Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40724 de 22 de Febrero de 2013
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Tribunal de Origen | Juzgado Adjunto Penal de Circuito de Barranquilla |
Fecha | 22 Febrero 2013 |
Número de expediente | 40724 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 40.724
JOSÉ NAUN B.Q.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado: Acta No. 056-
Bogotá. D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Sería del caso que la Sala se pronunciara de fondo sobre la definición de competencia planteada por el Juez 6º Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla, quien invocó lo establecido en la Ley 975 de 2005 para declarar que el conocimiento del juzgamiento contra el postulado J.N.B.Q. radica en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de esa ciudad, si no fuera porque se advierte improcedente el trámite pretendido.
HECHOS Y ANTECEDENTES
1. Por acontecimientos ocurridos el 30 de agosto de 2002, en la carrera 8 con calle 73 del B.E.B. de la ciudad de Barranquilla, sujetos armados pertenecientes al frente “José Pablo Díaz” de las AUC dieron muerte a Santiago de Jesús Barrios Hoyos.
2. El 1 de noviembre de 20111, bajo las ritualidades de la Ley 600 de 2000, la Fiscalía 78 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla profirió resolución de acusación en contra de JOSÉ NAUN B.Q., por el delito de homicidio en persona protegida.
3. La etapa de juicio le correspondió al Juzgado 6º Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad2, cuyo titular ordenó, por auto del 28 de noviembre de 20123, remitir las diligencias a esta Corporación, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004.
Manifestó que la autoridad judicial llamada a conocer del diligenciamiento es el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, toda vez que el hecho atribuido al señor B.Q. fue cometido durante y con ocasión de la permanencia al grupo armado ilegal (se apoyó en algunas decisiones de esta Sala de Casación).
CONSIDERACIONES
La Sala se abstendrá de pronunciarse de fondo sobre el asunto puesto a su consideración, toda vez que el Juzgado 6º Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla se apartó del trámite dispuesto en el artículo 96 de la Ley 600 de 2000 y optó por escoger, en forma equivocada, el establecido en la Ley 906 de 2004.
1. De acuerdo con el artículo 93 de la Ley 600 de 2000 “hay colisión de competencias cuando dos o más funcionarios judiciales consideran que a cada uno de ellos corresponde adelantar la actuación, o cuando se niegan a conocerla por estimar que no es de competencia de ninguno de ellos”.
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