Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44648 de 6 de Marzo de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 06 Marzo 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 44648 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
R.icación No. 44648
Acta No. 07
Bogotá D. C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013)
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 21 de julio de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue la señora MARTHA INÉS BERBESI ESPINEL.
La señora M.I.B.E. promovió demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener, previa declaración de la existencia de una relación laboral entre el 13 de diciembre de 1993 y el 30 de junio de 2003, fuera condenado a pagarle además de prestaciones sociales y salarios, la indemnización moratoria por la falta de pago oportuno de sus créditos laborales.
Señaló, con tales fines, que había sido vinculada para prestarle sus servicios al Instituto de Seguros Sociales a través de un “contrato realidad”, vigente entre el 13 de diciembre de 1993 y el 30 de junio de 2003, cuando fue desvinculada sin justa causa; que desarrollaba las labores de auxiliar de servicios asistenciales, con responsabilidad y eficiencia, en turnos de 8 horas diurnas y nocturnas, de lunes a domingo; que en el momento de su retiro devengaba la suma de $972.020.oo; que recibía órdenes del Director de la Unidad Hospitalaria de la Clínica ISS de Cúcuta y estuvo subordinada a las directrices de la demandada; que nunca fue afiliada al sistema de seguridad social integral, ni le cancelaron las horas extras, los recargos nocturnos y las demás prestaciones sociales; que los contratos de prestación de servicios que había suscrito formalmente tenían interrupciones durante las cuales tenía que cumplir con los turnos que le eran asignados; que la demandada estaba consciente de que sus servidores debían recibir derechos laborales y, a pesar de ello, nunca le pagó las acreencias a las que tenía derecho.
La entidad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las pretensiones consignadas en la demanda. Admitió como ciertos los hechos relacionados con la celebración de contratos de prestación de servicios, las labores desempeñadas por la actora, la remuneración que percibía y su falta de afiliación al sistema de seguridad social. Frente a los demás hechos, dijo que no eran ciertos. Argumentó que los contratos de prestación de servicios se habían ceñido a la Ley 80 de 1993 y que no se reunieron los elementos propios de una relación regida por contrato de trabajo. Propuso las excepciones que denominó carácter de servidor público del demandante, cobro de lo no debido, prescripción de la acción, presunción de legalidad de los actos administrativos, buena fe del ISS, ausencia de subordinación y dependencia en los contratos estatales de la Ley 80 de 1993, inexistencia de la obligación y mala fe del demandante.
Tramitada la primera instancia, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta profirió fallo el 6 de agosto de 2008, por medio del cual declaró la existencia de una relación laboral a término indefinido vigente entre el 4 de octubre de 2001 y el 30 de junio de 2003; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción y condenó a la entidad demandada a pagar a la demandante, entre otras cosas, “(…) la sanción moratoria a razón de un salario diario de $32.400.66 por el no pago oportuno de las prestaciones sociales a partir del 7 de noviembre de 2003 hasta cuando se pague la totalidad de las condenas (…)”
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a través de la sentencia del 21 de julio de 2009, confirmó en todas sus partes el fallo apelado.
En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, luego de respaldar la decisión del juzgador de primer grado de declarar la existencia de una relación laboral regida por contrato de trabajo, el Tribunal consideró:
“No es de recibo la inconformidad de la parte demandada en cuanto a...
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