Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 0679-01. de 14 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552640210

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 0679-01. de 14 de Junio de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente0679-01.
Número de sentencia0679-01.
Fecha14 Junio 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MAGISTRADO PONENTE:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE



Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil seis (2006).



Referencia: Expediente número 0679-01


Se decide el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 11 de diciembre de 2000, proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por Fabio Augusto Rojas Beltrán frente a B.E.R..

I. ANTECEDENTES


1. Solicitó el demandante declarar que el demandado estaba obligado a pagarle "la mitad del precio real en que vendió el inmueble de la carrera 53 No.166-71" de Bogotá, proporción que se hallaba en mora de cancelarle desde el 4 de marzo de 1996, fecha en que enajenó esa propiedad, y que, en consecuencia, fuera condenado a pagarle, en el término de cinco días, contados desde la ejecutoria de la sentencia, esa suma de dinero restándole los $10`000.000 en que aquél aceptaba el valor de los gastos pagados por éste.

2. Fundamentó las pretensiones en los hechos que seguidamente se compendian.


a) Después de 11 años de litigio, el actor, abogado de profesión, logró recuperar para Kraal Limitada, su cliente, el bien señalado en las pretensiones, del que ésta era propietaria, labor por la que fijaron como honorarios el cincuenta por ciento del terreno o, en caso de ser enajenado, del precio por el que fuera vendido.


b) Con las súplicas propuestas el actor pretende recuperar el valor de sus honorarios por la actividad judicial que desplegó durante aquel lapso de tiempo para rescatar ese predio que antes había sido invadido, en trabajo que él desarrolló para la nombrada persona jurídica, quien para entonces era la propietaria.


c) Como ese bien posteriormente fue nuevamente invadido, la mencionada sociedad tomó la decisión de ponerlo en venta por $10`000.000, motivo por el cual el actor contactó al demandado y obtuvo que Kraal Limitada se lo vendiera a éste por dicha suma.


d) A raíz de lo anterior el demandante y E.R. convinieron verbalmente que el último compraría dicho inmueble, que se hallaba invadido por un tercero de mala fe", que aquél no figuraría en la escritura de adquisición, aunque le correspondería el cincuenta por ciento del mismo, y que el demandado pagaría la totalidad del precio, que lo fue de $10`000.000.


e) Este último no cumplió las obligaciones que a su cargo surgieron del mencionado acuerdo verbal, pues, sin autorización de R.B., hipotecó en dos ocasiones el bien, comportamiento que dio lugar a que éste, mediante diversas comunicaciones lo requiriera, recibiendo respuesta a sólo una de ellas, para posteriormente venderlo en $1.000`000.000, no obstante que en la escritura figuró como precio la suma de $500´000.000.


f) B.E. fue declarado confeso del cuestionario que el demandante le formuló en el interrogatorio de parte que como diligencia extraprocesal adelantó en el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá.



3. El curador ad-litem que se le designó al demandado, contestó el libelo oponiéndose a las pretensiones; y en cuanto a los hechos, expresó no constarle la mayoría y que, en todo caso, debían probarse.


4. Por sentencia de 2 de noviembre de 1999 el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá culminó la primera instancia, en la que negó las pretensiones del libelo.


5. Al desatar la apelación interpuesta, el tribunal le puso fin a la alzada en su fallo de 11 de diciembre de 2000, en el que confirmó el del a-quo.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


1. Una vez se refirió a lo que R.B. pretendía, a la causa a cuyo amparo esas peticiones fueron elevadas, a los elementos y fuentes de las obligaciones, aspecto este último en torno del cual precisó que "no todo acto o hecho es capaz de engendrar una obligación sino solamente aquellos cuyos efectos, regulados por el derecho, consisten en el deber de realizar o en la facultad de exigir una prestación", empezó el ad-quem por poner en la mira la afirmación del demandante, según la cual entre él y el demandado verbalmente convinieron que éste adquiriría el inmueble ya identificado del que los dos serían propietarios en partes iguales.


2. Con esa precisión pasó entonces a reparar si tal aserto encontraba respaldo probatorio, situación alrededor de la cual comenzó por sostener que la prueba documental acopiada dentro del proceso fue producida mayoritariamente por el mismo Fabio Augusto Beltrán, consistente en varios escritos que le remitió a B.E. y que solamente uno de ellos correspondía a una respuesta de éste, que sería el que podría tener relevancia, pero que el apartado destacado sobre el particular por el actor si bien se refería a un compromiso entrambos, la verdad era que el mismo aparecía vago, impreciso y sin determinación alguna, pues de allí no se podía concluir que el opositor estuviera aceptando la calidad de la negociación o su incumplimiento, tampoco una confesión en contra suya por cuanto en términos genéricos se aludió a un arreglo, sin precisar sobre qué versaba, más cuando no se manifestó que estuviera relacionado con el terreno aludido; agregó el juzgador que, contrariamente, en dicho documento el opositor sí negó que la adquisición del predio hubiera sido en compañía, toda vez que allí le hizo al demandante la pregunta sobre cuánto dinero había aportado para esa compra, para pagar impuestos o tendiente a efectuar el desalojo.


Añadió el juez de segundo grado que del interrogatorio de parte practicado en forma prejudicial apenas surgía que el lote fue adquirido por E.R. con el compromiso de pertenecer por partes iguales, pero absolutamente nada más, conclusión que también extrajo de la declaración de los terceros, al darse cuenta que se trataba de testigos de oídas, por cuanto ninguno de ellos tuvo conocimiento directo del mentado convenio verbal, aserto este que halló corroborado con la declaración del propio demandante, quien en el interrogatorio que absolvió confesó que en relación con el mentado acuerdo no hubo testigos presenciales, lo que le sirvió al juzgador para estimar, por lo mismo, que no era necesario valorar el dicho de esos deponentes, a más que en todos ellos concurrían lazos afectivos que los unía con el actor.


3. No sin antes anotar que el dictamen pericial resultaba irrelevante, por cuanto al no mediar prueba contundente del convenio aducido en la demanda el valor del inmueble pasaba a un segundo plano, sostuvo el sentenciador que, entonces, se imponía el fracaso de la acción, ya que las pruebas aducidas en el proceso no demostraban el susodicho acuerdo verbal descrito en la demanda.


4. Aseveró el tribunal, desde otro ángulo, que si lo pretendido por Rojas Beltrán era recuperar los honorarios que le correspondían por el trabajo que desarrolló a favor de Kraal Limitada durante once años, diría que entre aquél y el opositor no medió contrato para la prestación de esos servicios, como así lo confesó el mismo demandante en la declaración de parte que absolvió, aparte de que, como este mismo lo aceptó, tales honorarios le fueron cancelados por aquella sociedad, su poderdante, o que los condonó. Hizo ver seguidamente cómo por estas razones tampoco procedía condenar al demandado a que la cancelara al actor unos honorarios que a éste ya le habían sido satisfechos.



III. LA DEMANDA DE CASACIÓN

Con apoyo en la causal primera prevista en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, dos cargos propone el recurrente por la vía indirecta contra la sentencia combatida, los que la Corte estudiará en forma conjunta ante la semejanza de sus fundamentos y porque razones comunes servirán para despacharlos.

CARGO PRIMERO

Se acusa el fallo de violar los artículos 194, 200 y 210 del Código de Procedimiento Civil y 1494, 1495, 1500, 1502, 1602, 1603 y 1608, numeral 1°, del Código Civil, por falta de aplicación, a consecuencia de los errores de derecho en que incurrió el ad-quem en la valoración probatoria.


1. Al desarrollar el cargo sostiene el acusador que el juez de segundo grado cometió error de derecho al desconocer la confesión que hizo el actor en la demanda y en el interrogatorio de parte que absolvió a petición del curador ad-litem que representó al demandado, pues esas pruebas demostraban el susodicho acuerdo verbal y las condiciones del mismo, esto es, que el demandante conseguiría que Kraal Limitada le transfiriera al opositor el inmueble ya descrito por la suma de $10`000.000 y que éste se obligaba a compartir con aquél ese bien. El juzgador también desconoció la confesión presunta de B.E. derivada del interrogatorio de parte practicado en forma prejudicial en el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, donde consta que el convenio no es vago ni impreciso.


2. Afirma el impugnador que con las comunicaciones de 31 de diciembre de 1993, 3 de abril, 2 de mayo, 31 de julio y 29 de agosto de 1995, visibles a folios 71 a 76...

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