Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26007 de 8 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552639350

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26007 de 8 de Marzo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia
Fecha08 Marzo 2006
Número de expediente26007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrado Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ

Referenciado. 26007

Acta No. 18

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de A.R.C.B. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 17 de octubre de 2003, en el proceso instaurado contra el FONDO DE PASIVO DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA “FONCOLPUERTOS”- EN LIQUIDACION.

I. ANTECEDENTES

El recurrente en casación demandó al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA “FONCOLPUERTOS”, en liquidación, para que fuera condenado a pagarle: salarios indebidamente retenidos; reliquidación de primas de antigüedad proporcionales, primas de servicio proporcionales; la pensión de jubilación y aplicar debidamente los reajustes previstos en las leyes 10ª de 1972 , de 1976 y 71 de 1988; indemnización moratoria; y las costas.

Fundó sus pretensiones en los servicios prestados al ente demandado, donde se afilió al sindicato y luego fue pensionado pero sin incluir todos los factores salariales como lo ordenaba la convención colectiva de trabajo, ni todo el tiempo servido; que igualmente descontó los días de huelga sin autorización.

El FONDO DE PASIVO DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA “FONCOLPUERTOS”- EN LIQUIDACION según se anotó en constancia secretarial de julio 27 de 1995 (folio 19 cuaderno principal), vencido el término de traslado no contestó la demanda.

El Juzgado del conocimiento, mediante fallo del 6 de diciembre de 1996 condenó a la demandada, al pago de”Salarios dejados de cancelar $4.411.844.64. Reliquidación de Prima de antigüedad proporcional 580.730.11. Reliquidación primas de servicios por 832.095.79. Reliquidación de cesantía 7.241.447.oo. Diferencias por reliquidación de Pensión de Jubilación de julio 1-93 a Noviembre 30-96 20.349.671.45. Total $33.415.788.99. 2º.- CONDENAR a la entidad demandada a reajustar la pensión de jubilación del actor en la suma de $544.320.31 mensual para el año de 1.966 más los reajustes legales causados en cada uno de los años subsiguientes. 3º.- CONDENAR a la demandada a pagar al actor la suma de $46.817.45 a partir del 1º de Octubre de 1.993 y hasta cuando se produzca el pago de las condenas que se imponen a título de salarios moratorios” (folio 115 cuaderno principal), no impuso costas.

  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En lo que al recurso extraordinario concierne basta decir que al resolverse el grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal de Armenia, revocó la sentencia del a quo, en su lugar absolvió de todas las pretensiones e impuso costas al demandante en la primera instancia.

El juez de segundo grado de manera cronológica se ocupó en primer lugar del soporte legal y jurisprudencial para la viabilidad del grado jurisdiccional de consulta en el sub judice; luego centró su atención en la naturaleza jurídica del ente demandado, para concluir que sus servidores por regla general ostentan la categoría de trabajadores oficiales, por lo que ubicó en tal rango al actor. Hecho lo anterior y en lo que concierne con el recurso extraordinario, argumentó: a) con fundamento en los artículos 44 y 46 del Decreto 2127 de 1945, consideró que constituyen “causales de suspensión del contrato de trabajo, entre las que se cuentan la licencia, la sanción disciplinaria, y la falta al trabajo por huelga, y la posibilidad que le asiste al empleador de descontar dichos períodos para liquidar la cesantía, las vacaciones y la pensión de jubilación“ (folio 9 cuaderno principal);y b) que examinados los folios 31, 33, 35 y 36 y el hecho quinto de la demanda, estableció “que el demandante recibió la totalidad de los salarios que se causaron durante el último año de labores, o sea entre el 1º de julio de 1992 y el 30 de enero de 1993” (folio 136 cuaderno principal), por ello ni siquiera en gracia de discusión sería viable el reconocimiento de esos 144 días porque “de todas maneras resulta claro que no era factible considerar el ingreso del último año de labores sino el que correspondía a los períodos o épocas en los que, según su aserto, se le dejaron de pagar, los cuales, por otra parte, no están demostrados” (ibídem).

III. EL RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme con esa decisión la parte demandante interpuso el recurso de casación (folios 6 a 16 cuaderno 2), que no fue replicado, y con el que pretende que la Corte case totalmente la sentencia impugnada para que en instancia, confirme la del Juzgado.

Para tal efecto le formula dos cargos que la Corte estudiará conjuntamente, por tener el mismo objetivo y haberse planteado por la vía indirecta, con la diferencia que en el primero se endilga a la sentencia impugnada haber incurrido en errores de hecho, en tanto que en el segundo errores de derecho.

PRIMER CARGO

Acusa la sentencia de violación indirecta de la Ley por aplicación indebida de las normas consagradas en “los artículos 44 y 46 del Decreto 2127 de 1945, en relación con los artículos 51 numerales 4 y 7 subrogados por el artículo 4º de la ley 50 de 1990, 53, 449 subrogado por el artículo 64 de la ley 50 de 1990, 1º de la ley 797 de 1949, 467 del C.S.T., 145 del C.d.T., 230 de la C.P.” (folios 8 y 9, cuaderno 2).

Como errores de hecho singulariza los siguientes:

“1) Dar por demostrado, sin estarlo, que en la entidad demandada se llevó a cabo una huelga, la cual fue declarada ilegal, que permitiera deducir de los derechos laborales del demandante 144 días no laborados.

2) Dar por demostrado, sin estarlo, que en la demanda introductoria se acreditó que la entidad demandada, se dio una huelga la cual fue declarada ilegal, lo que permitió descontar unos días no laborados por el demandante.

3) Dar por demostrado, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR