Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46519 de 28 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552630710

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46519 de 28 de Agosto de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha28 Agosto 2012
Número de expediente46519
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente



Radicación n° 46519

Acta No. 30


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de M.L.R.D.C., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 17 de marzo de 2010, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES


La actora demandó al referido Instituto para que sea condenado a reconocerle la pensión de sobrevivientes a partir del 19 de abril de 2005, con los reajustes anuales, las mesadas adicionales, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas. S. pidió “la indemnización sustitutiva de la pensión para sobrevivientes y los intereses moratorios sobre la misma”. (fls. 2 a 11).


Afirmó que su esposo S.P.C.S. quien tenía cotizadas al ISS 374 semanas, falleció el 19 de abril de 2005; tuvieron 7 hijos, “en la actualidad mayores de edad”; pidió la pensión, pero el ISS se la negó mediante Resolución 0556 del 9 de enero de 2008; igualmente le negó la indemnización sustitutiva; interpuso los recursos legales sin obtener respuesta.


El ISS, al contestar la demanda, básicamente manifestó que no había accedido a reconocer la pensión reclamada por cuanto “de conformidad con el reporte de semanas se constató que el causante dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento cotizó (0) semanas”, y no reunía los requisitos exigidos por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003. Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe (fls. 111 a 114).


Según acta de folio 128, el Juzgado 29 de Oralidad de Bogotá, el 17 de septiembre de 2009, condenó “respecto a la pretensión subsidiaria indemnización sustitutiva”.




LA SENTENCIA ACUSADA


Al resolver la apelación de la parte actora, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de 17 de marzo de 2010, confirmó la del a quo; no impuso costas en la alzada (fls. 139 a 147).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem precisó que el 19 de abril de 2005, cuando falleció SANTOS POMPILIO CORTÉS SARMIENTO, imperaba el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, lo reprodujo, y precisó que no cumplió “los requisitos exigidos, considerando que según las documentales aportadas al plenario de folios 125 a 126, sólo cotizó para los años 1972 a 1979 un total de 374 semanas, por lo que es evidente que ninguna semana fue cotizada dentro de los 3 últimos años anteriores a la muerte”.


Destacó que CORTÉS SARMIENTO no se encontraba afiliado al momento del fallecimiento y recalcó que “no se cumplen con (sic) las condiciones del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, ni con el original del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, para otorgarle la pensión de sobrevivientes a la demandante”.


Sobre la aplicación de la condición más beneficiosa en relación con el Acuerdo 049 de 1990 puntualizó que no estaba prevista “para saltarse 2 regímenes el de la Ley 797 de 2003 y el de la Ley 100 de 1993, y aplicar por favorabilidad una norma que no está vigente, pues el supuesto derecho se le causó a la demandante al fallecimiento de su cónyuge el 19 de abril de 2005”. Apoyó su decisión en fallo de esta S., de 8 de marzo de 2009, con Radicado 35598, que reprodujo en lo pertinente.

EL RECURSO DE CASACIÓN


Concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, propone que se case la sentencia acusada, para que en su lugar “REVOQUE TOTALMENTE el fallo proferido por el Juzgado Veintinueve...

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