Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42071 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552660058

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42071 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente42071
Número de sentenciaAP1711-2014
Fecha02 Abril 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP1711-2014

R.icación N° 42.071

(Aprobado Acta No. 93)


Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Corte si es procedente admitir la demanda de casación presentada por la defensora de Claudia Juliana Aldana Portilla contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B. que confirmó, con modificaciones, la proferida el 10 de febrero de 2012, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de conocimiento de esa ciudad, mediante la cual la condenó en calidad de autora de los delitos de extorsión consumada y tentada.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal de la siguiente forma:


2.1. El ciudadano A.D.Q. denunció que Claudia Juliana Aldana Portilla, con quien mantuvo una relación sentimental extramarital, le exigió la entrega de $3.000.000 a fin de no contarle a su esposa la existencia de su romance; suma que entregó en dos contados; uno de $2.500.000 y otro de $500.000. Luego de la muerte de su cónyuge, C.J. le exigió $250.000.000, la que disminuyó a $80.000.000 amenazándolo que al momento de la entrega del dinero iría armada. Por tal circunstancia, D.Q. denunció lo sucedido ante el GAULA de la Policía el 4 de abril de 2011, fecha en la que fue capturada en el momento en que recibió la cantidad de $10.000.000.1


2. Al día siguiente, ante el Juzgado Once Penal Municipal con funciones de control de garantías de B., se legalizó la captura de la señora Aldana Portilla, oportunidad en la que el Fiscal Especializado Gaula con sede en esa ciudad le imputó los delitos de extorsión en sus modalidades consumada y tentada, previstos en los artículos 244 y 27 del Código Penal, en calidad de autora. Así mismo, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2.


3. El 4 de mayo posterior, se presentó escrito de acusación contra Claudia Juliana Aldana Portilla en los términos de la imputación3.

4. Ante el Juez Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B., el 8 de junio de ese año se formuló la acusación4.


5. El 28 del mismo mes se celebró la audiencia preparatoria5 y el juicio oral se evacuó en varias sesiones (11 de julio6, 1 de septiembre7, 18 de octubre8, 28 de noviembre9 y 19 de diciembre de 201110 y 19 de enero de 201211) al cabo de las cuales, la funcionaria judicial expresó que el sentido del fallo era condenatorio.


6. Mediante sentencia del 10 de febrero de 2012, la Juez de conocimiento condenó a Claudia Juliana Aldana Portilla en calidad de autora del injusto de extorsión consumada en concurso con la misma conducta en grado de tentativa, a las penas principales de diecinueve (19) años diez (10) meses de prisión y multa en cuantía de novecientos noventa (990) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria12.


7. Recurrido el fallo por la defensa técnica, fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de B. el 20 de mayo de 2013, con la modificación consistente en imponer las sanciones principales de doscientos dieciséis (216) meses de prisión y multa por valor de ochocientos (800) s.m.l.m.v., así como reducir la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas a igual término que el de la aflictiva de la libertad13.


8. La defensora interpuso14 y sustentó15 el recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA


Tras identificar a su prohijada y sintetizar la cuestión fáctica y la actuación procesal, la recurrente postula un único cargo al amparo de la causal primera por violación directa de la ley sustancial, en el sentido de «INAPLICACION del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 en casos de la Ley 1121 de 2006.»16


Explica que, no es viable valerse del referido canon 14 que modificó el artículo 244 de la Ley 599 de 2000 y aumentó de forma genérica las penas de los tipos penales contenidos en la parte especial del Código Penal, de tal manera que, agravó los límites punitivos fijados por el artículo 5º de la Ley 733 de 2002.

La finalidad de aquella norma, recuerda, «es que los delitos cometidos frente a las penas no queden en impunidad, teniendo en cuenta todas las prerrogativas que contiene la Ley, la cual surge como medio idóneo para permitir la aplicación de acuerdos y negociaciones.»17


No obstante, asegura, el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 impidió la aplicación de beneficios y la rebaja por sentencia anticipada y confesión y la concesión de subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad frente a varios punibles, entre ellos, el de extorsión.


De este modo, considera que, en el caso concreto, se aplicó indebidamente la ley, al dosificar la pena de su representada, pues se vulneraron los principios de legalidad y proporcionalidad, ya que al injusto de extorsión «le aumentaron la pena en una tercera parte como si este delito tuviera algún tipo de beneficio; a sabiendas que la ley 1121 fue drástica al afirmar que este tipo de penas, no les cabe ningún beneficio»18.


En ese orden, es del criterio que, se debe aplicar el mínimo previsto en el artículo 244 del Código Penal, sin el incremento de la tercera parte descrito en la Ley 890 de 2004, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.


Solicita casar la sentencia impugnada y, en su lugar, reducir las sanciones de prisión, multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que le corresponde cumplir a la procesada por los delitos de extorsión consumada y tentada.


CONSIDERACIONES


1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 180 del Estatuto Adjetivo actual, el recurso extraordinario de casación tiene como finalidad «la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia».


Con tal propósito, el inciso 2º del artículo 184 ejusdem fijó las reglas mínimas de admisión de la correspondiente demanda, estableciendo que no se seleccionará aquella que i) carezca de interés para acceder al recurso, ii) no invoque la causal conforme a la cual se edifica el reproche de las contempladas en el artículo 181 ibidem, iii) omita desarrollar los cargos correspondientes o, iv) fundadamente se logre establecer que no se requiere de la sentencia para cumplir las finalidades previstas en el aludido artículo 180; lo anterior, salvo que el cumplimiento de alguno de esos fines permita superar los defectos técnicos que exhiba el libelo y decidir de fondo.


También tiene decantado la jurisprudencia que, la demanda debe ser íntegra en su formulación, suficiente, clara y precisa en su desarrollo y eficaz en la pretensión, de...

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