Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31218 de 19 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552636238

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31218 de 19 de Septiembre de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
Fecha19 Septiembre 2007
Número de expediente31218
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL


DR. L.J.O. LÓPEZ

Magistrado Ponente


Radicación No. 31218

Acta No. 77


Bogotá D.C, diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por IGNACIO SÁNCHEZ MUÑOZ contra la sentencia del 23 de junio de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso adelantado por el recurrente contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.


I.- ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, Ignacio Sánchez Muñoz demandó a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. En Liquidación y al Banco Agrario de Colombia, para que se declare la nulidad e ineficacia del acta de conciliación suscrita el 23 de agosto de 1999 con la primera de las demandadas, en lo que se refiere al valor señalado y liquidado por $20.677.173.41 por prestaciones sociales y para que se les condene a la reliquidación del auxilio de cesantía, prima de antigüedad, vacaciones e indemnizaciones causadas a la terminación del contrato, teniéndole en cuenta el tiempo transcurrido entre el 9 de abril de 1987 y el 21 de noviembre de 1995; la reliquidación de la prima de antigüedad teniendo en cuenta los salarios devengados desde el 21 de noviembre de 1995 hasta la terminación del contrato; el reajuste de la mesada por pensión convencional; el reajuste por auxilio convencional pensional y la indemnización moratoria.



Fundamentó sus pretensiones en que prestó servicios como trabajador oficial a la Caja Agraria entre el 28 de marzo de 1960 y el 28 de junio de 1999, fecha en la que fue desvinculado con fundamento en el Decreto 1065 de 1999 y cuando ocupaba el cargo de Analista de Crédito, Grado 16; que su último salario promedio fue de $2.064.133; que la empleadora no le tuvo en cuenta para su liquidación final el tiempo comprendido entre el 9 de abril de 1987 y el 27 de julio de 1995, que por virtud del reintegro judicial que prosperó a su favor por haber sido despedido sin justa causa, tiene derecho a que se le incluya, ya que sus derechos son irrenunciables y no podían ser objeto de conciliación y que hubo sustitución patronal entre las dos demandadas.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


El Banco Agrario se opuso a las pretensiones del actor alegando que nunca fue empleado suyo. Propuso como excepciones la de inexistencia del contrato de trabajo, inexistencia de la sustitución patronal e inexistencia de solidaridad.


La contestación de la Caja Agraria fue inadmitida inicialmente y como quiera que no subsanó los defectos indicados, se le dio por no contestada, apreciándose como indicio grave esa conducta.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 12 de marzo de 2004 y con ella el Juzgado condenó a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. en Liquidación a pagar al actor $13.449.881 por reajuste del auxilio de cesantía; $4.269.696 por reajuste de primas de antigüedad; $5.287.437 por reajuste de vacaciones; $1.702.846.72, $1.873.131.39, $2.059.507.96, $2.225.092.40 y $2.390.639.37 por reajuste de mesadas pensionales convencionales desde el 30 de julio de 1999, de conformidad con los incrementos de la prima de antigüedad y $50.124 diarios desde el 9 de diciembre de 1999 a título de indemnización moratoria. La absolvió de las demás pretensiones e igualmente absolvió al Banco Agrario de las pretensiones formuladas en su contra, dejando a cargo de la condenada las costas de la instancia.



IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación de la Caja Agraria, el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante la sentencia recurrida extraordinariamente, revocó la decisión de primer grado y en su lugar declaró probada la excepción de cosa juzgada para consecuencialmente absolver a las demandadas de las pretensiones formuladas por el actor, a quien impuso las costas de las dos instancias.


El Tribunal consideró que el tema objeto de la censura era la solicitud de la demandada para que se declarara cosa juzgada frente a la nulidad e ineficacia del acta de conciliación planteada por el actor, para lo cual examinó el acta de conciliación suscrita entre las partes el 27 de agosto de 1999, cuyo contenido transcribió. Estimó que las partes comparecieron ante un funcionario competente para “acordar los términos económicos derivados de la terminación del contrato de trabajo, así como determinar otras estipulaciones concernientes a dicha desvinculación”. Recalcó que los conciliantes acordaron además que no dejaban pendiente reclamación alguna que pudiera ser efectuada en el futuro por ningún concepto laboral y que el acto de conciliación fue espontáneo y voluntario por parte del ex-trabajador, acto al cual la Corte Suprema ha considerado como serio y responsable de quienes lo celebran y fuente de paz y de seguridad jurídica, como lo afirmó en sentencias de 9 de marzo de 1995, radicación 7088 y 8 de noviembre del mismo año, radicación 7793.


Dijo después que examinada la conciliación frente a los requisitos para obligarse válidamente de acuerdo a las disposiciones del Código Civil, el objeto pactado era lícito y realizado ante un funcionario competente, razón por la que estaban configurados sus elementos esenciales, especialmente los exigidos por el artículo 1741 del Código Civil. Que tampoco mostraba alguno de los errores previstos en los...

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