Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5200 de 2 de Agosto de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 552639890

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5200 de 2 de Agosto de 1999

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Fecha02 Agosto 1999
Número de expedienteEXP. 5200
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

MAGISTRADO PONENTE: NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Santafé de Bogotá, Distrito Capital, dos (2) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (02/08/1999)

Referencia: Expediente N° 5200

Procede la Corte a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 4 de marzo de 1994, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en este proceso ordinario adelantado por F.G.F. en su propio nombre y en el de la sociedad RODACEROS LIMITADA contra el BANCO DEL COMERCIO, entidad sucedida procesalmente por el Banco de Bogotá (fl. 54 C. de la Corte).

ANTECEDENTES

I. Por demanda presentada el 17 de enero de 1991, el demandante solicitó que se declarase que "pagó al BANCO DEL COMERCIO SUCURSAL AVENIDA DE LAS AMERICAS la suma de $2’115.199.62 en junio lo de 1988 y septiembre 13 de 1988, lo que no debía..." y, consecuentemente, que tiene "acción de repetición de pago de lo no debido", con el fin de obtener la restitución de dicha suma, en virtud de lo cual se debe condenar al Banco demandado a reembolsar esa cantidad, la corrección monetaria de ese guarismo desde la fecha del pago hasta su restitución, los intereses comerciales moratorios; que igualmente se declarase que el Banco es responsable de los perjuicios causados al actor con ocasión de las medidas cautelares practicadas en el proceso ejecutivo que cursó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali, y se condene al demandado a pagar una indemnización de $10'500.000.oo, más la corrección monetaria e intereses comerciales moratorios de esta cantidad desde el 31 de enero de 1989.

II. El demandante apoya sus pretensiones en los hechos que seguidamente se compendian:

a) La sociedad DIDACEROS LIMITADA constituida por escritura pública e inscrita en la Cámara de Comercio de Santiago de Cali, que luego cambió su razón social por la de RODACEROS LIMITADA, celebró contrato de cuenta corriente con el Banco del Comercio Sucursal Avenida de las Américas, y con ella empezó a realizar todas sus operaciones de comercio exterior.

b) En 1985 DIDACEROS LIMITADA celebró acuerdo con el BANCO DEL COMERCIO, por el que se extendió la carta de crédito No. 1040829 por U.S. 14.261.76, con vencimiento el 1o. de julio de 1985, obligando el banco a F.G.F. como persona natural y representante legal de DIDACEROS LIMITADA, a suscribir pagaré en blanco, incluyendo como tercero al padre del actor.

c) En la fecha señalada DIDACEROS LTDA. no cumplió con la carta de crédito e incurrió en mora de pagar la obligación, empezándose a causar intereses.

d) El 29 de julio de 1985 el gerente de DIDACEROS LTDA , ofrece al Banco pagar el valor de la carta de crédito en cuotas mensuales de U.S. 1.500 a partir del 15 de agosto de 1985, oferta que no es aceptada.

e) El 13 de agosto de 1985 el Banco envía comunicación relacionando los valores a cargo de DIDACEROS LTDA por concepto de capital más intereses, los que ascienden a la suma de $2'591.916.64.

f) El 30 de septiembre de 1985 el banco produjo una nueva liquidación del crédito, "excluyendo de los intereses la suma de $129.292.00 que la sociedad DIDACEROS LTDA se vio obligada a cancelar el 24 de septiembre de 1985.

g) El 5 de diciembre de 1985 el gerente de DIDACEROS LTDA. hace ofrecimiento de pago de la obligación, frente a la cual el Banco exigió como codeudor a la firma CORTES Y LAMINAS LIMITADA, y adelantada la gestión, DIDACEROS LTDA., canceló con cuatro cheques la suma de $600.000.oo, recibiendo como deudora y CORTES Y LAMINAS LTDA como codeudora un préstamo por la suma de $2'300.000.oo el 30 de abril de 1986, con el cual cancelaron la referida carta de crédito, operación que dio origen al pagaré No. 00000814, habiendo previamente el Banco cargado a la cuenta corriente No. 104-30-057-9 los valores adeudados por la carta de crédito.

h) De la citada cuenta corriente se debita la suma de $2*300.250.oo, y "el día 30 de abril de 1986 se le consigna el crédito por la suma de $2'300.000.oo y queda cancelada esta obligación", momento en el cual la subgerente del Banco produce un documento por un total de $2*900.250.oo, elaborando una nueva relación de "sumas recibidas y aplicadas a obligaciones de DIDACEROS LTDA.", encontrándose pendiente de reembolso y como saldo de la carta de crédito la cantidad de $189.646.48, cantidad ésta que fue cancelada por DIDACEROS LTDA. "en forma inmediata y solamente quedó vigente el crédito No. 00000814 por $2*300.000.oo".

i) DIDACEROS LTDA. trató de cumplir con este crédito, pero por dificultades económicas le fue imposible cancelar la totalidad en el tiempo pactado, y a junio 30 de 1988 debía por capital $1*594.544.49 y por intereses y gastos $ 1*227.260.oo.

j) El Banco del Comercio inició proceso ejecutivo contra RODACEROS LTDA y contra CORTES Y LAMINAS LIMITADA para el pago de esas sumas, el cual se adelantó en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, y estando en curso este proceso el Banco adelanta otro proceso ejecutivo en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali contra RODACEROS LTDA, F.G.Y.M.G.V., para obtener el pago de $998.664.61 suma contenida en el pagará AF-00049609, más los intereses y costas del proceso; título valor que aparece con fecha de suscripción de 9 de agosto de 1983 y fecha de vencimiento de 20 de noviembre de 1986, proceso éste en donde se dictó sentencia de seguir adelante la ejecución, y dentro del cual se embargó un bien inmueble que soportaba un gravamen hipotecario a favor de GRANAHORRAR, quien citada, promovió proceso hipotecario de manera inmediata, momento en el cual el actor ya "había celebrado contrato de promesa de venta sobre el lote de terreno el 27 de febrero de 1987, desconociendo la acción judicial injusta del Banco del Comercio".

k) El 29 de febrero de 1988 el actor suscribió escritura pública a S.R.E.O., resultando éste perjudicado a consecuencia de la citación del acreedor hipotecario y del embargo recaído sobre el bien inmueble, que lo llevó a incumplir la promesa de venta celebrada.

l) Desde un comienzo el demandante explicó al Banco que estaba cobrando una obligación en forma doble, y que sólo adeudaba la del Juzgado 4o. Civil del Circuito de Cali, y ante la eventualidad del proceso hipotecario pide al juzgado que liquide el crédito y en julio 1o. de 1988 abona a la obligación la suma de $2’002.238.35, el 14 de septiembre de 1988 "abona la suma de $120.000.oo en el Banco Popular y con la nueva reliquidación se cancela la deuda de $112.961.71 y le devuelven el mayor valor consignado". En octubre 3 de 1988 se decreta la terminación del proceso por pago total y cancelación de las medidas cautelares.

m) Como consecuencia del proceso ejecutivo, el actor "tuvo que cancelarle al señor S.R.E. la suma de $10´500.000.oo por perjuicios, mediante el traspaso de tres tractores...".

n) El Banco del Comercio le cobró a DIDACEROS LIMITADA la suma de $129.292.oo, "suma que le obligó a pagar el 24 de septiembre de 1985" y que corresponde a intereses de junio, julio y agosto de 1983, que ya habían sido cancelados.

o) El valor pagado en el Juzgado lo. Civil del Circuito ascendió a $2'115.199.62, suma que no se adeudaba "porque con la constitución del pagaré No. 00000814 se cancelaba la totalidad de las obligaciones que surgían de la carta de crédito NO. 10400829 y por tal motivo, mal podría el Banco del Comercio señalar nuevas cifras para llenar un Pagaré cuando claramente afirmaba en Agosto 14 de 1986 y en documentos anteriores que con el pago de $600.000.oo y el crédito de $2'300.000.oo se cancelaba esa carta de crédito".

q) El demandante presionado por las circunstancias y ante la mala fe del banco acreedor pagó una obligación que no debía, por lo que tiene acción para repetir lo pagado y "para solicitar indemnización de perjuicios como consecuencia de las medidas cautelares practicadas", pues el Banco del Comercio "al novar la obligación mediante el pagaré por $2'300.000.oo con CORTES Y LAMINAS, liberó de toda obligación y compromiso al señor F.G.F. y por tal motivo no podía iniciar acción ejecutiva contra él y mucho menos por obligaciones inexistentes".

III. Enterada la entidad demandada de las pretensiones del actor, se allanó a las dos primeras, advirtiendo que el pago indicado lo recibió por error y de buena fe, y se opuso a las restantes que quedaron en pie luego de la corrección que se hizo al libelo inicial, dio respuesta a cada uno de los 60 hechos planteados, y formuló excepciones perentorias.

IV. El a quo accedió a las dos primeras declaraciones deprecadas, condenó al demandado a pagar a su demandante las sumas de $2'002.238.35 y $112.961.22, negó las pretensiones octava, novena y décima, condenó al demandado en el 60% de las costas y al demandante en un 40%.

V.I. con lo así decidido, el demandante apeló de la sentencia ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y éste al desatar el recurso mediante sentencia de 4 de marzo de 1994, confirmó la proferida por el a quo.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Anticipa que lo pretendido por la parte actora con la apelación es, "entre otras cosas", que se imponga a la parte demandada la devolución de la suma de dinero a que fue condenado en primera instancia, con corrección monetaria e intereses comerciales moratorios a la tasa del 58.54% anual. Por eso, tras señalar que el inciso 2o del artículo 2318 del C.C. impone a la persona que ha recibido de mala fe el pago de lo no debido la obligación de pagar "también los intereses corrientes", y de...

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