 semanas anteriores a la vigencia de la ley 100 de 1993, así como durante los seis años anteriores a la muerte; encontrando que según la documental visible a folio 34 solo 137.57 semanas se cotizaron del 1 de abril hacía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR