Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42322 de 25 de Septiembre de 2013
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena |
Número de expediente | 42322 |
Fecha | 25 Septiembre 2013 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia
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Impedimento –Proceso No. 42322
ANA CARMELA BELTRÁN VALDELAMAR y otros
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado acta No. 317.
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).
V I S T O S
La Corte resuelve de plano el impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito Especializado de C., invocando el artículo 56-13° del Código de Procedimiento Penal, para apartarse del conocimiento del juicio adelantado contra ANA CARMELA BELTRÁN VALDELAMAR, JHOSSIMAR HERRERA ORTÍZ, BERTHA LUISA HERRERA BELTRÁN, JOSÉ ÁNGEL CABEZA SÁNCHEZ, NEYLA VICTORIA BELTRÁN VALDELAMAR, ANDRÉS HERRERA BELTRÁN, GRIDYS MILETH PÉREZ RUIZ, RAFAEL QUINTANA BELTRÁN, ANA MERCEDES SANJUÁN SÁNCHEZ, ÁNGEL DARÍO RODRÍGUEZ LANG y JAVIER RAMOS LANG, contra quienes la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación por la conducta punible de concierto para delinquir agravado, empero el Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, a quien se le remitió el expediente por ser el del lugar más cercano consideró que en este caso debía conocer el Juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión de C..
H E C H O S
En el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Primera Especializada de C., se narraron como se transcribe a continuación:
“La presente investigación tuvo su génesis, el día 17 de julio de 2012, mediante información legalmente obtenida, Reporte de Inicio y Formato de Fuentes Formales de la referencia, en el cual los Investigadores de la Sijín Mecar de la Policía Nacional, dan cuenta de que [en] el barrio El Bosque, Transversal 52, Sector Los Olivos, de esta urbe, existen varias residencias, una de ellas bajo la nomenclatura No. 22–70, en las cuales sus residentes, quienes son familia en su mayoría, se dedican al expendio de sustancias alucinógenas (cocaína, marihuana, bazuco, entre otras), en la cual cada quien cumple un rol distinto, durante el día y la noche, e inclusive, prestan los domicilios a sus clientes para el consumo de las mismas, autodenominando este sector como la “Calle del Bronx”, a cargo de una fémina mayor a quien apodan “La Capa”, quien según los EMP y EF, es quien determina los turnos los cuales van o terminan hasta cuando las sustancias estupefacientes que tenga el de la venta en turno, se acaben y entonces continúa o inicia el turno de la siguiente persona, hasta que también se acabe todo lo que ella le entrega a vender (alucinógenos).
Es así, como a través de labores investigativas se estableció que realmente estas moradas sí existen y se denota un gran movimiento de personas a cualquier hora del día, por otra parte, se ubicaron (sic) a un sinnúmero de testigos directos y presenciales, los cuales aportaron información de utilidad para el curso de la indagación, tales como Declaraciones Juradas, Reconocimientos Fotográficos, Entrevistas, entre otras, manifestando los alias de estas personas, tales como : “La Pancha”, “El Negrito”, “La Capa”, “Grey”, “La Chuchi”, “El Flaki”, “El Chino”, entre otros.
Con base a todos los EMP y EF allegados a la investigación, se logró la plena identificación e individualización de todos los miembros de esta organización, de la siguiente manera:
ANA CARMELA BELTRÁN VALDELAMAR, (…), JHOSSIMAR HERRERA ORTÍZ, (…), B.L.H.B., (…) JOSÉ ÁNGEL CABEZA SÁNCHEZ, (…) N.V.B.V., (…), ANDRÉS HERRERA BELTRÁN, (…),...
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