Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39688 de 10 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552632142

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39688 de 10 de Octubre de 2012

Fecha10 Octubre 2012
Número de expediente39688
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


ASACIÓN 39688

ALÉYMER GONZÁLEZ OSMA

FÉRRINZON GONZÁLEZ OSMA

EDWIN JAMITH OBREGÓN TABORDA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 376



Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012).



ASUNTO


Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el defensor de ALÉYMER GON-ZÁLEZ OSMA, FÉRRINZON GONZÁLEZ OSMA y EDWIN JAMITH OBREGÓN TABORDA contra el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual confirmó la pena de 85 meses y 10 días de prisión que les impuso a tales personas el Juzga-do Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de dicha ciudad por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir (agravado).


SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES


1. El 5 de junio de 2008, en horas de la noche, Á. Marcela Solera Lozano y su amiga S.M.C.A. se encontraron con A.G.O., FÉRRINZON GONZÁLEZ OSMA y EDWIN JAMITH OBRE-GÓN TABORDA. Para celebrar el cumpleaños de la primera, compraron licor y fueron a su apartamento, situado en la carrera 83 número 32 B 181 de Medellín. Allí Á.M. perdió el conocimiento, debido al consumo de alcohol. En esas condiciones, fue accedida carnalmente por sus tres acompañantes varones. Entretanto, S.M. se encerró en el baño, por temor a que le hicieran algo parecido. Al día siguiente, le contó lo que había pasado a Á.M., quien no guardaba recuerdo alguno de lo sucedido.


2. A raíz de ello, un representante de la Fiscalía General de la Nación acusó a los implicados por la conducta punible de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir (agravada), conforme a lo previsto en los artículos 210 y 211 numeral 1 (“con el concurso de otra u otras personas”) de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con la modificación que al tipo básico introdujo el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.


3. El juicio oral lo adelantó el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, despacho que condenó a los procesados por el injusto en comento a 85 meses y 10 días de prisión, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la sanción principal, y les negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad como la prisión domiciliaria.


4. Recurrido el fallo por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín la confirmó en los aspectos materia de debate.


5. Contra la decisión del ad quem, el defensor de ALÉYMER GONZÁLEZ OSMA, FÉRRINZON GONZÁLEZ OSMA y EDWIN JAMITH OBREGÓN TABORDA interpuso el recurso extraordinario de casación.



LA DEMANDA


1. Propuso el recurrente dos cargos, ambos al amparo de la causal del numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 (“manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba”). Los sustentó de esta forma:


1.1. Error de hecho por falso raciocinio en la valoración del testimonio de S.M.C.A.: Al otorgarle credibilidad a la testigo, las instancias no tuvieron en cuenta dos reglas de la experiencia. La primera, que “a nadie a quien se le haya confiado el cuidado o compañía de una persona se despreocupa de ésta al observarla frente a situaciones de vivencia extremadamente calamitosas”1. Y, la segunda, que “el haber sido testigo presencia [sic] y directo de hachos [sic] trágicos generan en la mente de quien los percibió traumas muy difíciles de superar”2. Analizadas estas máximas junto con el resto del material probatorio, debe predicarse que la declarante no percibió lo manifestado en juicio, sobre todo cuando no recordaba detalles acerca de lo que avocó. Por lo tanto, las relaciones sexuales de los procesados con Á.M.S.L. “surgieron de la libertad consciente y voluntaria de los partícipes”3.


1.2. Error de hecho por falso juicio de identidad al apreciar los testimonios de Á. Marcela Solera Lozano y S. Mile-na Correa Amaya: La incapacidad...

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