Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2000-0168-00 de 25 de Junio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 552640370

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2000-0168-00 de 25 de Junio de 2003

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expediente11001-02-03-000-2000-0168-00
Número de sentencia11001-02-03-000-2000-0168-00
Fecha25 Junio 2003
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL




Magistrado Ponente: CESAR JULIO VALENCIA COPETE


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil tres (2003)


Ref: Expediente No. 11001-02-03-000-2000-0168-00



Procede la Corte a decidir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por F.D.M. frente a la sentencia proferida el treinta y uno (31) de agosto de 1998 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso de investigación de paternidad instaurado en su contra por X X X X X X X X X X X X X X X, representada por la Defensoría de Familia.

I. ANTECEDENTES


1. En la oportunidad legal respectiva solicitó el recurrente que con audiencia de la menor X X X X X X X X X X X X X , representada por su madre, R.D.C., con apoyo en las causales tercera y sexta del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, se invalide la sentencia impugnada para que en su lugar se pronuncie la que en derecho corresponda.

2. Como hechos constitutivos de la pretensión, se adujeron, en síntesis, los siguientes.


a. La Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, obrando en interés de la menor X X X X X X X X X X X X X X X X y a petición de la madre de ésta, presentó demanda de investigación de paternidad contra Franklin Dussán Medina, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sexto de Familia de Bogotá.


b. El citado despacho, a través de proveído de 19 de diciembre de 1996, resolvió la causa y al efecto desestimó las pretensiones de la demanda, decisión que al ser apelada por la actora condujo a que la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la revocara para declarar que X X X X X X X X X X X X X X X es hija extramatrimonial de Franklin D.M.; que éste no tiene el ejercicio de los derechos de patria potestad como padre, así como que la custodia y cuidado personal de la menor estarían radicados exclusivamente en cabeza de la madre; igualmente, el Tribunal señaló como cuota alimentaria a cargo de D.M. la suma equivalente al 50% de un salario mínimo legal mensual y dispuso la inscripción de la sentencia en el respectivo registro civil de nacimiento.


c. La sentencia objeto del recurso se basó en declaraciones de personas que falsearon la verdad, razón por la cual se formuló denuncia penal en su contra; es así como estos testimonios, en lo que respecta al trato personal y social entre Franklin Dussán Medina y R.D.C., son diametralmente opuestos a la realidad expresada en la demanda, al punto que en el trámite de la primera instancia fueron desechados por no referirse de modo específico y directo a los hechos respectivos.


d. Tales declaraciones fueron determinantes en la sustentación de la sentencia atacada y, precisamente, por haber sido tenidas en cuenta, el Tribunal encontró erróneamente probada la presunción de paternidad; sin la incorporación de dichas pruebas al proceso, el análisis del Tribunal seguramente habría sido diverso, dado que el solo indicio derivado de la inasistencia del demandado a la práctica de la prueba genética no ameritaba una sentencia estimatoria.


e. Rosario Dussán Castro, madre de X X X X X X X X X X X X X X, obró de mala fe cuando autorizó al Defensor de Familia para instaurar la demanda, porque dejó de suministrarle información sobre la existencia de relaciones sexuales con otro u otros hombres durante la época en que según el artículo 92 del Código Civil pudo haber ocurrido la concepción de la menor, toda vez que el estudio de paternidad realizado al recurrente arrojó un resultado de incompatibilidad.


f. También desplegó otro comportamiento del mismo linaje, porque, a sabiendas del cambio de domicilio y residencia de Franklin Dussán Medina, no informó el lugar donde éste podía ser notificado para efectos de la verificación de la prueba genética, al paso que, cuando se dictó sentencia a su favor, con la consiguiente fijación la cuota alimentaria, estuvo presta a comunicar el sitio de ubicación de aquél.

3. Enterada la demandada de la pretensión de revisión, por conducto de su representante legal, descorrió el traslado del recurso oponiéndose a sus peticiones e interpuso la excepción que denominó “Inexistencia de las causales invocadas para solicitar la revisión de la sentencia”. En el escrito correspondiente, la madre admite las relaciones sexuales que tuvieron lugar la noche del 31 de marzo y la madrugada del 1 de abril de 1990, pero niega tener conocimiento del cambio de domicilio de F.D.M., así como haber sostenido...

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