Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47863 de 5 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552661770

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47863 de 5 de Febrero de 2014

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente47863
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL994-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Fecha05 Febrero 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


SL994-2014

R.icación n° 47863

Acta n°.03


Bogotá, D.C. cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014)


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de JUAN FERNANDO F.Z., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 9 de junio de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


No se acepta como sustituta procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, dado que aquel fue demandado

como empleador y no como administrador del régimen de prima media.


  1. ANTECEDENTES


El actor pidió que se declarara la existencia de una relación de trabajo, entre el 27 de junio de 1997 y el 30 de junio de 2003, con el consecuente pago de cesantías y sus intereses, primas de servicio, vacaciones, prima de vacaciones, dotación de uniformes, salarios, indemnización convencional y la moratoria, más la devolución de aportes a la seguridad social y de la retención en la fuente, todo ello debidamente indexado, junto con las costas procesales; subsidiariamente, la cancelación de las prestaciones sociales debidas a la fecha de la sentencia.



Relató que se vinculó a la entidad demandada mediante contrato de prestación de servicios, en el cargo de Médico General en el CAA ATALAYA de la Seccional Cúcuta, a partir del 27 de junio de 1997; sucesivamente suscribió convenios que en realidad disfrazaban una verdadera relación de carácter laboral, pues cumplía horario, recibía órdenes de su superior inmediato y ejecutaba su labor en las dependencias y con los elementos dados por el ISS; no existió interrupción, su último salario ascendió a $1.573.305 y fue retirado de manera unilateral e injusta; además, agotó vía gubernativa (folios 31 a 51).

El Instituto, al contestar, clarificó que lo ató con el accionante una relación de carácter civil, en los términos de la Ley 80 de 1993; negó que estuviera sujeto a horario, ni subordinación y que se le pagara salario. Explicó que no hubo continuidad y que de ello dan cuenta las actas de liquidación de los contratos; que la labor ejercida fue independiente y autónoma y por ello se opuso a la prosperidad de lo pedido; planteó las excepciones de falta de jurisdicción y competencia, carácter de servidor público del demandante, carencia de derecho reclamado, cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, prescripción de la acción, presunción de legalidad de los actos administrativos, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, buena fe, principio de dirección, regulación y control estatal de los servidores públicos, principio de la unilateralidad del Estado en el cumplimiento del objeto contractual, contrato de prestación de servicios, ausencia de relación laboral y prestaciones sociales en contratos estatales, ausencia de subordinación, pago, mala fe del demandante, compensación, ausencia de vicios del consentimiento, existencia de pruebas ciertas que desvirtúan la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, inexistencia de la obligación y la genérica (folios 73 a 98).



El 19 de diciembre de 2008, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta dictó sentencia en la que declaró la existencia del contrato de trabajo entre el 7 de noviembre de 2001 y el 30 de junio de 2003. Dispuso el pago de $786.652 por concepto de cesantías, $47.199, por sus intereses, $786.652,50 por prima de servicios convencional, $52.443,50 diarios desde la terminación del contrato y hasta el pago de las prestaciones, por concepto de sanción moratoria; declaró probada la excepción de prescripción de los derechos causados antes del 1º de junio de 2003; impuso costas procesales y absolvió de lo demás (folios 278 a 290).



  1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al resolver la apelación de la demandada, la Sala Laboral del Tribunal superior del Distrito Judicial de Cúcuta revocó solamente la indemnización moratoria, y absolvió de ella.



Discriminó tres problemas a resolver: i) el relacionado con la competencia para dirimir el asunto, ii) el relativo a la existencia del contrato de trabajo y iii) la viabilidad de la indemnización moratoria.


Para darles respuesta, una vez colacionó las pruebas documentales y testimoniales, explicó que como lo reclamado era derivado de un contrato laboral, correspondía a la jurisdicción ordinaria su...

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