Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43982 de 19 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552635322

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43982 de 19 de Julio de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha19 Julio 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente43982
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Radicación N° 43982

Acta N° 23

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 31 de agosto de 2009, en el proceso ordinario adelantado por L.E.B.M. contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO -EN LIQUIDACIÓN-.

I. ANTECEDENTES

Con la demanda inicial (folios 31 a 35) solicitó el actor, que se condene a la entidad demandada, a continuar cancelándole la pensión sanción desde el mes de septiembre de 2006.

Como fundamento de esos pedimentos, argumentó que laboró para la convocada a juicio entre el 5 de abril de 1961 y el 8 de febrero de 1978; que el último cargo desempeñado fue el de secretario en la Sucursal de Puerto Tejada; que mediante Decreto 1065 de 26 de junio de 1999, la accionada se declaró disuelta y en estado de liquidación; que mediante sentencia de fecha 14 de diciembre de 2001, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán condenó a la Caja Agraria, en liquidación, a reconocerle y pagarle la pensión sanción por haber sido despedido sin justa causa, a partir del 5 de febrero de 1996, fecha en la cual cumplió los 50 años de edad; que mediante Resolución Nº 9000274 del 17 de marzo de 2005, el Instituto de Seguros Sociales le reconoció una pensión de jubilación, a partir del 24 de marzo de 2004, en cuantía inicial de $1.546.222; que mediante Resolución Nº 04758 del 30 de agosto de 2006, la entidad llamada al proceso suspendió de manera definitiva, y a partir de septiembre de 2006, el pago de la pensión sanción reconocida; y que agotó la reclamación administrativa.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La parte accionada, al dar respuesta a la demanda (folios 77 a 82), se opuso a las pretensiones. De sus hechos, aceptó los relacionados con la existencia de la relación laboral entre las partes, los extremos temporales, los reconocimientos pensionales, y la reclamación administrativa; de los demás dijo que no eran ciertos. Propuso como excepciones las de falta de causa en las pretensiones de la demanda, inexistencia de la obligación, ausencia de derecho sustantivo, cobro de lo no debido, pago, cosa juzgada, compensación, ejecutoria de resolución emanada de la Caja Agraria en liquidación, buena fe, y la genérica.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado de conocimiento, que lo fue el Laboral del Circuito de Puerto Tejada, en sentencia del 1º de agosto de 2008 (folios 173 a 182), declaró que las pensiones otorgadas al demandante por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero - Caja Agraria en Liquidación – y el Instituto de Seguros Sociales son compatibles y, en consecuencia, dispuso:

“Segundo.- ORDENASE a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO - CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN – , reestablecer, a partir del mes de septiembre del año 2006, la PENSION SANCION que se le venía pagando al señor L.E.B.M., la cual deberá reajustarse para el año 2007 y años subsiguientes de acuerdo al aumento fijado para el salario mínimo legal fijado por el Gobierno Nacional.

Tercero.- DECLARASE probada la excepción de fondo bautizada con el nombre de COMPENSACION, propuesta por el señor apoderado de la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, por consiguiente el señor L.E.B.M., deberá devolver a la demandada la suma de $5.115.712.30,y con fundamento en lo manifestado en la parte motiva de este proveído.

Cuarto.- DECLARENSE no probadas las demás excepciones de fondo propuestas por la demandada CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN.

Quinto.- COSTAS a cargo de la demandada CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN.”

IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante sentencia del 31 de agosto e 2009 (folios 7 a 19 del cuaderno del Tribunal), confirmó la sentencia impugnada, y condenó a la accionada al pago de las costas de la segunda instancia.

Para esta decisión, el Tribunal transcribió los artículos 5º del Acuerdo 029 de 1985 y 18 de del Acuerdo 049 de 1990; afirmó que el reconocimiento de la pensión sanción a la que fue condenada la accionada tiene su fundamento en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961, que establece como requisito para acceder a ella que el trabajador sea retirado del servicio sin justa causa después de 15 años de servicios; y que su pago se efectuará cuando cumpla los 50 años de edad, o desde la fecha de despido si los hubiere cumplido, de ahí, que aunque al demandante se le reconoció dicha prestación a partir del 5 de febrero de 1996, fecha de su cumpleaños número 50, la configuración del derecho se dio al momento del despido, esto es el 8 de febrero de 1978, “toda vez que el requisito de edad sólo constituye un presupuesto de exigibilidad más no de causación de la misma”.

Aludió a los criterios esbozados por la Corte frente al tema de la compatibilidad de las pensiones a cargo del empleador con las legales, de donde concluyó que tal y como lo ha señalado la jurisprudencia laboral el hecho de que el actor fuera afiliado al ISS, no exime al empleador de pagar la pensión sanción que venía cancelando, pues dicho instituto “no subrogó a los patronos en la obligación del pago pensional derivado del despido sin justa causa”. Apoyó su criterio en las sentencias de casación de fechas 17 de mayo de 2001, rad. 15671 y 22 de junio de 2007, sin número de radicación.

Afirmó que la cláusula consignada en la Resolución de reconocimiento pensional que consagra la obligación de la demanda de continuar cotizando por los riesgos de IVM a favor del actor, para posteriormente, aplicar la compartibildiad con la pensión de vejez, queda enervada totalmente, si se tiene en cuenta que aquel acto fue emitido en forma unilateral (…) y que de manera alguna contiene el acuerdo voluntario entre las partes”.

V. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la parte demandada, con fundamento en la causal primera de casación laboral consagrada en el artículo 87 del C.P.L. y de la S.S., con el cual pretende, que la Corte:

“proceda a CASAR EN FORMA PARCIAL, la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, respecto de las declaraciones y condenas que impuso en contra de mi representada, esto es, las relativas a la compatibilidad existente entre las pensiones de jubilación otorgadas por LA CAJA y el Instituto de Seguro Social – ISS - a favor del actor (…), así como la orden impartida a cargo de mi representada de...

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