Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30501 de 22 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552632266

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30501 de 22 de Febrero de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha22 Febrero 2007
Número de expediente30501
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER

ACTA No. 13

RADICACIÓN No. 30501

Bogotá D.C., Veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la señora MARÍA VICTORIA SANTA CORREA contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C. el 28 de abril de 2006, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra los ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S. A. ALMACAFÉ S. A.

ANTECEDENTES

El proceso lo inició la demandante con el propósito de obtener de manera principal su reintegro al mismo cargo que desempeñaba al momento del despido y el subsiguiente pago de salarios desde que se produjo el despido hasta que sea reintegrada, o en subsidio, la reliquidación de la cesantía definitiva y de sus intereses, de las primas de servicio, de las vacaciones y demás prestaciones extralegales, así como de la indemnización; los intereses moratorios; la devolución de los dineros retenidos, deducidos o compensados sin autorización legal; los perjuicios morales y la sanción moratoria.

En sustento de las pretensiones, narra los siguientes hechos: 1) Prestó sus servicios a la demandada desde el 21 de agosto de 1978 hasta el 15 de junio de 1992, para un tiempo total de 13 años, 9 meses y 25 días; 2) Su salario mensual básico fue de $347.219,83 y su promedio mensual $620.455,62; 3) Para efectos de la liquidación del auxilio de cesantía y de las indemnizaciones, la empleadora en forma deliberada dejó de incluir en el salario mensual promedio los pagos de ahorros por perseverancia o bonificación Fondo de Ahorros, la bonificación por retiro y la prima vacacional; 4) Durante el tiempo de servicios la demandada en forma indebida y sin autorización escrita retuvo del salario mensual de la trabajadora el 5% con destino a un Fondo de Ahorros que nunca ha existido en la vida real debido a que no cumple con los requisitos exigidos en las leyes de la república, aparte de que tal actividad constituye captación de dinero en forma masiva y habitual sin la previa autorización de autoridad competente, que contraviene las normas legales sobre actividad financiera; 5) La accionada le hizo prestamos de consumo por los cuales cobró intereses a la tasa comercial; 6) En el mes de junio de 1992 fue citada por el gerente de la empresa en Manizales, quien le manifestó que necesitaba prescindir de sus servicios debido a la quiebra de la entidad y a su cierre inminente, por lo que le solicitó acercarse a la oficina de la señorita M.I.V. para que retirara y firmara la carta de terminación del contrato por mutuo acuerdo y que adicionalmente suscribiera un acta de conciliación, la que efectivamente firmó en el juzgado tercero laboral del circuito de Manizales, diligencia en la que el titular del despacho aceptó el documento llevado por la empresa, y omitió tener en cuenta elementales principios procesales.

2. La demandada al contestar el libelo se opuso a las pretensiones; aceptó los extremos temporales de la relación, el último salario devengado, la realización de la conciliación; negó todos los hechos de la demanda. Propuso las excepciones de conciliación, cosa juzgada, prescripción, pago, compensación, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.

3. En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 27 de enero de 2006, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B.D.C. absolvió de las pretensiones del libelo y seguidamente declaró probada la excepción de cosa juzgada.

II. DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Al resolver la consulta, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la del juzgado.

El sentenciador asumió que en realidad las peticiones de la demanda parten del supuesto implícito de la nulidad del acta de conciliación, por cuanto en esta pieza procesal se dice que ese acuerdo vulneró derechos ciertos e indiscutibles de la trabajadora, aparte de que fue presionada por su empleadora y como si lo anterior no fuera suficiente el juez que la aprobó no cumplió con la obligación de revisar el acta, que fue llevada al juzgado por al empresa. Pero como en la demanda no se pidió de manera expresa la nulidad del acta, prosiguió, el Tribunal carece de competencia para pronunciarse al respecto, máxime cuando la facultad de ultra y extra petita sólo puede ser aplicada por el juez de primera instancia.

No obstante lo anterior, continúa, la demandante debió sopesar, valorar y analizar el contenido del acta y las repercusiones de la misma, y por ende no es aceptable que luego de beneficiarse del contenido del documento, pretenda desconocer lo acordado, máxime si se observa que no fue acreditado que la empresa realizara presiones que viciaran el consentimiento de la trabajadora, antes por el contrario quedó demostrado que al acogerse a la propuesta del empleador recibió una bonificación.

Expresa el Tribunal que ciñéndose al principio de irrenunciabilidad de derechos ciertos e indiscutibles, asume que la empresa propuso a la trabajadora una plan de retiro voluntario acompañado de unos incentivos económicos frente a derechos inciertos y discutibles, propuesta que era factible aceptar o rechazar de conformidad con el principio de autonomía de la voluntad, y que la trabajadora aceptó accediendo a dar por terminado el contrato por mutuo acuerdo y demás consecuencias plasmadas en el documento, de modo que el avenimiento así alcanzado es ley para las partes y no es válida la retractación, como lo señaló la S. de Casación Civil de la Corte Suprema en providencia de junio 3 de 1973, de la que se transcriben apartes.

Remata el ad quem afirmando que el acuerdo conciliatorio firmado por la demandante fue total en tanto cobijó todos los aspectos que ahora son materia de reclamación.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por el apoderado del demandante. Pretende que se case en su integridad la sentencia recurrida para que la Corte obrando en sede de instancia decrete la nulidad absoluta de carácter sustancial del acta de conciliación por adolecer de objeto y causa, y se de aplicación al artículo 2º de la Ley 50 de 1936, que modificó el artículo 1742 del Código Civil; o en subsidio, que se revoque el fallo del juzgado y en su lugar se despache favorablemente la pretensión subsidiaria No 4 atinente a la devolución del dinero retenido, deducido o compensado sin la correspondiente autorización de la trabajadora, en especial los descuentos derivados del pago de intereses por los préstamos y los descuentos con destino a la caja de ahorros, junto con la sanción moratoria.

Con dicho propósito la acusación formula tres cargos contra la sentencia del Tribunal, que no fueron replicados, que se estudiarán de manera conjunta porque aunque vienen planteados por vías diferentes, cuestionan los mismos puntos y se basan en planteamientos idénticos.

PRIMER CARGO

Denuncia la violación directa de los artículos 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 55, 59, 65, 140, 104 a 108, 142, 149, 150, 151, 152, 153, 194 y 198 del C.S.d.T.; 8 del Decreto Legislativo 2351 de 1965; 6 de la Ley 50 de 1990; 6, 16, 17, 768, 1502, 1518, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746 y 2313 del Código Civil; 2 de la Ley 50 de 1936, que subrogó el 1742 del Código Civil; 13, 25, 53, 58, 83, 228 y 230 del C.P. y 38 de la Ley 153 de 1887, por no haberlos aplicado siendo necesario hacerlo.

Para demostrar el cargo empieza afirmando que el fallo recurrido se cimienta en considerar que no existen causales que puedan invalidar el acto jurídico, ni se violaron derechos ciertos e indiscutibles, ni hubo vicios del consentimiento y que por tanto es evidente el efecto de la cosa juzgada.

Cuestiona que el fallo no se haya adentrado en el análisis de todos y

cada uno de los requisitos que la ley exige para la validez de los actos

y declaraciones de voluntad conforme lo prescribe el artículo 1502 del

Código Civil, y anuncia que su reproche va dirigido a demostrar que el acta de conciliación es nula de nulidad absoluta por adolecer de objeto y causa ilícitas y tal circunstancia hacía imperativa la aplicación del artículo 6º en armonía con el 1502 y 1741 ibídem, así como el artículo 1º de la Ley 50 de 1936.

Explica, por otro lado, que la trasgresión anterior llevó al quebranto de los artículos 150, 151 y 153 del C.S.d.T. relativos en su orden a los descuentos permitidos, los préstamos de vivienda y la prohibición de intereses sobre préstamos, luego de lo cual empieza a hablar de nuevo de la nulidad de los actos por objeto ilícito, señalando que dicho vicio se produce cuando nace un contrato prohibido por las leyes, sin que sea necesario que exista una prohibición especial y concreta con respecto al acto, porque según el artículo 16 del C.C....

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