Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 68001 31 03 003 2009 00023 01 de 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552638938

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 68001 31 03 003 2009 00023 01 de 6 de Marzo de 2013

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha06 Marzo 2013
Número de expediente68001 31 03 003 2009 00023 01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO


Bogotá D. C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013).



R.: Exp. No. 68001 31 03 003 2009 00023 01


La Corte procede a decidir sobre la admisión de la demanda aducida por la sociedad ARCINIEGAS ORDUZ Y CIA S.C.A., accionada, a través de la cual sustentó el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia dictada el 10 de mayo de 2012, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario instaurado en su contra por D.C.V.Q..



Se considera


1. El recurso de casación, atendiendo los artículos 374 del Código de Procedimiento Civil y 51 del Decreto 2651 de 1991, este último adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, es un mecanismo de impugnación de carácter extraordinario; empero, igualmente, formalista y dispositivo. En esa medida, quien invoque su amparo le corresponde asumir, sin resistencia de ninguna índole, el compromiso de acatar un mínimo de pautas tanto de orden técnico como formal, las que, desde luego, al momento de aducir la sustentación pertinente, no pueden dejar de concurrir, pues no avenirse a su cumplimiento genera la inadmisión del recurso y su consecuente deserción.


2. A propósito del tema, en lo que respecta al asunto bajo estudio, cumple referir las siguientes exigencias:


2.1. El legislador estableció diferentes causales en función de la presentación de la correspondiente denuncia casacional, que, a su vez, dependiendo las características de la seleccionada, se nutre de aspectos fácticos o jurídicos diversos (art. 368 C. de P.C.. De ello surge, entonces, que cada senda escogida para canalizar una u otra acusación es autónoma e independiente, y los hechos expuestos deben ajustarse, así mismo, sólo a esa causa impugnativa. Perspectiva ésta que la Corporación ha precisado en multitud de providencias en el sentido de que no es posible mixturar ni la fundamentación fáctica, ni las causales propiamente dichas. Bajo esa consideración, al promotor de este remedio procesal le está restringido fusionar los hechos, los aspectos jurídicos e, igualmente, las causales invocadas; en otros términos, el impugnante debe identificar y aducir, por separado, los asuntos que atañen a los errores de juzgamiento (in judicando), de los de actividad (in procedendo). (Autos de 15 de febrero de 2007, Exp. 2001 00357 01, 14 de diciembre de 2011, 2005-007501 y 12 de septiembre de 2012, Exp. No. 2009 00176 01).


2.2. Luego de tal depuración, el recurrente, si opta por aducir el reproche a través de la causal primera de casación, ha de tener presente que la trasgresión de la norma sustancial, como lo prevé la disposición pertinente (art. 374 C. de P.C., puede ser directa o indirecta, es decir, la supuesta violación resulta posible que acaezca por una equivocación del juzgador estrictamente jurídica (error juris in judicando), o como consecuencia de la apreciación de los hechos (error facti in judicando).


2.3. Además, la sustentación del recurso debe comprender la totalidad de argumentos en los que el juzgador de segundo grado apuntaló la sentencia emitida. Es decir, la acusación debe incorporar lo basilar del fallo y encausar un reproche pleno, que involucre todos los pilares del mismo, pues, en la medida en que alguno de ellos quede desprovisto de ataque, seguirá sirviendo de basamento de la decisión y, bajo esa circunstancia, el recurso resulta insuficiente por lo incompleto. (entre otros, autos de 19 de enero de 2009, Exp. 2002 00192 01; y, 13 de octubre de 2011, Exp. 2003 00269 01).


3. Teniendo presente tales derroteros, confrontados los mismos con el escrito de sustentación del recurso extraordinario, aparece que el actor no logró satisfacer el mínimo de...

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