Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43065 de 5 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552661566

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43065 de 5 de Febrero de 2014

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Barranquilla
Fecha05 Febrero 2014
Número de sentenciaAP409-2014
Número de expediente43065
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP409-2014

R.icación n° 43065

Aprobado Acta No. 27



Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014).


Conforme a lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia entre los Juzgados Penales Especializados de Barranquilla y Cartagena para conocer de la audiencia de acusación contra F.D.L.P., Y.Z.A., Ronald Esquiaqui Pérez, R.R.P., E. Enrique Muñiz Vergara, W.J.P.P. y O. de J.P.H., por los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir.

I. ANTECEDENTES


1- El 19 de junio de 2012, investigadores de la Policía Nacional adscritos al Grupo Gaula Bolívar, informaron sobre las extorsiones que son objeto los comerciantes ubicados en los barrios O.H., Fredonia, Nuevo Paraíso, V.E. entre otros de Cartagena, por una presunta estructura delincuencial denomina “Los Jabones” al servicio de la organización “Los Paisas”.


2. Adelantadas las respectivas labores de investigación lograron la identificación e individualización de todos los miembros de la probable organización criminal “Los Jabones” así:


E. Enrique Muñiz Vergara – Alias “E. o El Chivo”, F.D.L.P.“., O. de Jesús Pérez Hurtado “O.cito”, Yolfre Zúñiga Acosta “El Pirata”, W.J.P.P. “El Negrito”, R.R.P. “R. o “Rensito”, R.E.P.“..


II. ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 24 de enero de 2013 ante un Juzgado Penal Municipal con Función de Garantías de Cartagena se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de acusación e imposición de medida de aseguramiento. En su orden, el J. declaró ajustada a derecho la aprehensión de los indiciados; a continuación el ente acusador le formuló cargos por el delito de extorsión agravada y concierto para delinquir los cuales no aceptaron; por último, les impuso medida de aseguramiento consistente en privación de la libertad en la cárcel “Sumariados San Sebastián de Ternera” de Cartagena.


2. El 10 de mayo de 2013 el Fiscal Primero Especializado, presentó escrito de acusación ante el J. Único Penal Especializado de Cartagena.


3. El 23 de septiembre de 2013, el J. Especializado de Cartagena manifestó estar impedido para conocer del juicio contra Fray David Londoño Parada, Y.Z.A., Ronald Esquiaqui Pérez, R.R.P., E. Enrique Muñiz Vergara, W.J.P.P. y O. de J.P.H., por haber actuado como J. Penal Municipal con Función de Control de Garantías en la audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento en favor de O. de Jesús Pérez Hurtado, también explicó la imposibilidad de remitir el proceso al J. Especializado Adjunto a su despacho, por haberlo suprimido la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado en descongestión también adscrito a su oficina no había iniciado funciones, razón por la cual remitió el expediente a su homólogo en Barranquilla.


4. Recibida la actuación por el J. Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, fundamentado en el Acuerdo No PSAA13-10055 de 19 de diciembre de 2013, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto del 20 siguiente, ordenó remitir la actuación al J. Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena para que resolviera sobre el impedimento manifestado por el J. Penal del Circuito Especializado de Cartagena.


5. El 15 de enero de 2014 el J. Penal del Circuito Especializado en Descongestión de Cartagena, sin resolver el impedimento, determinó remitir la actuación a su homólogo de Barranquilla, al considerar que debía darse aplicación al criterio fijado por esta Corporación (CSJ AP, 25 de septiembre de 2013, R. 42322 y CSJ AP, del 30 del mismo mes y año, R.. 42329); además, explicó la imposibilidad de asumir el conocimiento de procesos anteriores al Acuerdo del 19 de diciembre de 2013 por no tener competencia para ello, y solo el titular del despacho a descongestionar es el encargado de remitirle los expedientes para realizar su labor.


6. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación para resolver la definición de competencia, en cumplimiento del numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.


CONSIDERACIONES


1. De acuerdo con lo regulado en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste atribución para pronunciarse respecto de la definición de la competencia que con ocasión del presente...

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