Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39635 de 10 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552632030

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39635 de 10 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha10 Octubre 2012
Número de expediente39635
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CASACIÓN 39635 L.E.P.A. Y OTRO ESTAFA FALSEDAD CANCELACIÓN ANOTACIONES EN MATRÍCULA INMOBILIARIA <a href="https://vlex.com.co/vid/ley-expide-codigo-procedimiento-penal-232368445">LEY 600</a> FC2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.376

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012).

VISTOS:

La S. resuelve acerca del cumplimiento de los requisitos de crítica lógica y suficiente demostración de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil ejercida por la Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica Ltda., Coolechera, respecto de la sentencia proferida contra L.E.P.A. y E.S.P.C. por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, que los condenó como coautores de las conductas punibles de estafa y falsedad material en documento público, ambas agravadas.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

1. Los primeros se contraen a lo siguiente:

El 9 de junio de 2002, L.E.P.A. presentó denuncia penal contra su hijo E.S.P.C., porque éste a través de una escritura falsa, identificada con el No. 2659 y de fecha 27 de noviembre de 2000, supuestamente corrida en la Notaría Treinta y Dos de Bogotá, había comprado por $120.000.000 el predio con matrícula inmobiliaria No.340-29112 llamado “La Gran Vía”, ubicado en la ciudad de Sincelejo y de propiedad de S.A. de P., madre del primero y abuela del último, documento en el que se indicó que se había exhibido el poder general conferido por la citada a P.A., del cual éste precisó, que si bien existió, para la época de la presunta enajenación había sido revocado, enfatizando que no firmó la referida escritura y tampoco recibió suma alguna de dinero.

También informó que, el 14 de mayo de 2001, murió su progenitora S.A. de P., y que sin saber de la actuación de su hijo E.S., con su única hermana, M.L.P. de Torres, decidieron poner en venta el bien referido.

En la noticia criminal L.E.P.A. por igual manifestó, que su hijo E.S.P.C., con base en el documento apócrifo, a su vez vendió el inmueble en cuestión por $480.000.000 a la Cooperativa de Ganaderos de C.L., C., hoy Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica Ltda., Coolechera, mediante escritura No. 0362 del 30 de abril de 2002 de la Notaría Sexta de Cartagena, persona jurídica con la que en efecto él había conversado para realizar ese tipo de negociación, transacción de la que temporalmente había encargado a E.S. mientras se recuperaba de algunos quebrantos de salud.

De otra parte, en desarrollo de la correspondiente investigación, se escuchó la versión de E.S.P.C., quien afirmó que el predio le fue entregado por su padre L.E.P.A. en compensación de los alimentos debidos a sus dos hermanos y a él, pero además, que si bien el predio estaba a nombre de su abuela S.A. de P., en realidad pertenecía a su progenitor, quien se lo había traspasado a ella para evitar que una entidad bancaria lo embargara a raíz de una deuda insoluta.

Así mismo, señaló que la escritura falsa fue “una trampa” de su padre, pues en efecto lo citó a la notaría, le hizo firmar tal documento, y únicamente se lo entregó cuando se concretó la venta del bien a la entonces Cooperativa de Ganaderos de C.L., C., subrayando que de todos los detalles de la negociación siempre estuvo enterado su progenitor. Además, precisó que con parte del dinero se adquirió un apartamento a nombre de su hermana E.Z.P.C., en el cual incluso vivió L.E.P.A. por algún tiempo.

Ahora, escuchados los directivos de la cooperativa aludida, confirmaron que de dicha negociación siempre estuvo al tanto L.E.P.A., quien junto con su hijo entró en contacto con ellos para concretar la venta del predio y que después se enteraron que a consecuencia de la denuncia penal presentada por éste y la demanda de constitución de parte civil promovida por él en el proceso, se dispuso el embargo del inmueble que adquirieron.

Adicionalmente, en el curso de la etapa de la instrucción, se constató la falsedad de la escritura No. 2659 del 27 de noviembre de 2000 de la Notaría Treinta y Dos de Bogotá, pues ese número en realidad correspondía al cambio de nombre de una persona natural.

2. En punto de la actuación procesal relevante, se tiene que admitidas las demandas de constitución de parte civil promovidas de forma independiente por el denunciante P.A., su hermana M.L.P. de Torres y la Cooperativa de Ganaderos de C.L., C., fueron vinculados mediante indagatoria L.E.P.A., E.S.P.C. y E.Z.P.C., así que el 23 de mayo de 2007, en la Fiscalía Ciento Cuarenta Seccional de Bogotá de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, se le profirió resolución acusatoria a E.S. como autor de los delitos de estafa agravada por la cuantía y falsedad material en documento público agravada por el uso, mientras que a los restantes se les precluyó la instrucción.

Impugnada esa decisión por el apoderado de la parte civil ejercida por la entonces Cooperativa de Ganaderos de C.L., C., hoy Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica Ltda., Coolechera, el 31 de enero de 2008 fue revocada por la Fiscalía 34 Penal Delegada ante el Tribunal Superior de la citada ciudad respecto de L.E.P.A. y, en consecuencia, también se lo llamó a juicio por los delitos atrás mencionados en la condición de coautor, determinación que cobró ejecutoria el 18 de febrero siguiente.

3. La etapa de la causa correspondió adelantarla al Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, en donde luego de llevarse a cabo la audiencia preparatoria, se remitió el proceso a su homólogo Quinto de Descongestión de la misma ciudad[1], en el cual, culminada la vista pública, el 6 de diciembre de 2010, se condenó a L.E.P.A. y E.S.P.C. a las penas principales de 68 meses de prisión y multa de 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción privativa de la libertad, al hallarlos coautores de los delitos por los que fueron acusados. Además, se concedió al primero la suspensión condicional de la ejecución de la pena con fundamento en lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal y se negó al último el beneficio previsto en el artículo 63 del Estatuto Punitivo por el factor objetivo.

Así mismo, fueron obligados a pagar, por concepto de perjuicios materiales, 2.265,37 salarios mínimos legales mensuales y, a su vez, en el numeral 7º del fallo, se ordenó la cancelación de las anotaciones números 10 y 11 inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria No.340-29112, correspondientes a la compra fraudulenta efectuada por E.S.P.C. del predio denominado “La Gran Vía” y la venta que a su vez éste hizo a la entonces Cooperativa de Ganaderos de C.L., C..

4. Esa sentencia fue apelada tanto por el defensor de E.S.P.C. como por el apoderado de la parte civil ejercida por la Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica Ltda., Coolechera y, el 7 de febrero de 2012, fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, decisión contra la cual el abogado de la referida parte civil presentó recurso de casación.

LA DEMANDA:

Cargo único:

Con apoyo en la causal primera de casación, prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el libelista denuncia la sentencia de haber violado de forma indirecta la ley sustancial, en razón de errores de hecho por falso juicio de existencia por omisión al apreciar la prueba, lo que condujo a “desconocer” lo previsto en los artículos 768 y 769 del Código Civil y 66-4 de la Ley 600 de 2000.

Con el fin de dar sustento a la censura, una vez indica que para predicar la consumación del delito de estafa es indispensable que el sujeto agente obtenga provecho económico, recuerda que los procesados L.E.P.A. y E.S.P.C. se reunieron en varias oportunidades con directivos y empleados de la entonces Cooperativa de Ganaderos de C.L., C., como lo confirman las declaraciones de G.I.C.G., R.G.G.G. y R.C.P.M. y las fotografías donde aparece este último con los dos acusados.

Así mismo, pone de presente que en las sentencias de instancia se...

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