Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31394 de 20 de Noviembre de 2007
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 20 Noviembre 2007 |
Número de expediente | 31394 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No. 31394
Acta Nº 96
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 6 de octubre de 2006, en el proceso que promovió GABRIEL DE JESÚS GÓMEZ URIBE y C.M.D.G., contra el recurrente.
ANTECEDENTES
GABRIEL DE J.G.U. y C.M.D.G., actuando en su propio nombre y representación, demandaron al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que fuera condenado a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a que tienen derecho, a causa de la muerte de su hija S.D.M.G.M., desde el día 23 de octubre de 2002, por reunir los requisitos de ley, con los incrementos legales, su respectiva indexación e intereses de mora, así como las costas del proceso.
Afirman los demandantes, que contrajeron matrimonio el 5 de mayo de 1956, y procrearon 5 hijos; que el señor G. de Jesús G. Uribe, era quien sostenía económicamente el hogar como trabajador independiente, pero después de un tiempo, se vio en apuros económicos, quedando casi en la absoluta pobreza y sin poder continuar trabajando por su avanzada edad; que ante dicha situación, S.D.M.G.M., soltera y quien convivió con sus padres bajo el mismo techo, vinculó su fuerza de trabajo desde el 1 de diciembre de 2001 hasta el 23 de octubre de 2002 en la empresa CAFÉ PASSIÓN, localizada en el Aeropuerto Olaya Herrera, tomando así el liderazgo y el mantenimiento económico del hogar, hasta la fecha de su fallecimiento; que su hija se encontraba afiliada en pensiones al ISS, donde oportunamente presentaron todos los documentos exigidos para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivencia a que tienen derecho; mediante resolución número 13231 del 2004, el ISS negó la prestación económica, invocando falta de dependencia económica como padres.
Agregaron que la causante se responsabilizó del hogar, y que ninguno de ellos trabaja, ni recibe pensión o renta; durante la vinculación laboral de su hija S., dependieron económicamente de ella; que era tan deprimente la situación económica en que se encontraban, que para pagar las exequias de S.D.M., necesitaron acudir a la caridad de la señora A.S.O..
El ISS se opuso a las pretensiones de la demanda, aceptó la condición de cónyuges de los demandantes y la negativa a reconocer la pensión reclamada, porque, adujo, no reunían las condiciones para acceder a la misma, ya que tenían sus propios recursos y además recibían otras ayudas económicas de otros hijos. Propuso las excepciones que denominó inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe, imposibilidad de condena en costas, improcedencia de la indexación y compensación (folios 21 a 25).
El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 28 de junio de 2006, absolvió de las pretensiones invocadas en la demanda. No impuso costas en esa instancia (folio 140 a 147).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Apeló el actor y al desatar el recurso de alzada, el ad quem revocó la de primera instancia y, en su lugar, condenó a la demandada a pagar la pensión de sobrevivientes, a partir del 23 de octubre de 2002, prestación que dispuso liquidar teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 100 de 1993, sin perjuicio de los incrementos legales futuros y de las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año. Así...
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