Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33604 de 22 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552639098

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33604 de 22 de Julio de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha22 Julio 2009
Número de expediente33604
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 33604

Acta No. 28

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio dos mil nueve (2009).

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por BERTILDA RICO DE DOMÍNGUEZ contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., de fecha 15 de febrero de 2007, proferida en el proceso ordinario laboral que promovió contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP.

I. ANTECEDENTES

Bertilda Rico de D. demandó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP para obtener su nombramiento definitivo como Asistente de Archivo y Correspondencia Nivel 031, el pago de la diferencia salarial y prestacional desde el 26 de junio de 2002, 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes como indemnización de perjuicios por el daño moral, la indexación de las condenas y los intereses moratorios.

En apoyo de esas súplicas aseveró que se vinculó a la demandada, mediante contrato a término indefinido, el 3 de agosto de 1987; que es beneficiaria de la convención colectiva de trabajo; que ejerce el cargo de Asistente de Archivo y Correspondencia Nivel 031 desde el 26 de junio de 2002, fecha en que la titular, J.H., se pensionó; que la empleadora sólo le paga el salario de Auxiliar Administrativo Nivel 042; que el cargo que desempeña lo ocupa actualmente un contratista, E.D.; que el sueldo del Auxiliar Administrativo Nivel 042 es de $725.377,oo y el de Asistente de Archivo y Correspondencia Nivel 031 es de $1’240.000,oo, por lo que le adeuda una diferencia salarial de $515.000,oo para el año 2002; que la Resolución 773 de 12 de julio de 2002 modificó el sueldo del cargo desempeñado en 2002; que le asiste derecho a que se provea la vacante en forma definitiva, después de 60 días en encargo, según el artículo 39 de la convención colectiva de trabajo; que la demandada no le ha pagado los recargos por ese encargo; y que la discriminación salarial le ha causado daño moral.

La demandada se opuso a las pretensiones, admitió los hechos 1, 2, 4 y 5; del 3 dijo que no le consta que la demandante sea beneficiaria de la convención colectiva; negó el 6 y aclaró que la accionante está vinculada en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 6.200-124 N.4.5, reclasificada a N.4., sin que conste en la hoja de vida el soporte de encargo como Asistente de Archivo y Correspondencia Nivel 031; del 7, 8, 9, 11, 13, 14 y 15 arguyó que deberá demostrarlos; negó el 10 y aclaró que la actora no es asistente de Archivo y Correspondencia, sino Auxiliar; del 12 aseveró que todos los salarios fueron modificados, incluido el de Auxiliar Administrativo, cargo desempeñado por la demandante; del 16 afirmó que no se interrumpe la prescripción de un derecho inexistente; y que el 17 no existe. Invocó las excepciones de inexistencia de la causa petendi e inexistencia de la obligación reclamada (folios 85 a 87).

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de 21 de julio de 2006, aclarada el 30 de agosto de 2006, absolvió.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

De la decisión apeló la demandante y en razón de ese recurso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., en la sentencia aquí acusada, la confirmó.

El ad quem aseveró que está acreditado que la actora está vinculada a la demandada mediante contrato de trabajo a término indefinido, desde el 3 de agosto de 1987, y que el 22 de octubre de 2001 se le ascendió a Auxiliar Administrativo N.4.5 (folios 8 y 9), cargo que por la modificación de los niveles y escala salarial de los trabajadores oficiales de la planta de personal de la empresa, de que trata la Resolución No. 773 de 12 de julio de 2002, cambió el nivel por el de 042 (folios 192 a 198).

Arguyó que el eje central del debate se dirige a la condena de nombramiento definitivo de la demandante, en el cargo de Asistente de Archivo y Correspondencia Nivel 031, y al pago de una diferencia salarial y prestacional con fundamento en que lo desempeña desde el 26 de junio de 2002, por encargo que le hizo la empresa, y que pese a ello la remuneración que percibe corresponde a la del cargo de Auxiliar Administrativo Nivel 042.

Explicó que en conformidad con lo previsto por el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, “existe encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo”, y que, por lo tanto, se debe examinar si a la demandante se le designó para asumir las funciones del cargo de Asistente de Archivo y Correspondencia Nivel 031, para lo cual advirtió que desde la contestación de la demanda, la accionada negó enfáticamente que a la trabajadora se le hubiere hecho esa designación, lo cual se corrobora con la constancia expedida por la demandada el 28 de octubre de 2002 (folio 26), en la cual relacionó uno a uno los cargos que como encargada ha desempeñado la actora, y que allí no aparece el encargo que ahora se discute.

Indicó que la propia demandante, al absolver interrogatorio de parte, manifestó que fue enviada al Archivo Central por el Jefe de Administración Documental, pero que esa aserción no encuentra respaldo documental alguno, como también lo testificó M.B., el cual afirmó que no existía acto administrativo de encargo de la accionante y que no sabe si ésta ha concursado para el cargo al que está aspirando, y que asimismo J.S. señala que la trabajadora fue contratada como Auxiliar Administrativo y que el Archivo lo manejan dos personas en la entidad.

Transcribió el parágrafo primero del artículo 39 de la convención colectiva de trabajo y concluyó que al revisar el material probatorio que obra en el informativo se acreditó que la demandante está legalmente vinculada al servicio de la demandada, en el cargo de Auxiliar Administrativo Nivel 042, sin que exista elemento alguno que pruebe que se le haya comunicado la designación para desempeñar las funciones de Asistente de Archivo y Correspondencia Nivel 031, como lo afirma en la demanda.

III. RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la demandante y con él pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, revoque la del Juzgado y acceda a las súplicas de la demanda.

Con esa intención propuso un cargo que fue replicado.

CARGO ÚNICO:

Acusa la sentencia del Tribunal de violar por la vía indirecta, por aplicación indebida, los artículos 51, 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, como violación de medio que conllevó a infringir los artículos 19, 23, 55, 142, 461, 467, 468, 469 y 476 del Código Sustantivo del Trabajo, 34 y 37 del Decreto 1950 de 1973, 41 de la Ley 142 de 1994, y 1, 13, 25, 29, 39 y 53 de la Constitución Política.

Dice que fueron apreciados erróneamente el interrogatorio a la demandante (folios 119 a 122), en relación con los testimonios de M.B. (folio 200) y J.S. (folio 204), los cuales transcribe, la certificación de 28 de octubre de 2002 (folio 26), los documentos de 8 de octubre de 2001 (folio 7), 22 de octubre de 2001 (folio 8) y 29 de octubre de 2001 (folio 9)

Afirma que no fueron apreciados los documentos de folios 7 y 8 cuaderno 3, 9 a 15 cuaderno 3, 105 cuaderno 2, 97 cuaderno 2, 123, 41 y 85, 10, 11, 24 a 29, 20, 91 y 92 y 30,

Señala como yerros del Tribunal:

1.-Dar por demostrado, sin estarlo, que no se allegó la convención colectiva 2000-2003.

2.-Dar por demostrado, sin estarlo, que no acreditó la calidad de beneficiaria de la convención colectiva.

3.-Dar por demostrado, sin estarlo, que el material probatorio no acredita que se le comunicó la designación para desempeñar las funciones de Asistente de Archivo y Correspondencia Nivel 31.

4.-Dar por demostrado, sin estarlo, que de la constancia de la demandada, de 28 de octubre de 2002, se colige que no fue designada para asumir las funciones que desempeña desde el 26 de junio de 2002 como Asistente de Archivo y Correspondencia Nivel 031.

5.-Dar por demostrado, sin estarlo, que no se halló respaldo documental alguno que sustente que fue enviada al Archivo Central por el Jefe de Administración Documental.

6.-Dar por demostrado, sin estarlo, que del testimonio de M.B. no se halla respaldo de que desempeña funciones en el Archivo Central, contrariando las respuestas a los preguntados 1 al 4 que precisan que desde marzo de 2002 venía desempeñando las funciones en compañía de J.H., en el Archivo Central de la demandada, y que continuó cumpliendo las mismas funciones que ostentaba...

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