Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51325 de 1 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552631642

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51325 de 1 de Noviembre de 2011

Sentido del falloDECRETA NULIDAD / INADMITE RECURSO
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente51325
Fecha01 Noviembre 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 51325

Acta No. 37

Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil once (2011).

Al revisar la totalidad de la actuación surtida en el presente proceso, se advierte que quien manifestó actuar en representación de la demandante para presentar el recurso extraordinario, no se encontraba debidamente facultada para ello.

En efecto, la demandante PIEDAD DEL CARMEN SANJUR MARTÍNEZ confirió poder a un profesional del derecho (fls. 16 y 17 Cuaderno Principal), para que: “formule DEMANDA ORDINARIA LABORAL en contra de las EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DISTRITALES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN”; el citado abogado presentó la demanda (folios 1 a 7) y radicó el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado (folios 296 a 302).

En los folios 34 y 271 aparecen escritos firmados por una abogada, quien dice actuar como apoderada de la actora; igualmente, en el desarrollo de la audiencia de fecha 16 de septiembre de 2009 (folios 238 a 240), el a quo dejó constancia acerca de que “se hace presente la apoderada de la demandante, doctora PIEDAD MILENA AGUILAR SANJUR”, quien suscribió la diligencia al finalizar.

Así las cosas, advierte la Sala que quien suscribió los aludidos memoriales, y compareció a la audiencia indicada no se encontraba facultada para actuar en representación de la demandante, pues no recibió poder alguno o sustitución del apoderado; tampoco acreditó su condición de abogada, ni existe providencia alguna del Juzgado o del Tribunal que la hubiera reconocido como tal.

En esas condiciones, resultaba improcedente la admisión del recurso extraordinario, pues quien lo interpuso no tenía facultad para actuar en nombre y representación de la demandante, lo cual conduce a que deba declararse de oficio la nulidad de lo actuado ante esta Sala, con...

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