Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31700 de 19 de Septiembre de 2007
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva |
Fecha | 19 Septiembre 2007 |
Número de expediente | 31700 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Acta No.72
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007).
Se resuelve el recurso de casación interpuesto por BERTILDA LAMPREA DE R., contra la sentencia proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 24 de octubre de 2006, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente, el cual se acumuló al adelantado por L.R.G. y NIYERE R. GÓMEZ contra el DEPARTAMENTO DEL HUILA.
ANTECEDENTES
Inicialmente, M.D.C.G.G., obrando en representación de sus menores hijas L. y NIYERE R. GÓMEZ demandó al DEPARTAMENTO DEL HUILA con el propósito de obtener la declaración referente a que tienen derecho al 100% de la pensión de su padre y no al 50% que les reconoció la entidad territorial accionada, para que en consonancia con tal petición se condene a ese Departamento a reconocerles y pagarles, indexado, el 100% de la pensión de jubilación que percibía el señor Rogelio R.L., los salarios, primas y demás derechos laborales causados en su favor a partir del 18 de abril de 2001, cuando falleció; además solicitaron los intereses moratorios y cualquier otra acreencia que resulte probada en el proceso, de acuerdo con el artículo 50 del C.P.d.T. y S.S.
Afirmó que la Gobernación del H., a través de la Secretaría General y la División de Talento Humano, reconoció a las menores L. y N.R.G., mediante la resolución 000983 del 27 de septiembre de 2001, el 50% de la pensión de jubilación que disfrutaba su padre R.R.L., fallecido el 18 de abril de 2001, pero como el causante no vivía con mujer alguna, reclaman el 100% de la pensión de sobrevivientes.
En respuesta a la demanda, la entidad accionada manifestó que se presentaron a reclamar la pensión de sobrevivientes del señor R.R.L., S.M.M.N., en calidad de supuesta compañera permanente, MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ GONZÁLEZ, en la misma condición y en la de madre de las menores L. y NAYIRE R. GÓMEZ; además, la señora BERTILDA LAMPREA DE R., como esposa legítima del pensionado fallecido; luego corresponde a la jurisdicción ordinaria precisar quién tiene el derecho a la prestación.
En la primera audiencia de trámite, el apoderado de las arriba citada, corrigió la demanda, la cual dirigió también contra S.M.M.N. y BERTILDA LAMPREA DE R.; aquella estuvo representada en el proceso por curador ad litem; luego se decretó la acumulación del proceso adelantado por la segunda contra el mismo Departamento y contra S.M.M.N. y MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ GONZÁLEZ, en el que también reclamó la pensión de sobrevivientes, apoyada en que contrajo matrimonio con el señor R.R.L. el 7 de febrero de 1966, de cuya unión se procreó una hija, R.R.L., nacida el 17 de marzo de 1967 y, que si bien su esposo le fue infiel esporádicamente, convivió con él hasta el momento de su fallecimiento.
MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ GONZÁLEZ se opuso a las pretensiones de la señora BERTILDA LAMPREA DE R. aduciendo en síntesis que al momento del fallecimiento de R. LATORRE llevaban más de 18 años de no convivir.
A su vez B.L.D.R. afirmó, en contra de la reclamación de las menores L. y NEYIRE R. GÓMEZ, que ellas jamás se reputaron únicas beneficiarias en el trámite de la pensión efectuado ante el DEPARTAMENTO DEL HUILA, pues reclamaron el 50% como hijas menores de edad y que su progenitora concurrió a pedir el otro 50%.
DECISIONES DE INSTANCIA
En la decisión recurrida en casación se confirmó la de primer grado, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva el 20 de abril de 2006, providencia en la que se declaró que la señora BERTILDA LAMPREA DE R. no tenía derecho al reconocimiento pensional reclamado y en consecuencia absolvió a la entidad territorial accionada de sus pretensiones; la condenó solamente a reconocer y pagar a L. y NIYERE R. GÓMEZ el 50% de la pensión de sobrevivientes del causante R.R.L...
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